ORDEN de 17 de septiembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública sobre la fijación de las cuantías establecidas para limitar los gastos electorales en las Elecciones al Parlamento Vasco de 2012.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior; Justicia y Administración Pública
Rango de LeyOrden

Dado que por Decreto 12/2012, de 27 de agosto (BOPV n.º 167, de 28 de agosto), se procedió a la disolución del Parlamento Vasco y a la convocatoria de elecciones autonómicas para el próximo 21 de octubre de 2012, es necesario según el artículo 147 de la vigente Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, establecer que ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores podrá realizar gastos electorales que superen las cuantías establecidas en la presente Orden.

Por todo ello, en aplicación de los baremos sobre el límite de gastos electorales, fijados en el artículo 147.2 de la referida Ley electoral, actualizados según la Orden del Consejero de Economía y Hacienda, de 30 de agosto de 2012 (BOPV n.º 172, de 4 de septiembre) y sobre la base referida a la última cifra oficial de población de derecho de cada uno de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondiente a 1 de enero de 2011, según el Real Decreto 1782/2011, de 16 de diciembre, se procede a la siguiente fijación de las cuantías para limitar los gastos electorales de las candidaturas.

En virtud de lo expuesto;

DISPONGO:

Primero.- Para la circunscripción electoral de Álava, el límite de gastos electorales será de trescientos cuarenta mil seiscientos sesenta y nueve euros con noventa y cinco céntimos (340.669,95).

Segundo.- Para la circunscripción electoral de Gipuzkoa, el límite de gastos electorales será de quinientos cinco mil setecientos diecinueve euros con ochenta y ocho céntimos (505.719,88).

Tercero.- Para la circunscripción electoral de Bizkaia, el límite de gastos electorales...

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