ORDEN de ­6 de junio de ­2011, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las ayudas para la intercooperación empresarial en la economía social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La necesidad de la intercooperación empresarial entre empresas sigue mostrándose como una gran oportunidad por la cada vez más compleja realidad económica en la que se desenvuelven. Las empresas de economía social han demostrado la necesidad y eficacia de las acciones realizadas en este sentido, y la ayuda pública para el fomento de este tipo de actuaciones se puede considerar como altamente eficaz en el impulso de dichas realizaciones.

En consecuencia, para el presente ejercicio 2011 se sigue contemplando el conjunto de acciones que sucesivamente se han ido incorporando al programa en distintos ejercicios económicos. Se trata, en definitiva, de propiciar todas las oportunidades de negocio dentro de la propia economía social, en cualquier ámbito geográfico y sector económico.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, podrá otorgar, durante el ejercicio 2011, para la realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades de economía social.

Artículo 2.- Gastos subvencionables.

Serán objeto de las ayudas contempladas en la presente Orden, los siguientes gastos derivados de la realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades de economía social:

  1. Gastos externos de consultoría derivados de estudios de intercooperación:

    1) Los relativos a la posibilidad y viabilidad de la realización de acuerdos de intercooperación referentes a la elaboración en común de nuevos productos, el establecimiento de mecanismos de colaboración en materia de compra de materiales para la elaboración de productos y su comercialización, la unificación de servicios postventa, la adquisición conjunta de tecnología, el empleo de mecanismos conjuntos de financiación y, la contratación de servicios de forma unitaria.

    2) Los elaborados por entidades representativas de las empresas de economía social, con el fin de posibilitar nuevos ámbitos de actividad para sus empresas asociadas.

  2. Gastos externos de consultoría necesarios para la elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o estructuras de intercooperación empresarial, en cualquiera de estos casos:

    1) Sobre las materias reflejadas en el apartado a) de este artículo.

    2) Que realicen entidades de intercooperación ya constituidas entre sí, siempre que el domicilio social de la nueva entidad radique en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Se entiende como gastos externos, únicamente los referidos a la minuta de asesoría legal y/o económica, y los costes de notaría de escritura de constitución, y del Registro Mercantil, en su caso. No se consideran gastos subvencionables, los gastos internos, ni otros gastos posteriores a la escritura de constitución y su inscripción registral.

  3. Gastos, por la prestación de la asistencia técnica y formativa realizada por las entidades representativas de cooperativas y de sociedades laborales de Euskadi, en desarrollo de cada uno de los acuerdos de intercooperación con otros movimientos cooperativos o de sociedades laborales y derivados de los acuerdos firmados por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales con gobiernos locales y con otros movimientos cooperativos o de sociedades laborales extranjeros.

  4. Gastos netos externos ocasionados por la fusión en la que participen entidades de economía social, incluida la fusión por absorción, cuando resulte la fórmula más adecuada para el cumplimiento del objeto de las entidades fusionadas, y siempre que la empresa resultante sea una entidad de economía social, o cuando no lo sea, esté participada mayoritariamente por empresas de economía social, y siempre que se acredite suficientemente la causa por la que no es una entidad de economía social.

    Se entiende como gastos externos, únicamente los referidos a la minuta de asesoría legal y/o económica, y los costes de notaría de escritura de fusión, y del Registro Mercantil, en su caso. No se consideran gastos subvencionables, los gastos internos, ni otros gastos posteriores a la escritura de fusión y su inscripción registral.

  5. Gastos ocasionados por la incorporación de una sociedad de economía social en empresas o estructuras de intercooperación ya constituidas.

  6. Gastos ocasionados a las entidades representativas de cooperativas y de sociedades laborales de Euskadi por su participación en Organizaciones representativas de economía social de carácter internacional.

  7. Gastos para la asistencia técnica y la formación necesaria respecto a la realización de proyectos que tengan como objeto la creación de grupos empresariales de economía social en el ámbito internacional.

    Es requisito para ser subvencionable que los estudios, acciones o proyectos sobre la misma cuestión o materia concreta, no hayan recibido anteriormente ayudas de esta Administración.

    Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

    1. - Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las entidades, con domicilio social en la Comunidad Autónoma Vasca, siguientes:

  8. Las sociedades cooperativas, laborales, las organizaciones asociativas y estructuras de intercooperación empresarial, de economía social constituidas, en el supuesto de los gastos previstos en los apartados a), b), d) y g) del artículo 2.

    Si el estudio se realizara en colaboración con una entidad consultora, ésta deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

  9. Las máximas entidades representativas de las sociedades cooperativas y de las sociedades laborales de Euskadi, en el supuesto de los gastos previstos en los apartados c) y f) del artículo 2.

  10. Las empresas o estructuras de intercooperación empresarial de economía social inscritas en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, en el supuestos de los gastos previstos en el e) del artículo 2.

    1. - En el caso de los gastos previstos en los apartados b) y d) del artículo 2 de esta Orden, cada una de las entidades de economía social vascas partícipes en el proyecto será beneficiaria de la subvención en idéntica proporción a su participación en el proyecto subvencionado.

    Artículo 4.- Entidades consultoras.

    Las entidades consultoras mencionadas en el artículo anterior deberán reunir los siguientes requisitos:

  11. Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma Vasca o tener algún centro de trabajo en la misma.

  12. Contar con titulados superiores, en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con experiencia acreditada en la realización de estudios e implantación de sistemas de colaboración empresarial.

  13. El consultor responsable del trabajo deberá acreditar una permanencia mínima de tres años en la empresa consultora.

    Artículo 5.- Cuantía de las...

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