DECRETO 62/2000, de 4 de abril, de modificación del Decreto por el que se regula la prestación ortoprotésica relativa a prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y prótesis especiales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 62/2000, de 4 de abril, de modificación del Decreto por el que se regula la prestación ortoprotésica relativa a prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y prótesis especiales.

Mediante el Decreto 9/1997, de 22 de enero, se reguló la prestación ortoprotésica relativa a prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y prótesis especiales. En él se prevé que la elaboración y la dispensación de los productos sanitarios comprendidos en esta prestación se llevará a cabo en los establecimientos debidamente autorizados que suscriban con el Departamento de Sanidad el oportuno convenio de colaboración. Según el artículo 6.1, una de las obligaciones que deben asumir dichos establecimientos es disponer al menos de un modelo de cada producto sanitario relacionado en el Catálogo General de Material Ortoprotésico a un precio igual o inferior al establecido en el mismo, impuestos incluidos.

Habida cuenta de que en el Catálogo General de Material Ortoprotésico figuran algunos productos que han de fabricarse a medida, para poder cumplir con la literalidad del precepto citado, los establecimientos dispensadores deben estar capacitados para elaborar productos de este tipo. Ahora bien, los gabinetes ortopédicos u ortopedias autorizados por el Departamento de Sanidad con arreglo a lo establecido en la Orden de 17 de marzo de 1998 únicamente pueden dispensar productos sanitarios fabricados en serie aunque precisen una adaptación individualizada al usuario. Para la fabricación a medida de productos sanitarios precisan de una licencia estatal.

Dada la actual redacción del artículo en cuestión, las ortopedias carentes de dicha licencia quedan al margen de la dispensación de la prestación ortoprotésica. Lo mismo ocurre, por ejemplo, con quienes se dedican exclusivamente a confeccionar corsetería o calzado ortopédico a medida o a elaborar prótesis oculares, incluso en el caso de que dispongan de la preceptiva licencia estatal. Lejos de perseguir ese propósito, lo que realmente se pretende es garantizar que los usuarios puedan acceder a la prestación ortoprotésica en las condiciones económicas financiables por el Departamento de Sanidad.

Así pues, respetando plenamente este espíritu de garantía del usuario, por medio de este Decreto se pretende corregir el efecto indeseado causado por la redacción original del artículo 6.1, admitiendo la posibilidad de que existan diversas categorías de establecimientos dispensadores, en función de los productos sanitarios del Catálogo General de Material Ortoprotésico que se les autorice a dispensar. Esta corrección obliga a revisar la redacción de los artículos 4 y 5 para conservar la coherencia del texto.

Al mismo tiempo, se aclaran los artículos 8 y 14.5.d y se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR