ORDEN de 1 de diciembre de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se modifica parcialmente la Orden de 23 de mayo de 2011 de inscripción del Palacio Arana, sito en Izurtza (Bizkaia) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del Palacio Arana, sito en Izurtza (Bizkaia), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 17 de febrero de 2010, publicada en BOPV n.º 51, de 16 de marzo, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, presentaron alegaciones D. Luis Vidal Gutiérrez Ibarzabal y el Ayuntamiento de Izurtza.

Tras el análisis de las mismas, se procedió a desestimar las alegaciones presentadas tanto por D. Luis Vidal Gutiérrez Ibarzabal, como por el Ayuntamiento de Izurtza, y a adecuar la delimitación incluida en la resolución de incoación, a la vista de la documentación obrante en el expediente, de forma que el entorno de protección declarado incluyera los cierres de parcela en su situación original, siguiendo para ello la traza que se recogía en el plano de febrero de 1953, denominado Plano de Izurza Elexalde, a escala 1/400.

Mediante Orden de 23 de mayo de 2011, de la Consejera de Cultura, publicada en el BOPV n.º 113, de 15 de junio de 2011, se inscribió el Palacio Arana como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

En el plazo habilitado al efecto presentó recurso de reposición D. Luis Vidal Gutiérrez Ibarzabal, recurso que fue desestimado de acuerdo con las motivaciones expresadas en los fundamentos de derecho de la Orden de 18 de agosto de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se resolvió el mismo.

El Ayuntamiento de Izurtza presentó, a su vez, mediante decreto de alcaldía, recurso de reposición contra la mencionada Orden de 23 de mayo de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin embargo, en virtud del artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre Administraciones Públicas, no cabe interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. Reseñada la deficiencia formal del escrito remitido el Departamento de Cultura procedió a su tratamiento en los términos del artículo 44.1 de la LRJCA ya que resulta evidente que el error en su calificación no constituye obstáculo para que pueda ser deducido su verdadero carácter. Por ello, se dio traslado del mismo a la Dirección de lo Contencioso del Departamento de Justicia y Administración Pública que es la competente para la realización de informes, iniciativas, requerimientos y actuaciones prejudiciales, así como la dirección de la representación y defensa de los intereses del Gobierno ante la jurisdicción constitucional y la Comisión Arbitral.

La Dirección de lo Contencioso procedió al análisis de las alegaciones del ayuntamiento a la vista del informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural. En primer lugar, el ayuntamiento puso de manifiesto ciertas imprecisiones en la descripción del bien, en concreto, en lo referido al cierre de parcela, imprecisiones que, efectivamente, el mencionado informe viene a estimar como tales y necesitadas, en consecuencia, de la pertinente corrección. De esta forma y atendiendo a las alegaciones formuladas debe otorgarse una nueva redacción a la descripción del cierre de la parcela que integra el bien cultural.

Por otro lado, y detectado un error en el apartado 2 del anexo II de la Orden de 23 de mayo de 2011 referido a la descripción del jardín vinculado al edificio, debe de procederse también a su subsanación.

Si la alegación referida a la solicitud de corrección de la descripción del bien debe de ser estimada, no ocurre lo mismo con el resto de alegaciones que formula el ayuntamiento y que tienen que ver, por una parte, con la delimitación del bien y, en consecuencia, con el régimen de protección que la Orden establece y, por otra, con el mantenimiento de las propuestas que el Plan de Ordenación Urbana del municipio actualmente en tramitación, disponen para la parcela afectada por la citada Orden.

Ello es así porque, contrariamente a la opinión de la alcaldía, de las imprecisiones alegadas en la descripción del bien cuya corrección se acepta, no se deriva incidencia alguna sobre el régimen de protección o, más correctamente, sobre el régimen de...

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