DECRETO 243/1992, de 1 de septiembre, por el que se ordenan los servicios farmaceúticos de los Hospitales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 243/1992, de 1 de septiembre, por el que se ordenan los servicios farmaceúticos de los Hospitales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La actividad de los sectores sanitarios, tanto públicos como privados, debe tener como fin primordial la elevación del nivel de salud de toda la población, lo que va unido a una correcta coordinación y control de los servicios, centros y establecimientos sanitarios.

Es indudable que en tal contexto el Hospital es uno de los factores más importantes en la consecución de una correcta asistencia sanitaria, haciéndose por tal motivo necesaria una especial sensibilidad hacia los diferentes servicios que lo integran.

La presente norma se ocupa de uno de ellos: concretamente del denominado servicio farmacéutico, al que por su especificidad, y en función del nivel asistencial de cada hospital, se viene a dividir en dos tipos: Servicio de Farmacia Hospitalaria y Depósito Hospitalario de Medicamentos.

Se pretende, por otra parte, dar respuesta a las crecientes necesidades que, en el ámbito sanitario, origina el medicamento, como punto de convergencia de todo un complicado proceso que no se agota con su preparación y ulterior dispensanción, sino que pasa por la aspiración, que concierne al buen funcionamiento de cualquier Centro hospitalario, de disponer de un esmerado control sobre los medicamentos y productos sanitarios. Prueba de ello es la notable expansión que han experimentado los servicios farmacéuticos en los Hospitales.

El papel significativo que corresponde a estos servicios tuvo, por otra parte, su reconocimiento en el artículo 103 de la Ley 14/1986,

General de Sanidad, en el que se contempla a los servicios de farmacia de hospitales como responsables de las labores de custodia, conservación y dispensación de medicamentos dentro de dichas instituciones.

Resulta por último obligada la mención del antecedente normativo que representa la reciente Ley 25/1990, del Medicamento, cuyo Capítulo cuarto, titulado «del uso racional de los medicamentos en la atención hospitalaria y especializada», comprende los artículos 91 y 92 de la

Ley, relativos a las estructuras de soporte y a la farmacia hospitalaria, contenidos materiales respecto a los que el artículo 2 de la misma Ley se remite, en su caso, a la competencia normativa autonómica en materia de ordenación farmacéutica.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su articulo 18, atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo, así como la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, facultándole igualmente para organizar y administrar todos los servicios sanitarios necesarios a los fines de salud pública y asistencia sanitaria, dentro de su territorio.

Así mismo, por el artículo 10.15 del Estatuto de Autonomía en relación con el artículo 149.1.16 de la Constitución, se atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en materia de Ordenación

Farmacéutica, de acuerdo con las bases y coordinación general de la

Sanidad que efectúe el Estado, así como con la legislación sobre productos farmacéuticos.

En este contexto, y teniendo en cuenta, por otra parte, las transferencias asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco en las materias apuntadas, se pretende con esta norma llevar a cabo una ordenación y regulación adecuadas de los servicios farmacéuticos de los Hospitales ubicados en la misma.

Concuerda por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR