ORDEN de 27 de julio de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se establece un programa de ayudas para la implantación de sistemas de nuevas tecnologías en el sector del transporte público de mercancías y viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda, Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyOrden

La implantación de sistemas de nuevas tecnologías, tales como equipos y elementos de localización y control (por satélite o similar) y elementos de seguridad en los vehículos destinados al transporte público de mercancías y viajeros en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene por objeto lograr una mayor seguridad, calidad, transparencia y agilidad en la prestación del servicio; por un lado es positivo para el transportista, que moderniza el servicio con prestaciones de última generación y por otro lado es beneficioso cara al usuario que obtiene un servicio superior en calidad, transparencia y seguridad.

Los actuales avances tecnológicos permiten un incremento de los niveles de calidad y seguridad, ya que existen en el mercado sistemas de gestión, localización, control, comunicaciones y de seguridad de última tecnología, que permiten una mayor eficacia tanto en la gestión de flotas como en la seguridad. Como novedad introducida en la presente convocatoria se amplia el objeto de la ayuda a la adquisición e instalación de cinturones de seguridad y de dispositivos de retención en los vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte público regular de uso especial escolar y de menores de viajeros por carretera.

Este programa de apoyos es consecuente con los objetivos, estrategias y líneas de actuación del Plan Director del Transporte Sostenible de Euskadi, en el sentido de potenciar la Modernización del Transporte y por lo tanto es una actuación que se enmarca dentro de los objetivos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fomento de la modernización del sector del transporte público de mercancías y viajeros en autobús, mediante la mejora en la calidad del servicio que se presta a los usuarios. Asimismo se pretende la mejora de los sistemas de gestión y comercialización en el sector que favorezcan la transparencia en la prestación del servicio.

Por todo ello el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes estima adecuado establecer un programa de ayudas económicas, con el fin de que la referida implantación sea lo menos gravosa posible.

Con el fin de facilitar a la ciudadanía sus relaciones con la administración y de mejorar la eficiencia administrativa interna en la gestión de las ayudas, se ha desarrollado la tramitación telemática del procedimiento de conformidad con lo establecido en el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos (BOPV n.º 22, de 31 de enero de 2008), lo que se ha recogido de forma conveniente en la presente Orden.

Estas ayudas están sujetas al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28-12-2006), así como a sus modificaciones posteriores.

En su virtud y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 4.1 del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, puesto en relación con el Título VI y los capítulos II y III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las acciones siguientes, que deberán ser realizadas en el año 2011:

    1. Implantación de sistemas consistentes en la instalación de equipos y elementos de gestión, localización y control (GPS o similares), conectados a un centro de control, para transporte público pesado de mercancías y de viajeros en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor.

    2. Implantación de elementos de seguridad en los vehículos de transporte público pesado de mercancías y de viajeros en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, consistentes en sistemas antitijera, registrador de accidentes o similares.

    3. La adquisición e instalación de cinturones de seguridad y de dispositivos de retención homologados en los vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte público regular de uso especial escolar y de menores de viajeros por carretera.

  2. - Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se destina la cantidad de cien mil (100.000) euros que proceden de las correspondientes partidas consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas que realicen alguna de las acciones subvencionables descritas y que en la fecha de presentación de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tengan la categoría de pequeña o mediana empresa (PYME), entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

    - Que su plantilla sea inferior a 250 trabajadores.

    - Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

    - Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25% o más del capital o de los derechos de voto, por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

    Para cualquier otra interpretación de los señalados anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de las pequeñas y medianas empresas o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

  2. Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. En el supuesto de la letra a) del apartado 1 del artículo 1, para las personas físicas, sociedades o cooperativas de trabajo asociado, ser titulares en nombre propio de, al menos, una autorización, con un mínimo de 5 copias, con una antigüedad mínima de un año, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados o de viajeros en vehículos para más de 9 plazas...

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