ORDEN de 22 de junio de 2011, del Consejero de Interior, por la que se regulan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

La Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, en su artículo 27, insta al Gobierno Vasco a fomentar actuaciones de naturaleza complementaria que resulten convenientes o necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de reparación y asistencia establecidos por la propia ley.

Asimismo, especifica expresamente como objetivo de esta política de fomento, el impulso de programas y actividades promovidos por asociaciones y organizaciones, cuya finalidad sea tanto la atención, el apoyo humano, el acompañamiento a víctimas con familiares y amigos a juicios, la orientación o la asistencia psicosocial a las víctimas del terrorismo, como la realización de foros, cursos, seminarios sobre esta materia y otras actuaciones y proyectos de naturaleza educativa o de promoción de valores éticos y desmocráticos.

Por otra parte, el Decreto 55/2010, de 23 de febrero, del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo, establece, entre las distintas funciones de este órgano colegiado, la de proponer al Gobierno Vasco criterios de reparto de ayudas y subvenciones públicas destinadas a organizaciones y asociaciones que desempeñen su actividad habitual en el ámbito de las víctimas del terrorismo.

Todo ello hace necesario regular la concesión de ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo de acuerdo con la regulación establecida en la citada ley y, en su caso, con las propuestas realizadas por el Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto de la presente Orden regular las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Interior, destina a la financiación de programas y actividades de apoyo a las víctimas del terrorismo, promovidas por asociaciones y organizaciones que desempeñen su actividad habitual en el ámbito de las víctimas del terrorismo o de los derechos humanos, en cumplimiento de lo establecido en el Título IV de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo.

  2. Las ayudas reguladas en la presente Orden habrán de dirigirse al fomento de programas o actividades con las siguientes finalidades:

    2.1. La atención, orientación y el apoyo humano a las víctimas del terrorismo.

    2.2. Los acompañamientos a las víctimas o sus familiares a los juicios que se celebren en la Audiencia Nacional relacionados con los delitos que motivaron su condición de víctimas.

    2.3. La asistencia psicosocial a las víctimas del terrorismo y a las personas de su familia que ejerzan el papel de cuidadoras.

    2.4. La realización de foros, cursos o seminarios sobre víctimas del terrorismo en general.

    2.5. Otras actuaciones y proyectos de naturaleza educativa o de promoción de valores éticos y democráticos.

  3. Los programas y actividades subvencionables amparadas por la presente Orden, deberán realizarse durante el año en que se produzca la convocatoria de ayudas.

Artículo 2 Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente y con carácter previo a la resolución del procedimiento. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Directora de Atención a las Víctimas del Terrorismo, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden las siguientes entidades:

    1. Asociaciones de víctimas del terrorismo domiciliadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Asociaciones de víctimas del terrorismo domiciliadas fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco que tengan entre sus asociados víctimas de acciones terroristas ocurridas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    3. Otras personas jurídicas, de carácter privado y sin ánimo de lucro, que tengan por objetivo y finalidad los propios de la atención a las víctimas de acciones terroristas ocurridas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o bien la promoción de, o educación para la paz y los Derechos Humanos, siempre que los programas o actividades se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. No podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden, y durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas entidades que se hallen sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas; ni las que estén incursas en alguna prohibición legal que les inhabilite para ello, incluidas las sobrevenidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  3. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle todavía en tramitación, siempre y cuando se hubiere iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

Artículo 4 Cuantía de las ayudas económicas

Requisitos.

  1. El importe de las ayudas estará sometido a los siguientes límites aplicables al presupuesto de gastos presentado, en función de la finalidad del programa o actividad presentado y de la tipología de la entidad solicitante, tal y como se recoge en los apartados siguientes.

    1. Programas o actividades cuya finalidad sea la atención, orientación y el apoyo humano a las víctimas del terrorismo.

      Asociaciones de víctimas domiciliadas en la CAPV: 90%

      Asociaciones de víctimas domiciliadas fuera de la CAPV: 70%

      Otras entidades domiciliadas en la CAPV: 60%

    2. Programas o actividades de acompañamiento a las víctimas o sus familiares a los juicios que se celebren en la Audiencia Nacional relacionados con los delitos que motivaron su condición de víctimas.

      Asociaciones de víctimas domiciliadas en la CAPV: 90%

      Asociaciones de víctimas domiciliadas fuera de la CAPV: 70%

      Otras entidades domiciliadas en la CAPV: 0%

      Estos programas estarán dirigidos a proporcionar orientación y apoyo personal y/o psicológico con motivo de la asistencia a la celebración de juicios orales u otros trámites procesales, tanto previamente a los mismos como durante su desarrollo y en el seguimiento posterior a su realización.

      La cuantía máxima a subvencionar en este apartado será de 10.000 euros por...

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