RESOLUCIÓN N.º 200/2002, de 18 de noviembre, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por la que se da cumplimiento a la sentencia n.º 84/01, de 26 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, que estima el recurso interpuesto por Dña. Montserrat Villorejo Pascua frente a la ...

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN N.º 200/2002, de 18 de noviembre, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por la que se da cumplimiento a la sentencia n.º 84/01, de 26 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, que estima el recurso interpuesto por Dña. Montserrat Villorejo Pascua frente a la Resolución 931/1999, de 4 de octubre, del Director General, dada en desestimación del recurso de alzada deducido contra la Resolución 122/1999, de 28 de mayo, de esta Dirección.

Vista la sentencia cuyo fallo se lleva a efecto mediante la presente, dada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, estimatoria de las pretensiones de la recurrente Dña. Montserrat Villorejo Pascua, quien impugnaba la Resolución n.º 931/1999, de 4 de octubre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la relación definitiva de los aspirantes por orden de puntuación que habían superado la fase de oposición en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario en la categoría de enfermera/o del grupo profesional de diplomados sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios que se determinan, aprobada en virtud de la Resolución n.º 122/1999, de 28 de mayo, de la Directora de Recursos Humanos, y vistas igualmente las actuaciones administrativas obrantes en el expediente del que trae aquélla su causa, le son de aplicación los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero.¿ El proceso administrativo sobre algunas de cuyas actuaciones se pronuncia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz es el tramitado al objeto de la provisión de plazas vacantes de la categoría de enfermera/o del grupo profesional de diplomados sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios del Ente público, en el cual han tenido lugar los siguientes actos:

  1. La convocatoria y las bases reguladoras de las pruebas selectivas se aprueban en virtud de la Resolución 3136/1997, de 15 de diciembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicadas en el BOPV n.º 1, de 2 de enero de 1998, modificada mediante Resolución 2015/1998, de 22 de octubre, del Director General (BOPV n.º 233, de 7 de diciembre de 1998).

    En materia de los requisitos para participar en el proceso, la base 3.1 dispone la exigencia de su cumplimiento por los aspirantes al último día para la presentación de solicitudes.

    La base 4.3 fija el plazo de presentación de solicitudes en un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución convocante en el BOPV.

  2. La Resolución 23/1998, de 20 de mayo, del Director de Recursos Humanos, aprueba la relación de los aspirantes que han superado la fase de oposición en la convocatoria, disposición que se inserta en el BOPV n.º 111, de 16 de junio de 1998. En ella, con una puntuación de 80, se encuentra incluida la demandante.

    Al día siguiente de su publicación, se abre un plazo de diez días hábiles a los efectos de aportación por los aspirantes relacionados de la documentación acreditativa tanto de los requisitos como de los méritos.

  3. La relación provisional de aspirantes aprobados por orden de puntuación se da a conocer en virtud de la Resolución 20/1999, de 27 de enero, del Director de Recursos Humanos (BOPV n.º 37, de 23 de febrero de 1999), con arreglo a cuyo anexo I (admitidos), en el turno libre, la actora obtiene un total de 96,11392 puntos, de los cuales 16,11392 puntos corresponden a la fase de concurso, dentro de la cual no se le otorga puntuación alguna en concepto de "conocimiento de euskera".

  4. La Resolución 122/1999, de 28 de mayo, de la Directora de Recursos Humanos, publicada en el BOPV n.º 119, de 24 de junio de 1999, aprueba la relación definitiva de aspirantes por orden de puntuación. La actora figura mencionada en el anexo II, integrado por la relación de la totalidad de los aspirantes que han superado la fase de oposición, no así en el Anexo I, en que se relacionan los aspirantes con derecho a destino. Las puntuaciones asignadas provisionalmente se confirman ahora con carácter definitivo.

  5. La adjudicación de los destinos y el nombramiento del personal seleccionado tiene lugar en base a la Resolución 950/1999, de 18 de octubre, del Director General (BOPV n.º 225, de 24 de noviembre) y a la Resolución 97/2000, de 26 de enero, del Director General (BOPV n.º 39, de 25 de febrero de 2000). La demandante no resulta nombrada para el desempeño de ninguna de las plazas que se adjudican.

    Segundo. ¿ Tras formular reclamación contra la Resolución 20/1999, de 27 de enero, solicitando el reconocimiento de nueve puntos en el mérito de "conocimiento de euskera" y, en consecuencia, una puntuación total de 105,11392 y la posición que, de acuerdo con la misma, le corresponda, Dña. Montserrat Villorejo Pascua recurre en alzada la Resolución 122/99, de 28 de mayo, planteando igual pretensión.

    La Resolución n.º 931/1999, de 4 de octubre, del Director General, desestima la instancia, lo que se argumenta en el hecho ser posterior la disposición del expresado mérito, conforme a la certificación expedida el 23 de junio de 1998 por la Escuela Oficial de Idiomas haciéndose constar la superación del Ciclo elemental y superior de euskera, a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

    Ante la desestimación y agotada la instancia administrativa, acude al orden jurisdiccional, incoándose por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz los autos de recurso número 119/2000, seguido por los trámites de un procedimiento abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Reclama la actora iguales reconocimientos planteados en su recurso de alzada.

    El fallo judicial, pronunciado en virtud de la sentencia n.º 84/2001, de 26 de marzo, estima la demanda, por entender que la resolución impugnada no es conforme a derecho en el extremo referente a la puntuación otorgada a la Sra. Villorejo, a quien le reconoce el derecho a la obtención de una calificación total de 105,11392 puntos así como a la posición que en derecho le corresponda en el resultado de las pruebas de selección.

    Recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se tramitan los autos de recurso de apelación n.º 277/2001, que se resuelven mediante sentencia número 116/2002, de 8 de febrero, confirmatoria de la de instancia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo...

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