ORDEN de ­3 de junio de ­2011, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las ayudas para la Formación en la Economía Social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

En el ámbito de las empresas de economía social se acentúan especialmente las necesidades de formación en aspectos directamente relacionados con la forma jurídica que detentan, pues la indisoluble dualidad de ser trabajador a la vez que propietario de la entidad en la que se trabaja obliga a un esfuerzo añadido en el conocimiento de todas las peculiaridades que conforman este tipo de empresas. Dicha formación en Economía Social de los socios y socias conforma su propia esencia y es garantía de su fortalecimiento y desarrollo futuro como una específica empresa democrática y participativa.

En el presente ejercicio, manteniéndose la esencia de las normas reguladoras de años anteriores, se ha priorizado la forma de conceder las ayudas en el caso de que la dotación presupuestaria resultara insuficiente para atender las solicitudes formuladas. Se ha concedido la importancia primordial a los aspectos directamente formativos, en segundo lugar a las actividades de investigación y finalmente a los contenidos de difusión y divulgación.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, otorgará durante el ejercicio 2011 para la realización de actividades formativas, de investigación y divulgación acerca de los aspectos específicos de Economía Social, que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.- Actuaciones subvencionables.

  1. - Las siguientes actividades formativas:

    1. Acciones destinadas a la formación específica en economía social societario-empresarial, destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar el conocimiento del cooperativismo o de las sociedades laborales, en el ámbito de este tipo de empresas, dirigidas, tanto a las personas socias, como a las personas trabajadoras no-socias.

    2. Acciones formativas sobre la Economía Social en el ámbito universitario y pre-universitario.

  2. - Las acciones de investigación cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social:

    1. Elaboración de materiales didácticos destinados a la formación de personas socias y las trabajadoras, personal directivo o no, que por su especial contenido trasciendan las necesidades puntuales de una empresa y que, por su interés general, puedan utilizarse en proyectos futuros, siempre que los mismos resulten innovadores respecto a la oferta existente en la actualidad y tengan efecto multiplicador.

    2. Edición de los materiales didácticos a los que se refiere el apartado 2.a) de este artículo. La edición debe ser de utilidad general, y si tiene formato informático se podrá insertar en la página web del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. No se subvencionará la edición de materiales para uso interno de la entidad solicitante.

    3. Actividades de investigación en Economía Social que sean totalmente novedosas e imprescindibles en la actualidad para el desarrollo de la economía social vasca.

    4. Edición de publicaciones, en cualquier soporte y formato, así como la creación de bases de datos y de bibliotecas. Cuando se trate de manuales de consulta deberán tener, en todo caso, formato informático para su inserción en la página web del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales así como utilidad pública. En todo caso, el contenido de los mismos deberá suponer una innovación respecto a la oferta existente en la actualidad.

  3. - Actividades de difusión cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar entre la población en general o a colectivos específicos la economía social, mediante:

    1. La organización de congresos, seminarios, simposiums, jornadas, y otras actividades, con preferencia hacia aquéllos que superen el marco de actuación propio de la entidad organizadora, y especialmente las que fomenten buenas prácticas para la formación de los equipos gestores de las empresas de economía social.

    2. La organización de actividades para atender a grupos nacionales e internacionales, interesados en conocer la experiencia cooperativa del País Vasco.

  4. - Quedan excluidas aquellas actividades en cuyo contenido no intervenga el carácter societario, siendo aquél meramente empresarial.

    Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

    Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades, con domicilio social en la Comunidad Autónoma Vasca, siguientes:

  5. - Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.1.a).

    1. Las Sociedades Cooperativas y Laborales, con cualquier objeto social, cuando la actividad formativa se destine a las personas socias trabajadoras o de trabajo, las aspirantes a socias, y las personas trabajadoras con contrato laboral, de la propia Cooperativa o Sociedad Laboral.

    2. Entidades públicas o privadas con experiencia formativa en materia de Economía Social, dotadas con una estructura material y docente propia que les capacite para organizar cursos especializados.

  6. - Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.1.b). Las Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios, así como centros docentes y pre-universitarios.

  7. - Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.2 y 2.3.

    1. Las Federaciones y Confederaciones de Cooperativas, las Agrupaciones de Sociedades Laborales, así como otras entidades asociativas o de intercooperación del sector de la Economía Social, legalmente constituidas y registradas.

    2. Las Sociedades Cooperativas y Laborales cuyo objeto social sea la formación y/o consultoría en organización y recursos humanos, cuando las actividades desarrolladas trasciendan a la propia Sociedad.

      En el ámbito cooperativo, las solicitudes deberán contar con la ratificación de la idoneidad de la acción por parte del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi; en el ámbito de las Sociedades Laborales, dicha idoneidad la emitirá la correspondiente entidad asociativa representativa de dichas sociedades.

    3. Entidades públicas o privadas con experiencia investigadora en materia de Economía Social, con la estructura necesaria para la investigación en Economía Social.

      Estas solicitudes deberán contar con la ratificación de la idoneidad de la acción en los mismos términos del apartado anterior.

      Artículo 4.- Inicio y finalización de las actividades.

      Las acciones formativas y divulgativas objeto de ayuda según la presente Orden deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2012.

      Artículo 5.- Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.

  8. - El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales podrá financiar mediante subvenciones a fondo perdido, el coste neto de los proyectos que resulten aprobados, sin que en ningún caso se supere el límite de doscientos diez mil (210.000) euros por entidad beneficiaria, límite distribuido de la siguiente manera:

    1. Por las acciones previstas en el artículo 2.2, apartados b) y d) de esta Orden la Entidad beneficiaria no podrá percibir en su totalidad más del 85% del coste neto ni de ciento veinte mil (120.000) euros.

    2. Por la acción prevista en el artículo 2.3.b) la Entidad beneficiaria no podrá percibir más del 85% del coste neto ni de treinta mil (30.000) euros.

    3. Por el resto de la...

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