ORDEN de 5 de diciembre de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo por la que se desarrolla el programa +Innova Creativity.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Innovación, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

En el nuevo contexto competitivo la globalización ha cambiado para muchos sectores las fuentes de su ventaja competitiva. Ya no es posible competir en términos de coste, y el valor añadido se ha convertido, para las empresas de los países desarrollados, en el elemento diferenciador de sus productos y servicios en los mercados internacionales.

Este valor añadido se genera combinando conocimiento, tecnología y talento; pero sobre todo a partir de la capacidad para apreciar y aprovechar la oportunidad en las necesidades y gustos de los mercados internacionales.

El País Vasco posee un importante tejido empresarial, competitivo, pero que precisa de capacidades renovadas para vender productos y servicios que, desarrollados en Euskadi, ya compiten en calidad y tecnología internacionalmente. Son capacidades vinculadas a la innovación más intangible, al diseño, a la creatividad. Capacidades que permiten no sólo responder a necesidades sino incluso generarlas mediante un valor diferencial único en los mercados.

En este sentido, nuestras empresas deben entrar de lleno en los canales de los gustos y preferencias globales. En las tendencias y modas que en sus respectivos sectores están posicionando la ventaja competitiva, desarrollando capacidades para poder identificarlas e incluso adelantarse a ellas.

Actualmente existen una serie de localizaciones en Europa reconocidas por ser epicentros de nuevas tendencias creativas que guían las preferencias y gustos de usuarios a nivel global. En este sentido, el Gobierno Vasco lanza una iniciativa piloto para poder estrechar lazos empresariales entre empresas vascas y empresas de estos «hubs creativos» que con su experiencia permitan desarrollar en Euskadi estas capacidades, no sólo en las empresas industriales, sino también entre las empresas creativas vascas.

El Programa +Innova Creativity, que tiene origen en la iniciativa comunitaria Pro Inno Europe de la Comisión Europea, y está siendo liderado por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno y la SPRI, se basa en «Definición, e implementación de un programa piloto de bonos» que dará soporte a la prestación de servicios de creatividad e innovación a las empresas de la CAPV por parte de empresas de referencia a nivel europeo.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo único Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo I, Bases reguladoras, la presente convocatoria de ayudas para mejorar la posición competitiva vasca en los mercados internacionales a través de la mejora de sus capacidades para detectar, desarrollar e incorporar las tendencias creativas e innovadoras que guíen su actividad internacionalmente.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en el plazo un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.- La Presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 2012.

El Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo,

Bernabé Unda Barturen.

ANEXO I

BASES REGULADORAS

Primera.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar un programa para apoyar el desarrollo de capacidades creativas e innovadoras en empresas vascas de sectores consolidados, adaptar y desarrollar procesos, productos y servicios en la línea de las tendencias de los mercados internacionales, que permitan mejorar su posición competitiva a nivel global y facilitar la colaboración empresarial con centros creativos europeos, impulsando también el intercambio de experiencias entre los sectores creativos vascos e internacionales, así como regular las condiciones y el procedimiento de acceso al mismo.

Segunda.- Recursos económicos.

A su financiación se destinan 200.000,00 euros, con cargo al correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para el ejercicio 2013. A la financiación de este programa contribuye la Unión Europea a través del Competitiveness and Innovation Programme (CIP) cuyo objetivo es la mejora de la competitividad de las empresas europeas.

De conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las ayudas a que se refiere la presente resolución, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2013.

Las ayudas reguladas y convocadas en la presente Orden se concederán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La resolución de los expedientes de solicitud se irá realizando ordenadamente en función del momento en que los mismos queden completados con toda la documentación exigida en esta Orden, sin utilizar la técnica concursal.

Si se agota el importe a conceder consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por el Director de Innovación y Sociedad de la Información se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal momento.

En todo caso, las ayudas establecidas en la presente Orden respetarán las reglas de «minimis» establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, (L-379/5, 28-12-2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, en cuanto que la ayuda total concedida a una empresa determinada no puede superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Tercera.- Empresas beneficiarias.

  1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs), entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

    - Que emplee a menos de 250 personas.

    - Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

    En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

  2. - Cuando sea necesario distinguir entre empresas pequeñas y medianas, se entenderá por Pequeña empresa aquella:

    - Que emplee a menos de 50 personas.

    - Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no rebase los 10 millones de euros.

  3. - Las empresas que ocupen a menos de 10 personas, quedan expresamente excluidas del acceso a estas ayudas.

    Para diferenciar estas categorías de PYMEs se estará a los criterios establecidos...

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