ORDEN de 29 de febrero de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se establecen las bases del proceso de evaluación externa BIKAIN-el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística, y se abre el plazo de solicitud de dicho servicio de evaluación para la edición de 2012.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, el euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tiene como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y a usar ambas lenguas. Así, las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la diversidad socio-lingüística del País Vasco, deberán garantizar el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial, y arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento.

Una de las medidas fundamentales adoptadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco es la Ley 10/1982 Básica de Normalización del Uso del Euskera, ya que abrió el camino al desarrollo de iniciativas de política lingüística para recuperar el conocimiento y uso del euskera en los ámbitos fundamentales de la sociedad, al tiempo que otorgaba al euskera el amparo institucional que tanto precisaba. En este sentido, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, «los poderes públicos tomarán las medidas oportunas y los medios necesarios tendentes a fomentar el uso del euskera en todos los ámbitos de la vida social.

La Ley 10/1982 fue la norma fundamental que abrió el camino al desarrollo de otros hitos posteriores tales como el Plan General de Promoción del Uso del Euskera. El objetivo principal del Plan General del Uso del Euskera, ratificado por el Parlamento Vasco el 10 de diciembre de 1999, es promover las medidas de política lingüística necesarias para garantizar la posibilidad de vivir en euskera a quien así lo desee. En definitiva, consiste en intensificar las acciones a favor del euskera para lograr la normalización de su uso en Euskadi, en el ámbito personal, social y oficial. El Plan General del Uso del Euskera establece como uno de los ámbitos estratégicos de actuación el ámbito laboral.

En este sentido y de cara a unificar e integrar las actuaciones, dicha Viceconsejería puso en marcha en 2006 el programa LanHitz, donde se recoge el compromiso adquirido por Gobierno Vasco para creación de un sistema de evaluación y certificación del grado de desarrollo del uso del euskera en las empresas, siguiendo para ello los parámetros de calidad e innovación al uso en el mundo empresarial. Para abordar esta tarea, junto con los aspectos técnicos, se tuvo muy en cuenta la labor tractora llevada a cabo por Euskalit, Fundación Vasca para la Excelencia, en la implantación del modelo europeo EFQM en la CAV, así como su carácter referencial dada su especificidad como Regional Partner Organisation de la Fundación EFQM. En este sentido mediante el trabajo desarrollado durante 2006 y 2007, e instrumentado mediante convenios de colaboración se materializaron todos los aspectos técnicos y operativos que conforman el programa y se procedió a su testeo, de cara a asegurar su viabilidad y fiabilidad.

Así, mediante la Orden de 5 de marzo de 2008, de la Consejera de Cultura se creó el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística BIKAIN-Euskararen Kalitate Ziurtagiria. En dicha Orden se exponía el sistema de evaluación y certificación del grado de avance de la gestión lingüística en las organizaciones; determinaba los órganos para su gestión y fijaba los requisitos necesarios para poder optar a dicho servicio.

Posteriormente, en 2008 se evaluaron 30 empresas siguiendo el procedimiento recogido en dicha Orden, bajo la coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística y Euskalit. No obstante, en 2009 ha entrado en vigor el Decreto 53/2009, de 3 de marzo de 2009 por el que se regulan el Sello de Compromiso Lingüístico-BIKAIN y el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística. Este Decreto, mediante disposición derogadora invalida la Orden de 5 de marzo de 2008, por la que se creaba el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística BIKAIN.

Asimismo, el Decreto 53/2009 en su artículo 7.1. señala que serán los titulares de las empresas o establecimientos quienes hayan de solicitar el servicio para la obtención del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística BIKAIN, siguiendo para ello los procedimientos que se determinen en su caso. Dicho procedimiento será fijado mediante convocatoria pública por el departamento competente en materia de política lingüística.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto de la Orden.

El objeto de la presente Orden es regular el proceso de evaluación del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística BIKAIN, así como abrir el plazo de inscripción para aquellas organizaciones que deseen solicitar el servicio de evaluación externa BIKAIN en 2012.

Artículo 2 Destinatarios.
  1. - Podrán solicitar el servicio de evaluación externa Bikain las organizaciones, tanto públicas como privadas, así como las unidades de negocio o centros de trabajo de entidades cuya actividad se desarrolle en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. - Quedan excluidas de la presente Orden aquellas organizaciones que hubieran obtenido el certificado Bikain en las ediciones de 2010 y 2011.

  3. - En el presente ejercicio serán 30 como máximo, las organizaciones beneficiarias del servicio de evaluación externa BIKAIN.

Artículo 3 Requisitos para poder optar a la presente orden.
  1. - Las organizaciones solicitantes deberán estar provistas de la personalidad jurídica pertinente y al mismo tiempo estar inscritas en el registro correspondiente. Cuando la solicitud del...

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