DECRETO 56/2008, de 1 de abril, por el que se establece el reglamento de organización y funcionamiento de la Defensoría para la Infancia y la Adolescencia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, en el Capítulo I de su Título V, crea y regula en sus líneas básicas la Defensoría para la Infancia y la Adolescencia, como órgano de defensa ante situaciones de amenaza o vulneración de los derechos de la infancia y la adolescencia y de sensibilización y promoción de éstas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Respecto a la naturaleza jurídica de la Defensoría, la citada Ley la adscribe al Departamento competente en materia de asuntos sociales, aunque sin integrarse en él, ejerciendo sus funciones con plena autonomía respecto a la Administración.

Si bien la Ley 3/2005, de 18 de febrero, establece con carácter general las funciones y la organización de la Defensoría para la Infancia y la Adolescencia, otorga un plazo concreto para que se proceda a la elaboración y aprobación del reglamento de organización y funcionamiento específico de dicho órgano.

El presente Decreto, entre otras cuestiones, regula la figura de la Defensora o el Defensor de la Infancia y la Adolescencia y establece el procedimiento por el que se regirá a la hora de proceder a sus actuaciones e investigaciones. Por último, también se incide en otros aspectos como el relativo a la colaboración con otras instituciones, el personal y el régimen económico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 1 de abril de 2008, DISPONGO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 ? Objeto.

Es objeto del presente Decreto establecer la organización y el funcionamiento de la Defensoría para la Infancia y la Adolescencia, a efecto del cumplimiento de los fines que le encomienda la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

Artículo 2 ? Naturaleza jurídica.

La Defensoría para la Infancia y la Adolescencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, se configura como un órgano que ejerce sus funciones con plena autonomía respecto a la Administración y que se adscribe al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales sin integrarse en él.

Artículo 3 ? Fines.

Los fines de la Defensoría para la Infancia y la Adolescencia son la defensa ante situaciones de amenaza o vulneración de los derechos de la infancia y la adolescencia, y la sensibilización y promoción de éstas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4 ? Funciones.

Corresponde a la Defensoría para la Infancia y la Adolescencia el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Recogida y primera evaluación de las quejas que se formulen por amenaza o vulneración de los derechos de la infancia y la adolescencia. A estos efectos, la Defensoría abrirá un período de información o contraste previo con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de tramitar la queja.

  2. Derivar, en su caso, a las instituciones y órganos competentes las quejas que se formulen por amenaza o vulneración de los derechos de la infancia y la adolescencia.

  3. Facilitar vías de negociación y colaboración interinstitucional y dirigir recomendaciones con el fin de corregir situaciones o prácticas de amenaza o vulneración de los derechos de la infancia y la adolescencia. Se realizará un seguimiento del cumplimiento de las citadas recomendaciones.

  4. Realizar funciones de sensibilización a favor de los derechos de la infancia y la adolescencia y de promoción social de estos derechos.

  5. Fomentar la divulgación de los derechos de la infancia y la adolescencia y promover su ejercicio.

  6. Prestar asesoramiento y asistencia a la infancia y la adolescencia ante posibles situaciones o prácticas de amenaza o vulneración de sus derechos.

  7. Potenciar el asociacionismo a favor de los derechos de la infancia y la adolescencia, así como la promoción directa de las asociaciones y entidades que trabajan en pro de estos derechos.

  8. Proponer mecanismos de coordinación con el Ararteko, así como con otros órganos e instituciones competentes en materia de infancia y adolescencia.

  9. Analizar y evaluar el grado de cumplimiento y adecuación de la normativa relativa a la protección de la infancia y la adolescencia tanto a nivel institucional como social. A estos efectos, elaborará un dictamen anual en el que se recojan las actuaciones llevadas a cabo y que será presentado ante el Parlamento Vasco.

  10. Proponer reformas legales, administrativas y procedimentales que agilicen la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia y contribuyan a mejorar los servicios destinados a su atención.

  11. Cualquier otra función que le sea encomendada para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 5 ? Carácter gratuito.

Las actuaciones realizadas por la Defensoría para la Infancia y la Adolescencia tendrán carácter gratuito para las personas interesadas.

Artículo 6 ? Deber de reserva.
  1. ? La Defensoría actuará con la obligada reserva en el ámbito de la atención y protección a la infancia y la adolescencia, adoptando las medidas oportunas para garantizar, en aplicación del derecho a la intimidad, el tratamiento confidencial de la información con la que cuente y de los ficheros o registros en los que conste dicha información, en los términos regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

  2. ? Toda persona al servicio de la Defensoría está sujeta a la obligación de mantener estricta reserva en los asuntos que ante ella se tramiten.

Artículo 7 ? La relación con el Parlamento Vasco.
  1. ? La Defensoría para la Infancia y la Adolescencia ha de presentar ante el Parlamento Vasco el dictamen anual que elabore, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero.

  2. ? El dictamen anual debe incluir al menos los siguientes contenidos:

    1. Relación del número y tipo de investigaciones llevadas a cabo, tanto de oficio como a instancia de parte, y el resultado de las mismas, señalando las propuestas y las recomendaciones realizadas y si han sido aceptadas o no, así como, en su caso, los supuestos en los que se haya dificultado o impedido la acción investigadora de la Defensoría.

    2. Relación de las quejas rechazadas y sus motivos.

    3. Relación del número y tipo de asesoramientos llevados a cabo.

    4. En su caso, relación de...

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