DECRETO 56/2000, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión de ayudas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 56/2000, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión de ayudas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

En el marco de la política agraria comunitaria, el Reglamento (CE) n.º 2200/96, del Consejo, establece una nueva Organización Común de Mercado en el sector de las frutas y hortalizas que viene a sustituir a la vigente hasta ese momento en el sector. Posteriormente los Reglamentos (CE) n.ºs 411/97, 412/97, 478/97, 1119/97 y 20/98, todos ellos de la Comisión, establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2200/96. Esta normativa comunitaria prevé la concesión de diversas ayudas a las organizaciones de productores que operen dentro del marco diseñado por ella.

El Decreto 228/1997, de 14 de octubre (BOPV n.º 200 de 20 de octubre) regula la aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco de la reglamentación comunitaria en el sector de las frutas y hortalizas. No obstante, la regulación para la solicitud y concesión de las diversas ayudas contempladas en la reglamentación comunitaria quedó fuera del objeto de dicho Decreto debido a que todavía no habían sido publicados todos los reglamentos comunitarios que debían establecer las disposiciones de aplicación de alguna de las ayudas.

Una vez completada esta reglamentación comunitaria y superado el periodo de prórroga presupuestaria se está en condiciones de publicar el presente Decreto por el que se regula la concesión de ayudas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el presente Decreto se reproducen algunos preceptos de la reglamentación comunitaria que es objeto de aplicación y desarrollo en orden a facilitar su comprensión y coherencia, todo ello sin perjuicio de su aplicabilidad directa.

Los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa así como las organizaciones profesionales del sector han sido consultados en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 21 de marzo de 2000.

DISPONGO:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

MODALIDADES DE AYUDA

Artículo 1 ¿ Objeto.

Es Objeto del presente Decreto regular la concesión de ayudas derivadas de la reglamentación comunitaria en el sector de las frutas y hortalizas y del Decreto 228/1997, de 14 de octubre, por el que se regula la aplicación de dicha reglamentación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 ¿ Modalidades de ayuda.

En aplicación del presente Decreto se concederán las siguientes modalidades de ayudas:

  1. Ayuda económica comunitaria a las organizaciones de productores que hayan sido reconocidas, que constituyan un fondo operativo y que obtengan la aprobación de un programa operativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) 2200/96 y en los capítulos II y III del Decreto 228/1997.

  2. Ayuda económica complementaria con cargo a los Presupuestos Generales del País Vasco a las organizaciones de productores contempladas en el apartado anterior siempre que se cumplan las condiciones establecidas el apartado 6 del artículo 15 del Reglamento (CE) 2200/96 (que el grado de organización de los productores sea especialmente débil y que sea autorizada por la Unión Europea).

  3. Ayuda, con cargo a los Presupuestos Generales del País Vasco, a las agrupaciones de productores que obtengan el reconocimiento previo de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Reglamento (CE) 2200/96 y en el capítulo IV del Decreto 228/1997.

Artículo 3 ¿ Naturaleza de las ayudas.
  1. ¿ Las ayudas que se concedan en virtud del presente Decreto tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

  2. ¿ Los recursos económicos destinados a las ayudas previstas en el apartado a) del artículo anterior procederán de los fondos Comunitarios del FEOGA- Sección Garantía, y serán satisfechas por la Administración de la CAPV por medio de su Organismo Pagador.

  3. ¿ Los recursos económicos destinados a las ayudas previstas en el apartado b) y c) del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio del posible reembolso de dichas cantidades. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no excederá la citada consignación o de la que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias conforme a la legislación vigente.

En todo caso, se podrán imputar a los créditos presupuestarios de un ejercicio las nuevas solicitudes de ayudas relativas a actuaciones objeto de solicitud en los ejercicios anteriores siempre que las citadas actuaciones cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto y, además, no hayan podido ser atendidas por falta de consignación presupuestaria del ejercicio en que se realizaron. En tal caso, a todos los efectos, se conservará la fecha de la primera solicitud denegada por falta de crédito.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES DE

PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS

RECONOCIDAS

Artículo 4 ¿ Beneficiarios y requisitos.
  1. ¿ Las organizaciones de productores que hayan sido reconocidas, que hayan presentado y obtenido la aprobación de un programa operativo y que hayan constituido un fondo operativo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 228/1997 y en los Reglamentos Comunitarios que les son de aplicación, podrán beneficiarse de las ayudas económicas previstas en las letras a) y b) del artículo 2 del presente Decreto.

  2. ¿ La concesión y, en su caso, el pago de estas ayudas a los beneficiarios quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5 ¿ Cuantía de las ayudas.
  1. ¿ La ayuda económica, con cargo al FEOGA-Sección Garantía, será igual al importe de las contribuciones efectivamente aportadas al fondo operativo por los asociados de la organización y se limitará al 50% del importe de los gastos realizados con cargo a dicho fondo operativo. Este porcentaje se elevará al 60%, en los casos previstos en el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 15 del Reglamento (CE) 2200/96 (interprofesionales y acciones transnacionales efectuadas por varias organizaciones de La Comunidad).

    La ayuda económica quedará sometida, sin embargo, al límite máximo del 4,5% del valor de la producción comercializada de cada organización de productores, siempre que el total de las ayudas representen menos de 2,5% del total del volumen de negocios del conjunto de las organizaciones de productores.

  2. ¿ En su caso (si es autorizada por la Unión Europea), la ayuda complementaria con cargo a los Presupuestos Generales del País Vasco será, como máximo, igual a la mitad de las contribuciones financieras de los...

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