ORDEN de 14 de octubre de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública por la que se regula el procedimiento de comisión de servicios del personal funcionario de carrera integrante de las bolsas de trabajo gestionadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El Decreto 83/2010, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, regula en su artículo 55.1.8 la provisión transitoria, estableciendo que «en aras a fomentar la promoción profesional el personal funcionario de carrera seleccionado en las bolsas de trabajo gestionadas por esta Administración para el desempeño de un puesto de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo, pasará a desempeñarlo en régimen de comisión de servicios».

A partir de su aprobación se establece la posibilidad de que el personal funcionario de carrera pase a desempeñar un puesto de trabajo, ofertado a través de Bolsas de Trabajo. No obstante, únicamente establece la figura jurídica a través de la cual será nombrado el personal funcionario de carrera -comisión de servicios-, por lo que es necesario concretar los aspectos materiales y procedimentales de esta figura, que supone una completa novedad en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y su Administración Institucional.

Esta nueva previsión hace necesario, por tanto, el desarrollo del citado Acuerdo con la finalidad de contar con un instrumento adecuado que establezca el procedimiento y las condiciones para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera integrante de las bolsas de trabajo gestionadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la asignación en comisión de servicios de un determinado puesto ofertado a través de Bolsas de Trabajo.

La gestión de las ofertas y selección de este personal se realizará a través de las Bolsas de Trabajo gestionadas por esta Administración, de conformidad a los criterios establecidos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 30 de mayo de 2006, sobre selección de personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

En su virtud, de conformidad con el artículo 6.1.a) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, previa...

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