RESOLUCIÓN 3979/2009, de 4 de septiembre de 2009, del Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por la que se convocan ayudas para ampliación de estudios de la plantilla del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad y Consumo; Servicio Vasco de Salud
Rango de LeyResolución

Tal y como se regula en el Título V, artículo 31 de la Ley 8/1997 de Ordenación Sanitaria de Euskadi sobre docencia e investigación se «Promoverá la formación y reciclaje y perfeccionamiento profesional de los profesionales sanitarios y no sanitarios del campo de la salud y la administración y gestión sanitarias desde una perspectiva interdisciplinar...»

Asimismo y recogiendo este propósito, el artículo 3.d) del Capítulo Primero de los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-SVS menciona que se deberá promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requiere su personal sanitario y no sanitario perteneciente a dicho ente público.

Debido a esto una de las líneas de actuación primordiales en Osakidetza-SVS para responder al propósito expresado tanto en la LOSE como en los Estatutos Sociales del ente público debe traducirse en la concesión de ayudas económicas al personal de dicho ente, con la finalidad de que pueda acceder a actividades formativas que actualicen sus conocimientos profesionales.

Así pues, el objetivo general de estas ayudas económicas sería el de promover la mejora de la calidad de los servicios sanitarios y la formación de sus profesionales en aquellas áreas y actuaciones consideradas prioritarias.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución 3978/2009, de 2 de septiembre, del Director General de Osakidetza-SVS por la que se avoca la competencia para convocatoria de ayudas de ampliación de estudios de la plantilla del Ente Público Osakidetza-SVS.

RESUELVO:

  1. - Objeto.

    1.1.- La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria y las bases reguladoras por la que ha de regirse la adjudicación de ayudas dirigidas a la realización de estudios de formación continuada (Por Formación Continua se ha de entender toda actividad dirigida a la capacitación, fortalecimiento, ampliación o actualización de los conocimientos, técnicas o habilidades que un profesional puede necesitar para el mejor desempeño de sus funciones. Real Decreto 1046/2003) dentro del campo de la Sanidad, tanto en los aspectos clínicos como de gestión, en centros o instituciones nacionales de reconocido prestigio, cuyo plazo de inscripción comience durante el año 2009 o fuera posterior al cierre de la convocatoria del pasado año.

    1.2.- Quedan por tanto excluidas de esta convocatoria aquellas actividades formativas cuya finalidad sea la obtención de una especialidad clínica.

  2. - Financiación.

    La financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo a los presupuestos de la Organización Central de Osakidetza-SVS, a través de la partida contemplada para este fin de «Reuniones, Conferencias y Cursos».

    El importe total del programa de Ayudas de Ampliación de Estudios es de 90.000 euros.

    El importe global consignado podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

  3. - Beneficiarios.

    Podrá acceder a estas ayudas el conjunto del personal al servicio de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

    Queda incluido en estas ayudas el personal interino residente (MIR, FIR, PIR, EIR etc.), siempre que se soliciten ayudas para la realización de actividades de formación continua (ref. artículo 1.1 y 1.2).

    La acreditación de tal consideración deberá llevarse a cabo en el plazo de presentación de la solicitud de la ayuda, mediante la documentación que ha de acompañar a aquélla.

  4. - Gastos reintegrables.

    La dotación de la ayuda contribuirá a cubrir los gastos de matrícula, los gastos de viaje de ida y vuelta, y los gastos extraordinarios, tales como material del curso, seguros, etc.

    Se podrá conceder, de forma excepcional, y justificándolo debidamente, una asignación mensual a aquellas personas que sigan percibiendo el sueldo, para gastos de mantenimiento, que no superará la cuantía de 600 euros. Para su determinación se tendrán en cuenta las condiciones de alojamiento.

  5. - Presentación de solicitudes y documentación requerida.

    5.1.- El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la...

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