DECRETO 228/1990, de 4 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 304/1987, de 6 de octubre, de Organos de Representación, Regulación de] Proceso Electoral, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyDecreto

DECRETO 228/1990, de 4 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 304/1987, de 6 de octubre, de Organos de Representación, Regulación de] Proceso Electoral, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comunidad Autónoma de Euskadi, haciendo uso de las competencias asumidas en virtud de los artículos 10.2 y 10.4 de su Estatuto de Autonomía, dispuso, el 6 de Octubre de 1987, el Decreto 304/1987, que supuso una regulación propia en la materia, adecuada a las características de la realidad vasca y a lo dispuesto en los principios básicos de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, de libertad sindical, y en la Ley 9/1987, de 12 de Junio de Organos de

Representación, determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

La evolución que paulatinamente se ha ido produciendo en el ejercicio de los derechos de participación y negociación de los funcionarios públicos, así como la incidencia de diversas Sentencias del Tribunal Constitucional la consecuencia de recursos de amparo en cuestiones sindicales) en la composición de los órganos de seguimiento y control de las elecciones sindicales han culminado en varias modificaciones legislativas tales como la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos y el Real Decreto 996/1990, de 27 de Julio, por el que se regula la composición y funcionamiento de los órganos electorales contemplados en la

Disposición Adicional Primera de la referida Ley.

Dicha evolución, que no es en absoluto ajena a esta Comunidad Autónoma, junto con la promulgación de la Ley 6/1989, de 6 de Julio, de la Función

Pública Vasca, aconseja la modificación del Decreto 304/1987, en relación al ejercicio del derecho de participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas Vascas, a la composición de sus

Organos de Representación y a la regulación de su proceso electoral.

No obstante la competencia estatal en relación a ciertos aspectos de las Mesas y del proceso de negociación, en aras de una mayor coherencia y armonía del texto, resulta necesaria la introducción de regulaciones referentes a dichos aspectos mediante la transcripción literal de las normas contenidas en la Ley 7/90, de 19 de Julio.

En su virtud, previo informe del Consejo Vasco de Función Pública de 3 de Septiembre de 1990, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y

Desarrollo Autonómico, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 4 de Septiembre 1990,

DISPONGO:

Artículo 1 Se da nueva redacción a los artículos del Decreto 304/1987, de 6 de Octubre, correspondientes a los

Capítulos II y III del mismo, que a continuación se expresan: «Artículo 3. 1. La representación de los funcionarios en aqueIlas Entidades

Locales de la Comunidad Autónoma

Vasca que cuenten al menos con diez funcionarios y no alcancen el número de 50, corresponderá a los

Delegados de Personal.

Igualmente podrá haber un Delegado de Personal en aquellas Entidades Locales que cuenten entre 6 y 10 funcionarios si así lo decidieran éstos por mayoría. 2. Los...

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