DECRETO 74/2009, de 31 de marzo, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Abril de 2009
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

El Título II de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regula los Órganos y Entes que pueden actuar en relación a la Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre los que se encuentran los pertenecientes a su propia Administración General e Institucional. En efecto, según la citada Ley, los Departamentos del Gobierno pueden actuar, también en relación a la Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para lo que se les exige, como única condición, que se doten de un órgano estadístico específico que permita diferenciar claramente su actuación estadística de la administrativa, favoreciendo, al mismo tiempo, la especialización técnica del personal estadístico que trabaje en dichos órganos. De esta manera, serán tales órganos estadísticos específicos los que, junto con el Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística, se integren en la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como complejo orgánico competente a nivel operativo.

La Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi se configura en el artículo 26 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a cuyo tenor, la actuación referente a la Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se llevará a cabo, en los términos previstos en la citada Ley por, entre otros, aquellos Departamentos del Gobierno que tuvieron constituido en su seno un órgano estadístico específico. Estos órganos estadísticos específicos, como señala el artículo 26.2, forman parte de la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi y participan de la misma a nivel operativo.

Por otra parte, el artículo 27 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, determina que los órganos estadísticos específicos de los Departamentos del Gobierno se regularán por su normativa propia.

A su vez, los artículos 26 y 27 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi han sido desarrollados por el Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno, cuyo artículo 1 establece como objeto de dicho Decreto la regulación de la creación, organización...

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