ORDEN de 4 de julio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se establece el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de productores asociados, para obtener el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios (APA) en el sector de los cereales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco se establecieron las normas básicas aplicables al reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones que comercialicen en común la producción procedente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Según el artículo 2 de esta norma, para poder obtener su reconocimiento se ha de contar con unos volúmenes mínimos de producción y comercialización, así como así como con un número mínimo de productores asociados para cada producto o grupo de productos que se establecen en el anexo. Asimismo, su artículo 7 dispone que mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca se podrán modificar los volúmenes mínimos de producción y de negocios, así como el número mínimo de productores asociados, para cada producto o grupo de productos, tanto para las Agrupaciones de Productores como para sus Uniones, que se recogen en el anexo del presente Decreto, pudiéndose incluir en él nuevos productos o grupo de productos.

El sector agrario en general, y el subsector cerealista en particular, se viene caracterizando por un envejecimiento de los productores agrarios y un aumento de la superficie y de la producción de los productores que continúan activos. En este contexto, el número mínimo de productores (400) que se requieren para poder ser reconocidos como Agrupación de Productores Agrarios en el sector de los cereales previsto en el anexo del Decreto 13/2004, de 20 de enero, resulta excesivo y dificulta el acceso al reconocimiento a entidades que si bien siguen teniendo el volumen de negocio requerido, no cuentan con ese elevado número mínimo de productores.

La presente Orden tiene por objeto modificar el número mínimo de productores que se requieren para poder ser reconocidos como Agrupación de Productores Agrarios en el sector de los cereales previsto en el anexo del Decreto 13/2004, de 20 de enero, para adecuar esa exigencia a la realidad del sector. En su virtud,

RESUELV...

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