DECRETO 64/1998, de 31 de marzo, por el que se aprueba el plan de ordenación de los recursos naturales del área de Izki.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Industria, Agricultura y Pesca |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 64/1998, de 31 de marzo, por el que se aprueba el plan de ordenación de los recursos naturales del área de Izki.
La Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, exige, previa a la declaración de una zona como Parque Natural, la elaboración y aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Mediante Orden de 16 de febrero de 1995, del Consejero de Agricultura y Pesca, se inició, a tal efecto, el procedimiento correspondiente.
Dentro de dicho procedimiento, el Plan ha sido sometido a los trámites de audiencia de los interesados, información pública y consulta a los intereses sociales e institucionales afectados. Asimismo, han sido evacuados por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y el Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza, los informes prevenidos en las letras c) y e) del artículo 7 de la Ley 16/1994.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 31 de marzo de 1998,
DISPONGO:
A tal efecto se publican, respectivamente, como anexo I y II al presente Decreto, la parte normativa y el Plano de Ordenación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, se adaptarán los instrumentos de ordenación territorial o física que afecten a los municipios de Arraia-Maeztu, Bernedo y Kanpezu a las determinaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Izki. Entretanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del Plan se aplicarán en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos de ordenación territorial o física.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 1998.
El Vicepresidente,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,
JAVIER RETEGUI AYASTUY.
PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS
NATURALES DEL ÁREA DE IZKI
ÍNDICE
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN.
ORIENTADORES DE LAS POLÍTICAS SECTORIALES Y ORDENADORES DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y SOCIALES, PÚBLICAS Y PRIVADAS
Y ESPECÍFICAS
DE LA ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO.
SOMETIDAS A EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL
DE PROTECCIÓN
El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del área de Izki, a los efectos previstos en la Ley 16/1994, se 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales está integrado, además de por su parte normativa, por los siguientes documentos:
-
Descripción del medio físico.
-
Descripción del medio social.
-
Análisis de los recursos.
-
Análisis global de toda la información.
-
Planos correspondientes a cada uno de los aspectos estudiados.
La aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales produce los siguientes efectos:
-
Publicidad, que lleva aparejada el derecho de cualquier ciudadano a consultar la documentación, en ejemplar debidamente legalizado, que a tal efecto estará a disposición del público en los locales que el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco determine.
-
Obligatoriedad, constituyendo un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar sus disposiciones. Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deberán adaptarse a éste. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del Plan de Ordenación se aplicarán, prevaleciendo sobre los instrumentos de Planificación Territorial.
-
Las normas y directrices marcadas en el presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán carácter indicativo respecto de otros planes y programas sectoriales, aplicándose subsidiariamente sus determinaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.
-
¿ El área geográfica a que afecta el presente Plan es la delimitada y representada en el correspondiente Plano de Ordenación y que se encuentra integrada por:
-
los Montes de Utilidad Pública del Catálogo de Álava identificados con la siguiente numeración:
214, 215, 216, 217, 218, 227, 228, 229, 230, 231, 254, 257, 259, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 273 (únicamente la pertenencia al término de Arlucea), 274 (únicamente la pertenencia al término de Urarte), 275, 277, 278, 279, 280, 282, 283, 289, 291, 294, 298, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 561 (únicamente la pertenencia al término de Urarte), 562 (únicamente la pertenencia a los términos de Marquinez, Quintana, Urarte y Urturi) y 564.
-
las propiedades particulares que quedan comprendidas en el interior de alguno de estos montes o completamente delimitadas por varios de ellos. Se excluyen los terrenos del Campo de Golf de Urturi.
-
-
¿ El ámbito geográfico anteriormente definido será objeto de declaración como Parque Natural de conformidad con lo previsto a tal efecto por la Ley 16/1994.
-
¿ El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Izki tendrá una vigencia indefinida.
-
¿ El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Izki, será objeto de modificación y/o actualización, con el procedimiento seguido para su aprobación, cuando varíen los criterios y objetivos que hayan prevalecido en su redacción o cuando las condiciones económicas, sociales o naturales de los ámbitos territoriales objeto de ordenación así lo hagan necesario, así como cuando el Plan de Seguimiento lo aconseje.
-
¿ El régimen de protección establecido por este Plan de Ordenación será compatible y garantizará los siguientes puntos:
¿ El ejercicio de las atribuciones de la Administración Autonómica, la Administración del Estado, de la Administración Foral del Territorio Histórico y de las corporaciones locales en las materias en las que sectorialmente sean competentes.
¿ El ejercicio de los derechos privados existentes.
¿ El ejercicio de las actividades rurales y el ordenado aprovechamiento de sus recursos, bien en régimen privado o en cualquier otro, sin otro límite que lo dispuesto en la legislación general en vigor en el Territorio Histórico de Álava y sin perjuicio de las limitaciones que se imponen en función de los objetivos de protección establecidos en el presente Plan de Ordenación.
¿ Los aprovechamientos forestales en régimen vecinal (lotes, suertes foguerales, etc.).
¿ El ejercicio de las atribuciones de las entidades locales en cuyos terrenos se realicen actividades ganaderas. Dichas entidades, con la colaboración de los ganaderos, dictarán cuantas ordenanzas estimen necesarias para regular dicha actividad, las cuales se someterán a la aprobación del Órgano Gestor del Parque con el fin de garantizar su adecuación al régimen de protección del área de Izki.
¿ La existencia y funcionamiento de las Juntas de Izki Alto e Izki Bajo, como pertenecientes al patrimonio del Parque.
¿ Las facultades de las Administraciones competentes, a efectos expropiatorios, así como el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas inter-vivos de terrenos situados en el interior del Parque, si bien en el caso de expropiación, ésta deberá realizarse sobre los bienes estrictamente indispensables. Para este fin, se detallarán dichos bienes en una relación sometida a período de alegaciones.
Las facultades expropiatorias sólo podrán ejercitarse en el caso de que los propietarios, u otros titulares de los bienes y derechos afectados, no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba