ORDEN de 26 de septiembre de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se procede a la convocatoria, para el ejercicio 2012, de ayudas a las agrupaciones de productores agrarios, prevista en el Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

El Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene por objeto el establecimiento de las normas básicas aplicables al reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones, que comercialicen en común la producción procedente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Orden de 30 de junio de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, modificó el volumen mínimo de producción y de negocios y el número mínimo de productores asociados para el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores de Patata de Siembra. La Orden de 24 de noviembre de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se estableció el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de productores asociados, para obtener el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios (APA) en el sector de la carne de ovino y caprino, y en el sector de la leche de ovino. Por último, Orden de 10 de junio de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, establece el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de productores asociados, para obtener el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios (APA) y sus Uniones en el sector del vacuno de carne.

En el artículo 8 del Decreto 13/2004, de 20 de enero, establece que por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca (actualmente, Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca), entre otros extremos, podrá establecerse para cada producto o grupo de productos un régimen de ayudas para la constitución y/o funcionamiento de las Agrupaciones o sus Uniones. Asimismo, estas ayudas que se convocan en la presente Orden se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Por otra parte, el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, permiten realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

  1. - Es objeto de la presente Orden la convocatoria para el año 2012 de las ayudas a la mejora de las estructuras productivas y comerciales de las organizaciones y entidades que hayan obtenido su reconocimiento como Agrupaciones de Productores Agrarios o sus Uniones.

  2. - Las ayudas se enmarcan dentro de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

    Segundo.- Gastos subvencionables.

    Serán subvencionables los gastos de funcionamiento efectuados durante la campaña de comercialización 2011-2012, que serán considerados los siguientes:

    - Gastos administrativos, que incluyen los siguientes: sueldos y salarios del personal administrativo y técnico, seguridad social a cargo de la agrupación, formación, transporte, seguros de vida, accidente o responsabilidad civil a favor del personal contratado laboralmente y las retribuciones del personal contratado en arrendamiento de servicios. Se excluyen expresamente los gastos por indemnizaciones de despido, procedente o improcedente, del personal.

    - Dietas y gastos de viajes del personal propio y de los componentes de la junta directiva de estas organizaciones, en el ejercicio de sus funciones, como máximo en la cuantía establecida para el grupo 2 en el Decreto 16/1993, de 2 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

    - Arrendamientos y cánones.

    - Reparaciones y conservación.

    - Material de oficina.

    - Suministros.

    - Comunicaciones y portes.

    - Asesoramiento externo en el ámbito técnico, jurídico, contable, fiscal y laboral y gastos de auditoria de cuentas. Sólo se subvencionarán los gastos de asesoramiento externo que no excedan del 25 por ciento del presupuesto total de gastos de funcionamiento presentado.

    Tercero.- Cuantía de las ayudas.

  3. - La cuantía de la ayuda, para los cinco años posteriores a la fecha de su reconocimiento, será para el primer, segundo, tercero, cuatro y quinto año, como máximo, de un 5, un 5, un 4, un 3 y un 2 por 100, respectivamente, del valor de los productos comercializados por la agrupación durante la campaña 2011-2012, no pudiendo superar el 100% de los costes subvencionadles, ni superar las siguientes cantidades totales:

    - 100.000 euros para las agrupaciones de productores,

    - 150.000 euros para las Uniones de agrupaciones de productores, y

    - 200.000 euros para las agrupaciones de productores que sean el resultado de la fusión de dos o más agrupaciones, o que adopten medidas de efecto equivalente a una fusión en el ámbito de la comercialización conjunta de los productos en cuestión, durante los tres primeros años de dicha fusión o de la adopción de medidas de efecto equivalente.

    Se entenderá que dos o varias agrupaciones han adoptado medidas equivalentes a una fusión en el ámbito de la...

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