DECRETO 134/1982, de 19 de Abril, sobre Organización de Protección Civil en materia de energía nuclear y radiactiva.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 134/1982, de 19 de Abril, sobre Organización de Protección Civil en materia de energía nuclear y radiactiva.

El acuerdo filmado entre el Gobierno del Estado y el Gobierno Vasco en torno a la Central Nuclear de Lemóniz, establece que en el plazo máximo de seis meses se elaborará un plan de emergencia por sendos grupos de trabajo del Gobierno del Estado y del Gobierno Vasco, en el ámbito de sus respectivas competencias; igualmente se señala que el plan se someterá a la aprobación de las autoridades competentes, así como el dictamen del Consejo de Seguridad Nuclear en los aspectos que se refieran al ámbito de su responsabilidad.

Con este objeto es conveniente precisar y reformar la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en esta materia.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 °-Corresponde la formulación del Plan de

Protección Civil en materia nuclear, en la Comunidad Autónoma del

País Vasco y en el ámbito de sus competencias, al Departamento de

Interior, a través de su Dirección de Protección Civil.

Artículo 2 °-El Plan de Protección Civil en materia nuclear tiene por objeto: a) Prevenir los siniestros que en dicha materia puedan afectar a la población y a sus bienes. b) Hacer frente a los siniestros, cuando se produzcan, para anular sus efectos o minimizarlos. c) Proteger a las personas y bienes afectados por la situación de emergencia.
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