ORDEN de 7 de julio de 2011, del Consejero de Interior, sobre homologación de los sistemas y elementos de juego para la explotación de apuestas a través de sistemas telemáticos por las empresas adjudicatarias de apuestas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

El Decreto 95/2005, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su disposición adicional segunda, párrafo 3.º, relativa a las facultades derivadas de la autorización de las empresas adjudicatarias de apuestas, prevé la explotación de las apuestas a través de sistemas informáticos, interactivos o telefónicos, o cualquier otro medio de comunicación o conexión a distancia según las condiciones en él establecidas y, en su caso, en la normativa específica.

Vista la experiencia de la explotación de apuestas de las empresas adjudicatarias, se considera procedente habilitar el canal telemático, facilitando la homologación de los sistemas a utilizar y, en su caso, el dominio u otros elementos de identificación y acceso.

Según el artículo 3 del Reglamento de Apuestas corresponde al Departamento de Interior la homologación de los sistemas, elementos técnicos y material de juego utilizados para la práctica y desarrollo de las apuestas por cualquier medio, y el artículo 16 de la misma disposición establece que están sujetos a homologación previa, la Unidad Central de Apuestas, así como el formato y contenido del dominio y sistemas a utilizar, en el caso de las apuestas a través de medios de comunicación o conexión a distancia, y otros elementos técnicos, programas, sistemas o instalaciones, específicos y necesarios para la explotación de las apuestas.

Igualmente el artículo 20.2 del Reglamento de Apuestas prevé que cuando la apuesta se realice a través conexiones o comunicaciones remotas distintas a las máquinas auxiliares de apuestas, la empresa explotadora deberá presentar para su homologación el sistema que garantice al usuario la validación de la apuesta, en los términos de dicho Reglamento.

Por todo lo cual,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente Orden determina el procedimiento para la homologación de los sistemas utilizados para la explotación de apuestas a través de sistemas telemáticos por las empresas de apuestas autorizadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. - De conformidad con lo previsto en el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Euskadi deben ser homologados por la Dirección competente en materia de juego todos los elementos técnicos, programas, sistemas o instalaciones, así como el formato y contenido del dominio y sistemas específicos y necesarios para la explotación de apuestas a través de sistemas telemáticos, y deberán ser inscritos en el apartado relativo a «Sistemas e Instalaciones de Juego» de la Sección de Modelos del Registro Central de Juego.

  3. - Para obtener la homologación será preciso que se verifique que los elementos y sistemas técnicos cumplen con las condiciones contenidas en el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Euskadi de conformidad con las prescripciones técnicas contenidas en el anexo a la presente Orden.

Artículo 2 Procedimiento de homologación.
  1. - La solicitud de homologación e inscripción deberá formularse ante la Dirección competente en materia de juego mediante escrito que reúna los requisitos exigidos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjuntando, por duplicado, la siguiente documentación:

    1. Memoria descriptiva de los aparatos, sistemas y, en general, de todo el soporte técnico a través del que se va a desarrollar el juego y su control, con definición de sus características referidas a las garantías de seguridad, inviolabilidad y transparencia, atendiendo a lo dispuesto en la presente Orden.

    2. Certificado emitido por laboratorio de ensayo habilitado determinando que el sistema de juego y demás elementos técnicos se adecuan a los requisitos de homologación exigidos en el Reglamento de Apuestas, en el anexo a la presente Orden y en las especificaciones contenidas en la documentación presentada.

    3. Declaración expresa de que el sistema de juego y demás componentes técnicos cumplen la normativa vigente.

  2. - Mediante resolución de la Dirección competente en materia de juego se determinarán el formato y contenido de las comprobaciones y ensayos previos a los que deben ser sometidos los sistemas y elementos de juego para la explotación de apuestas a través de sistemas telemáticos.

  3. - La solicitud de homologación se tramitará conforme al procedimiento establecido en los artículos 25 y 26 del Reglamento de máquinas y sistemas de juego.

  4. - Los efectos de la homologación e inscripción en la Sección de Modelos del Registro Central de Juego, la modificación del modelo homologado, así como la cancelación de la inscripción, se regirán por lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 del Reglamento de máquinas y sistemas de juego.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 2011.

El Consejero de Interior,

RODOLFO ARES TABOADA.

ANEXO

  1. Requisitos generales de homologación.

    1. - Los sistemas de juego que vayan a ser utilizados para la explotación de apuestas a través de sistemas telemáticos deben:

      1. Asegurar la fiabilidad, seguridad y transparencia del juego y sus procedimientos, así como de las transacciones financieras que de aquél se deriven.

      2. Garantizar la identidad de las personas intervinientes, la seguridad y la confidencialidad de los datos personales recabados y contar con mecanismos que aseguren la integridad en las comunicaciones con la persona jugadora.

      3. Asegurar que el resultado de la apuesta realizada...

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