ORDEN de 11 de julio de 2011, del Consejero de Interior, por la que se regulan y convocan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas de la violencia de género.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

La violencia de género constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres, lo que impide la participación plena de éstas en la sociedad, así como la realización de su potencial como seres humanos.

El origen de la violencia de género radica en la situación estructural de la desigualdad entre mujeres y hombres y requiere, por lo tanto, de una respuesta integral y multidisciplinar.

En este sentido, los programas puestos en marcha para la atención a las víctimas de violencia de género se llevan a cabo no sólo desde las instituciones públicas, sino también desde organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.

Conscientes de las necesidades económicas de estas organizaciones para la prestación de estos servicios, el Departamento de Interior regula por medio de la presente Orden las ayudas destinadas al desarrollo de acciones tendentes a la prestación de atención, apoyo y asistencia a las mujeres víctimas de la violencia de género.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - Es objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas económicas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Interior, destina, para el año 2011, a la realización de proyectos y actividades cuya finalidad sea el apoyo, la atención, el acompañamiento, la asistencia jurídica y psicosocial, la inserción y orientación laborales, así como cualquier otro tipo de actuación a favor de las mujeres víctimas de la violencia de género. Serán también objeto de subvención los proyectos y actividades dirigidas a la prevención de la violencia de género en todas sus manifestaciones y a la sensibilización de la ciudadanía en materia de violencia de género.

  2. - Se entiende por Violencia de Género todo acto de violencia contra la mujer, definida ésta como «cualquier acto violento por razón del sexo que resulta, o podría resultar, en daño físico, sexual o psicológico o en el sufrimiento de la mujer, incluyendo las amenazas de realizar tales actos, coacción o la privación arbitraria de libertad, que se produzcan en la vida pública o privada».

  3. - Los proyectos y actividades subvencionados amparados por la presente Orden, deberán realizarse durante el ejercicio 2011.

Artículo 2 Definición.
  1. - A los efectos de la presente Orden, se distinguen los siguientes conceptos:

1.1.- Coste total del proyecto: importe total de ejecución del proyecto.

1.2.- Cantidad aprobada: se entiende por tal el importe que resulte determinado por la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género tras el estudio del proyecto presentado, que coincidirá con el coste total del proyecto o, en su caso, inferior al mismo, tras detraerse la cantidad que no resulte subvencionable en aplicación de la presente Orden.

1.3.- Importe a subvencionar: como máximo, será el 75 % de la cantidad aprobada por la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

1.4.- Importe a justificar por la entidad: la entidad beneficiaria deberá justificar la totalidad de la «Cantidad aprobada».

Artículo 3 Dotación económica.
  1. - La financiación de las subvenciones se hará con cargo a la aplicación 11.0.1.02.04.0000.1.454.99.22110.001/Q presupuesto del ejercicio 2011 de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior. A la financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se destina la cuantía global de cuatrocientos mil (400.000) euros.

  2. - La selección de los proyectos que van a ser subvencionados se realizará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la presente Orden.

Artículo 4 Organizaciones y asociaciones beneficiarias.
  1. - Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de la presente Orden, las organizaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que tengan por objetivo y finalidad las previstas en el artículo 1.1 de la presente Orden.

  2. - No podrán concurrir a esta convocatoria las asociaciones y organizaciones que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  3. - Las entidades solicitantes deberán estar al día en la justificación de las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

  4. - Las entidades y organizaciones solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

Que entre sus fines y objetivos, según sus estatutos, se prevea la protección, atención, asistencia jurídica o psicológica, acompañamiento, orientación e inserción laborales, la formación o información de las mujeres víctimas de violencia de género, la prevención de la violencia de género y la sensibilización de la ciudadanía en dicho ámbito o, en su caso, acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en Derecho, trayectoria en el desarrollo y ejecución de proyectos o programas dirigidos a las mujeres víctimas de violencia de género en los ámbitos referidos durante los últimos cinco años.

Que cuenten con las infraestructuras, equipamiento y recursos humanos necesarios para llevar a cabo el proyecto, acreditando por cualquier medio admitido en derecho tales circunstancias, lo que se acompañará a la solicitud.

Artículo 5 Tramitación electrónica de las ayudas.
  1. - Las entidades y organizaciones interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

  2. - La utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas se regirá por lo dispuesto en el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos, en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-PLATEA.

  3. - Las instrucciones para la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas se publicarán en la sede electrónica de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

  4. - El empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la realización de la solicitud no obligará a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento; así mismo, la entidad interesada podrá revocar su consentimiento para que la notificación se practique por medios telemáticos, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un lugar donde practicar las notificaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.4 y 21.2, respectivamente del Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.

  5. - Práctica de la notificación en la tramitación presencial y telemática:

La notificación se entenderá practicada, en el caso de la tramitación presencial, en la fecha en que la entidad autorizada, en su caso, representante legal o persona autorizada, firme el acuse de recibo de Correos. El plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción por parte de aquélla del acto objeto de notificación.

En el caso de la tramitación telemática, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 del Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos, la notificación se entenderá practicada en el momento en que la persona interesada o en su caso, representante legal o persona autorizada, firme electrónicamente su recepción. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación en la dirección electrónica a que se refiere el artículo 23 del citado Decreto, sin que la persona interesada acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. Se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 6 Plazo, presentación y formalización de solicitudes.
  1. - El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. - Las solicitudes, cuyo modelo figura como anexo a esta Orden y en la sede electrónica que se señala a...

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