DECRETO 123/1997, de 27 de mayo, por el que se crea el órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial destinado en Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 123/1997, de 27 de mayo, por el que se crea el órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial destinado en Euskadi.

A partir del Decreto 60/1996, de 26 de marzo por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 16 de febrero de 1996 y Real Decreto 514/1996, de 15 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, corresponde a esta Comunidad el ejercicio de las funciones en dicha materia en los términos establecidos en los Reales Decretos 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes al servicio de la Administración de Justicia y el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. Este bloque de transferencias complementa el iniciado en 1988 a partir del Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, por el que se hicieron efectivos los traspasos en materia de provisión de medios materiales y económicos.

Por su parte, el Real Decreto 250/1996, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales aprobado por Real Decreto 429/1988, de 29 de abril establece que, en aquellas Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales colaborarán, en su calidad de Jefes de Personal, con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma para la efectividad de las funciones que ostenten en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia.

Es indudable que la labor que desarrolla el Secretario Judicial en su faceta de Director de la Secretaría Judicial, consagrado tanto en la vigente Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, como en el citado Reglamento Orgánico, es esencial para el adecuado funcionamiento de la Justicia. Por ello, el ejercicio responsable de las competencias que en la materia ostenta la Comunidad Autónoma del País Vasco y la peculiar distribución de funciones en materia de Justicia, donde distintas instituciones ostentan títulos competenciales que las habilitan para concurrir sobre una misma área, hace de todo...

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