DECRETO 48/2005, de 8 de marzo, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Hacienda y Administración Pública y se establece su organización y funcionamiento.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 48/2005, de 8 de marzo, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Hacienda y Administración Pública y se establece su organización y funcionamiento.

La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone en su artículo 26 que aquellos Departamentos del Gobierno que tuvieran constituido en su seno un órgano estadístico específico llevarán a cabo, en los términos previstos en dicha Ley, la actuación referente a la Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conformándose de esta manera en una parte integrante de la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma. A su vez, el artículo 27 del mismo texto legal remite la regulación de los órganos estadísticos específicos a su normativa propia.

El Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno, desarrolla las previsiones contempladas en la precitada Ley en cuanto a la creación, organización y funcionamiento de dichos órganos estadísticos departamentales.

La Disposición Adicional Primera del Decreto 180/1993 establece, además, que para que los Departamentos del Gobierno puedan realizar las estadísticas y actuaciones incluidas como propias de ellos en el Plan Vasco de Estadística o en los Programas Estadísticos Anuales, será requisitos indispensable que los mismos dispongan del correspondiente Órgano Estadístico Específico.

Las necesidades generadas en el orden estadístico, referidas a los sectores que constituyen el área de actuación del Departamento de Hacienda y Administración Pública, aconsejan y hacen necesaria la creación de un órgano integrado en su estructura organizativa, cuyas relaciones y funcionamiento esté regulado, protegido y limitado por la legislación estadística, especialmente en lo referido al secreto estadístico.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previo informe de la Euskal Estatistika Batzordea / Comisión Vasca de Estadística, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de marzo de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

Mediante el presente Decreto se crea el Órgano Estadístico Específicodel Departamento de Hacienda y...

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