DECRETO 123/2004, de 15 de junio, por el que se establecen ayudas para paliar los efectos de la ola de calor y sequía del verano del 2003 en el agro vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 123/2004, de 15 de junio, por el que se establecen ayudas para paliar los efectos de la ola de calor y sequía del verano del 2003 en el agro vasco.

Durante los meses de junio, julio y agosto de 2003 se ha producido una ola de calor que se ha extendido a distintas zonas de Europa y ha afectado de forma intensa a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta ola de calor se ha caracterizado por su larga duración, por un considerable aumento de las temperaturas medias máximas y por fuertedisminución de las precipitaciones.

Esta ola de calor asociada con sequía ha afectado en general a todos los cultivos y producciones ganaderas del País Vasco, pero especialmente a las praderas, que como consecuencia de ello necesitan ser resembradas, y a aquellas producciones agrícolas cuyos cultivos se concentran en los meses de verano (girasol, judía seca, judía verde y maíz forrajero, principalmente). En estas producciones la disminución de rendimientos e ingresos, dependiendo de los distintos Territorios Históricos, superan el 30 % en relación con un año normal, según los estudios y evaluaciones climáticas y técnico-económicas que se han llevado a cabo.

Las Directrices Comunitarias para Ayudas Estatales al Sector Primario (2000/C 28/02) permiten conceder ayudas destinadas a compensar a los agricultores por pérdidas debidas a condiciones climáticas adversas siempre que dichas pérdidas superen, como es el caso, el 20% de la producción en zonas desfavorecidas y el 30% en el resto de las zonas. Por ello las ayudas previstas y su cuantía se circunscriben a aquellas producciones en las que se superan esos porcentajes de pérdidas.

El presente Decreto tiene por objeto dictar la normativa de las ayudas que es posible conceder para paliar los efectos que la ola de calor y la sequía habida durante el verano del 2003 ha originado en el agro vasco. Corresponde a las Diputaciones Forales, en virtud de sus competencias en la materia, establecer las ayudas que en aplicación del presente Decreto consideren oportuno. El Gobierno Vasco, no obstante, colaborará en la financiación de dichas ayudas.

Las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las organizaciones profesionales y las asociaciones sectoriales han sidoconsultadas en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de junio de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1 ?Objeto.
  1. ? El objeto del presente Decreto es establecer la normativa de las ayudas para paliar las pérdidas ocasionadas por la ola de calor y la sequía habida durante el verano del 2003 en el agro vasco.

  2. ? Dentro del marco establecido en el presente Decreto, Las Diputaciones Forales establecerán las ayudas que consideren oportunas, mediante el correspondiente desarrollo normativo.

Artículo 2 ? Financiación y compatibilidad de las ayudas.
  1. ? Las Diputaciones Forales financiarán con cargoa sus respectivos presupuestos las ayudas que, en aplicación y dentro de los límites del presente Decreto, decidan establecer.

  2. ? El Gobierno Vasco podrá financiar hasta el 25% de las ayudas establecidas por las Diputaciones Forales. A tal objeto,efectuará, con carácter previo, la dotación presupuestaria necesaria y suscribirá los correspondientes convenios de colaboración con cada una de ellas, en los que se hará constar el importe total a financiar".

  3. ? Las cuantías de las ayudas no podrán ser superiores a las perdidas que, de conformidad con los datos recogidos en los anexos del presente decreto, hayan sufrido los productores agrarios. En caso de haberse suscrito pólizas de seguros para las producciones y cultivos objeto de ayuda en virtud del presente Decreto, las pérdidas se considerarán minoradas en la cuantía percibidas con cargo a dichas pólizas.

  4. ? Asimismo, la cuantía de las ayudas previstas en este Decreto expresan el límite máximo de las ayudas públicas, por lo que en caso de que existan ayudas por parte de otras Administraciones Públicas se minorará la cuantía de estas ayudas de modo que no sobrepasen dicho límite.

Artículo 3 ? Definiciones.

A efectos de aplicación del presente Decreto:

  1. La campaña de resiembra de praderas va desde el 1 de agosto hasta el 30 de junio del año siguiente.

  2. El ingreso medio bruto de los diversos cultivos al que se alude en los...

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