ORDEN de 5 de julio de 2011, del Consejero de Interior, por la que se convocan ayudas para la realización del Máster Universitario Oficial en Intervención en Violencia contra las Mujeres.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

La consecución de la igualdad de mujeres y hombres se considera imprescindible para la eliminación de la violencia contra las mujeres, una de las manifestaciones más graves de violación de los derechos humanos. Se trata de un problema social complejo, cuya erradicación requiere actuaciones coordinadas de investigación sobre las situaciones y causas y prevención de estas conductas, de formación de las y los profesionales y la adecuación de los servicios de atención y acogida a las necesidades de las víctimas.

El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos atribuye al Departamento de Interior una nueva área de actuación, la de dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género.

Así mediante el Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, se crea la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, y entre otras competencias, se le atribuye la de impulsar y coordinar la elaboración de programas integrales de prevención y atención a las víctimas de violencia de género, entre distintos organismos y Administraciones Públicas, y supervisar los proyectos desarrollados en el seno de la Administración General de la Comunidad Autónoma así como realizar su seguimiento.

Continuando con la línea de colaboración iniciada en la búsqueda de medidas que contribuyan a la erradicación de la violencia contra las mujeres, entre la Universidad de Deusto y la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior, a través de la experiencia formativa se procede a realizar una convocatoria pública de ayudas, para el curso académico 2011-2012 en orden a financiar esta edición del Máster Universitario Oficial en Intervención en Violencia contra las Mujeres con el fin de favorecer la formación de personal especializado.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley 4/2005, por el cual se establece que las administraciones públicas vascas han de favorecer la formación del personal al servicio de las administraciones públicas y también la formación del personal de las entidades privadas que trabajen en el ámbito de la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres, así como en la asistencia y apoyo a sus víctimas, y atendiendo a las competencias atribuidas en el artículo 10 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior,

RESUELVO:

Artículo 1 Ámbito y objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas para la realización del Máster Universitario Oficial en Intervención en Violencia contra las Mujeres que se impartirá en la Universidad de Deusto durante el curso académico 2011-2012. El Master Universitario Oficial en Intervención en Violencia contra las Mujeres se imparte como un Master oficial de 60 ECTS (créditos europeos) y se estructura en torno a cinco módulos:

Módulo I: Intervención social interdisciplinar. Módulo II: Herramientas profesionales específicas para la intervención social. Módulo III: Intervención en violencia de género y violencia doméstica. Módulo IV: Prácticas externas. Módulo V: Trabajo final del Máster.

Artículo 2 Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos de la Dirección de Atención a las Victimas de la Violencia de Género y se cifran en un total de cuarenta y seis mil ciento cincuenta (46.150) euros.

Artículo 3 Procedimiento de concesión de las ayudas.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 10, adjudicando sólo a aquellas que hayan obtenido una mayor valoración.

Artículo 4 Personas beneficiarias.
  1. - El número máximo de personas beneficiarias será de quince.

  2. - Podrán solicitar las ayudas las personas que reúnan los siguientes requisitos generales:

    1. Tener vecindad administrativa en el País Vasco al menos con un año de anterioridad a solicitar la ayuda.

    2. Estar en posesión del título académico de licenciada o diplomada.

  3. - No podrán concurrir a la convocatoria aquellas personas que hayan recibido formación en igualdad de mujeres y hombres de una duración igual o superior a 150 horas con financiación de las Administraciones Públicas.

Artículo 5 Tramitación electrónica de las ayudas.
  1. - Las personas solicitantes podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

  2. - La utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas se regirá por lo dispuesto en el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos y el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, y por Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-PLATEA.

  3. - Las instrucciones para la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas se publicarán en la sede electrónica de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

  4. - El empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la realización de la solicitud no obligará a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento y, así mismo, la persona interesada podrá revocar su consentimiento para que la notificación se practique por medios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR