ORDEN de 13 de febrero de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Drogodependencias.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de febrero de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Drogodependencias.

La Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias introduce en la Sección 2.ª del Capítulo IV la regulación de un dispositivo institucional en el que implica a todas las Administraciones Públicas Vascas, plasmando en la organización administrativa y en la participación social la corresponsabilidad y la coordinación de todas las Administraciones y sectores implicados en el fenómeno de las drogodependencias.

Este dispositivo institucional se compone de cuatro órganos: el órgano de apoyo y asistencia (la Secretaría de Drogodependencias), la Comisión Interdepartamental, el Consejo Asesor de Drogodependencias y los Consejos Locales de Drogodependencias.

El artículo 41 de la Ley 18/1998, de 25 de junio, regula el Consejo Asesor de Drogodependencias, adscrito al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, como órgano superior de participación de los sectores sociales implicados en la lucha contra las drogodependencias y de carácter consultivo y de asesoramiento respecto de proyectos de ley, reglamentos y planes en materias de drogodependencias. Dicho artículo 41 determina su composición y funciones, estableciendo que su estructura, organización y atribuciones se determinarán reglamentariamente.

El desarrollo reglamentario del dispositivo institucional contenido en la Ley 18/1998, de 25 de junio, se ha llevado a cabo por el Decreto 302/1999, de 27 de julio, cuyo Capítulo IV regula el Consejo Asesor de Drogodependencias.

Entre las funciones del Consejo Asesor de Drogodependencias, tanto el artículo 41.4 e) de la Ley 18/1998, de 25 de junio, como el artículo 13 e) del Decreto 302/1999, de 27 de julio, le atribuyen la de elaborar su reglamento de organización y funcionamiento.

Conforme establece el artículo 17 del citado Decreto 302/1999, de 27 de julio, corresponderá al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social la aprobación del Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Drogodependencias, que deberá comprender, así mismo, el de su Comisión Permanente y aquél por el que deban regirse las Comisiones Técnicas Especializadas que, en su caso, se creen.

Habiendo sido elaborado el Reglamento de organización y funcionamiento por el Pleno del Consejo Asesor de Drogodependencias

DISPONGO:

Artículo Único ¿ Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Asesor de Drogodependencias, que se adjunta como Anexo a la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 2001.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

DEL CONSEJO ASESOR DE

DROGODEPENDENCIAS.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1 ¿ Naturaleza y régimen jurídico.
  1. ¿ El Consejo Asesor de Drogodependencias es el órgano superior de participación de los sectores sociales implicados en la lucha contra las drogodependencias y de carácter consultivo y de asesoramiento respecto de proyectos de ley, reglamentos y planes en materia de drogodependencias.

  2. ¿ En cuanto a su funcionamiento el Consejo Asesor de Drogodependencias se regirá por lo dispuesto en el Decreto 302/1999, de 27 de julio, por el que se desarrolla el dispositivo institucional contenido en la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias, así como por lo dispuesto en el presente Reglamento. Con carácter supletorio será de aplicación lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2 ¿ Sede.

El Consejo Asesor de Drogodependencias tiene su sede en los locales del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de drogodependencias, sitos en Vitoria-Gasteiz.

Podrán celebrarse sesiones en cualquier otro lugar del Territorio de la Comunidad Autónoma por decisión de su Presidente/a, de modo extraordinario y por justa causa.

Artículo 3 ¿ Funciones.

El Consejo Asesor de Drogodependencias tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 41.4 de la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias, y en el artículo 13 del Decreto 302/1999, de 27 de julio.

Artículo 4 ¿ Composición.

En cuanto a su organización y funcionamiento el Consejo Asesor de Drogodependencias está integrado por los siguientes órganos:

  1. Órganos colegiados:

    ¿ El Pleno.

    ¿ La Comisión Permanente.

    ¿ Las Comisiones Técnicas Especializadas.

  2. Órganos Unipersonales:

    ¿ El/La Presidente/a.

    ¿ El/La Secretario/a.

TÍTULO II Artículos 5 a 9

DE LOS/AS MIEMBROS DEL CONSEJO

Artículo 5 ¿ Designación y nombramiento de los/as vocales del Consejo.

Los/as vocales del Consejo Asesor de Drogodependencias serán designados/as conforme al procedimiento establecido en el artículo 11 del Decreto 302/1999, de 27 de julio.

Una vez que sean designados/as, serán nombrados/as por el/la Presidente/a del Consejo.

Artículo 6 ¿ Duración de los cargos, reelección y cese de los/as vocales del Consejo.
  1. ¿ La duración del cargo de los/as vocales será de tres años, renovables por otros tres.

  2. ¿ El mandato de los/as miembros el Consejo podrá expirar antes del transcurso del periodo de duración del cargo a que se refiere el apartado anterior en los siguientes supuestos:

    1. Revocación en el cargo acordada por la persona o institución que lo designó.

    2. Cese en el cargo en que se fundamenta su designación.

    3. Renuncia o dimisión presentada ante el Presidente del Consejo.

    4. Fallecimiento.

    5. Resolución judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

  3. ¿ En los supuestos previstos en el párrafo anterior, la sustitución que haya de producirse lo será por el tiempo que reste de dicho mandato.

Artículo 7 ¿ Suplencias de los/as miembros del Consejo.

Junto a los/as vocales de los órganos colegiados se designarán y nombrarán los/as suplentes, que ejercerán sus funciones en ausencia de los primeros.

Artículo 8 ¿ Derechos de los/as miembros del Consejo.

Los/as miembros del Consejo Asesor de Drogodependencias tienen los siguientes derechos:

  1. Participar con voz y voto en las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

  2. Disponer de la información de los asuntos que se traten en los órganos colegiados de los que formen parte, así como del resto de órganos colegiados cuando así lo soliciten expresamente.

  3. Solicitar la convocatoria, con carácter extraordinario, de los órganos colegiados de los que formen parte.

  4. Presentar propuestas y sugerencias para su inclusión en el orden del día, así como para la adopción de acuerdos en los órganos colegiados de los que formen parte, o para el estudio de una determinada materia.

  5. Ostentar, en cuantos actos hayan sido comisionados por el Consejo, la representación de éste, sin perjuicio de la atribución general de representación que corresponde al/la Presidente/a.

  6. Conocer con la antelación que se señale para cada órgano la convocatoria y el orden del día de las sesiones y tener a su disposición los documentos e información sobre los temas que figuren en ellos, así como el acta de la sesión anterior.

  7. Formular ruegos y preguntas.

  8. Percibir una compensación económica en concepto de asistencia a los órganos colegiados en que participe, que será compatible con las indemnizaciones correspondientes a los desplazamientos que pueda originar la participación o concurrencia a las sesiones que se celebren.

En ningún caso se devengarán asistencias cuando la pertenencia o participación en el órgano colegiado de que se trate esté determinada por el cargo o puesto de trabajo que se ocupe en la Administración Pública.

Las indemnizaciones por desplazamiento se percibirán en las condiciones y con el límite de cuantías previstas con carácter general en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero.

Artículo 9 ¿ Deberes de los/as miembros del Consejo.

Los/as miembros del Consejo Asesor de Drogodependencias tienen los siguientes deberes:

  1. Asistir a las sesiones de los órganos colegiados en cuya composición participen.

    La inasistencia no justificada a dos reuniones consecutivas o a tres discontinuas a lo largo del año será causa para que el Pleno examine preceptivamente la conveniencia de proponer el cese a quien designó al/la vocal.

  2. Actuar conforme al presente Reglamento y a las Directrices e Instrucciones que, en su caso, se aprueben en desarrollo del mismo.

TÍTULO III Artículos 10 a 38

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I Artículos 10 a 17

EL PLENO

Artículo 10 ¿ Definición y composición.

El Pleno es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo, y su composición es la regulada por el artículo 10 del Decreto 302/1999, de 27 de julio.

Artículo 11 ¿ Funciones.
  1. ¿ Las funciones que los artículos 41.4 de la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias y 13 del Decreto 302/1999, de 27 de julio, atribuyen al Consejo Asesor de Drogodependencias son asumidas íntegramente por el Pleno del Consejo.

  2. ¿ Además, corresponde al Pleno conocer y adoptar acuerdos sobre las materias siguientes:

  1. ...

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