DECRETO 101/2010, de 30 de marzo, del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, en su firme apuesta por la construcción de un Sistema Vasco de Servicios Sociales de responsabilidad pública, moderno, avanzado y garantista, comparable en su desarrollo a otros sistemas públicos orientados al bienestar, lo dota de un conjunto de «instrumentos de gestión y coordinación capaces de garantizar la vertebración entre los tres niveles administrativos competentes» con vistas a posibilitar la coherente implantación, ordenación, y consolidación de la red de prestaciones y servicios.

Es claro su interés por mejorar unas fórmulas y cauces de cooperación y coordinación hasta la fecha insuficientes y ello en tres vertientes fundamentales de actuación: la primera, sin duda, la coordinación entre los tres niveles administrativos -autonómico, foral y municipal- con competencias en materia de servicios sociales, pero también con otros sistemas y políticas públicas orientadas al bienestar social, mediante el establecimiento de cauces formales de cooperación y de instrumentos y protocolos conjuntos de actuación y, asimismo, con la iniciativa social sin ánimo de lucro.

En relación con la primera de estas líneas de avance, el texto legal adquiere un compromiso de especial relevancia mediante la creación del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales orientado a garantizar la unidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales y un desarrollo coherente y armónico del conjunto de prestaciones y servicios en todo el territorio autonómico. Si bien hasta la fecha la denominada Mesa Interinstitucional de Servicios Sociales actuaba como foro político de decisión en estas materias, la iniciativa de crear un órgano específico constituye todo un hito en un ámbito en el que, desde el momento de su aparición y a lo largo de su progresiva implantación, el sistema se ha caracterizado, a pesar de los importantes esfuerzos de impulso y estructuración de la red de servicios a lo largo de las pasadas tres décadas, por la aparición y, en algunos casos, el creciente ahondamiento de las diferencias entre los territorios históricos e incluso entre los municipios de un mismo territorio histórico. Esta constatación, repetidamente observada en los diferentes informes sobre el desarrollo e implantación de los servicios sociales realizados por diferentes instituciones públicas vascas, fue un elemento determinante de las orientaciones adoptadas por la nueva Ley de Servicios Sociales y, en particular de todas las medidas adoptadas en ese texto para la mejora de la coordinación y la cooperación entre los tres niveles administrativos, medidas que adquieren su más firme concreción en la creación del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, cuya regulación es objeto del presente Decreto.

La Ley, en su artículo 44, lo adscribe al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales y ordena en su seno una representación paritaria entre, por un lado, el Gobierno Vasco, y, por otro, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos, a través de EUDEL-Asociación de Municipios, es decir, entre la administración que ostenta el poder normativo y planificador a nivel autonómico, y las administraciones que aglutinan, prácticamente en su totalidad, el poder ejecutivo en esta materia, al objeto de que alcancen acuerdos en relación con los elementos básicos de la orientación y de la estructura del Sistema. Integra, así, entre sus funciones, algunas tan relevantes como el informe preceptivo de la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de los catálogos y/o carteras conjuntas que, en su caso, pudieran establecerse con otros sistemas o políticas públicas orientados a la consecución del bienestar social, el informe preceptivo del Plan Estratégico de Servicios Sociales, y la deliberación y el acuerdo de las principales estrategias de actuación y de los instrumentos comunes de aplicación por las Administraciones Públicas Vascas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, habiendo sido previamente emitidos los informes correspondientes, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular las funciones, la composición y las pautas básicas de funcionamiento del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, en aplicación y desarrollo del artículo 44 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción.
  1. - De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, el Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales es el órgano que articula la cooperación y la coordinación interinstitucional entre las Administraciones Públicas Vascas en materia de servicios sociales con vistas a garantizar la unidad del Sistema Vasco de Servicios...

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