DECRETO 7/1987, de 3 de Febrero, por el que se regula el otorgamiento de los contratos tramitados por la Mesa de Contratación del Departamento de Política Territorial y Transportes.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Economia y Hacienda; Politica Territorial y Transportes |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 7/1987, de 3 de Febrero, por el que se regula el otorgamiento de los contratos tramitados por la Mesa de Contratación del Departamento de Política Territorial y Transportes.
Por Decreto 127/1981, de 17 de Noviembre, del Gobierno Vasco, y al amparo de lo previsto en la
Obras Públicas.
En virtud del mismo, quedaron atribuídas a la mencionada Mesa las competencias de la Comisión Central de Contratación señaladas en el apartado 2º del artículo 5 del Decreto 92/1981, de 30 de Julio, para aquellos contratos en los que por razón de su materia, el Organo de
Contratación fuera el Consejero de Política Territorial y Obras
Públicas, ahora de Política Territorial y Transportes.
No obstante lo anterior, el reseñado Decreto 127/1981 no contenía pronunciamiento alguno en cuanto al Organo competente para el otorgamiento de los contratos tramitados por la misma, correspondiendo, en consecuencia, por aplicación de lo dispuesto con carácter general en el ámbito de esta Comunidad Autónoma en el artículo 7 apartado c) del Decreto 92/ 1981, al Presidente de la
Comisión Central de Contratación la competencia para la formalización de los documentos administrativos o notariales en los que se instrumentalizan los contratos generados.
En aras de una mayor funcionalidad y operatividad en la contratación administrativa, se estima conveniente que la facultad de otorgamiento de tales contratos esté atribuída a algún Organo del Departamento en el que se encuadra la Mesa de Contratación a que hacemos referencia. ,
En su virtud, previo informe de la Comisión Central de Contratación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional del
Decreto 92/ 1981, de 30 de Julio, y previa deliberación y aprobación del Pleno de Gobierno en su reunión de 3 de Febrero de 1.987, a propuesta de los Consejeros de Política Territorial y Transporte y
Economía y Hacienda
DISPONGO Artículo única.- La competencia para el otorgamiento y formalización de los contratos que por razón de su materia se tramiten por la Mesa de Contratación de Política Territorial y
Transportes queda atribuída al Presidente de la misma.
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