ORDEN de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y se convoca la concesión de ayudas a la creación de guiones.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

De conformidad al Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura.

En tal sentido, dentro del ámbito de facultades que al Departamento de Cultura le vienen señaladas como áreas de actuación, y teniendo en cuenta la importancia que está adquiriendo el sector audiovisual en la sociedad actual y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico de la comunidad en la que se inserta, se ha considerado de interés seguir con las medidas de apoyo dirigidas a impulsar el proceso de creación de guiones mediante la concesión de ayudas económicas que incentiven esta actividad.

El objetivo último es el de potenciar y ayudar a la consolidación de una infraestructura audiovisual tan importante y necesaria, desde una perspectiva cultural, en nuestro País.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - Es objeto de la presente Orden la convocatoria y establecimiento de las condiciones para la concesión en 2011 de ayudas a propuestas que se desarrollan en 2011 y 2012, destinadas a la creación de guiones para cine y televisión de ficción, animación y/o documental, en todos los formatos y escritos en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. - Será causa de exclusión la presentación de un guión totalmente desarrollado, admitiéndose solamente la presentación de un tratamiento de guión.

Artículo 2 Sujetos beneficiarios.
  1. - Podrán acceder a las ayudas a la creación de guiones, las personas físicas que acrediten estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la presente Orden.

  2. - No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  3. - En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los sujetos beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 3 Recursos económicos de la convocatoria, procedimiento de concesión de las subvenciones y de determinación de las cuantías.
  1. - La cantidad máxima total para las ayudas previstas en la presente convocatoria se fija en ciento cincuenta mil seiscientos (150.600) euros. Dicha cuantía se distribuirá entre dos modalidades.

  2. - La primera modalidad con 9 ayudas de trece mil trescientos euros (13.300) cada una para guiones escritos por guionistas de más de 30 años (requisito que se ha de acreditar al último día de plazo de presentación de solicitudes) o guionistas jóvenes (menores de 30 años al último día de plazo de presentación de solicitudes) que consten como guionistas en alguna película de largometraje calificada para su exhibición comercial en salas cinematográficas. Al menos 4 ayudas serán para guiones escritos en euskera y al menos 4 ayudas serán para textos escritos en castellano.

  3. - Y una segunda modalidad con tres ayudas de diez mil trescientos (10.300) euros cada una para guiones escritos por guionistas jóvenes (menores de 30 años al último día de plazo de presentación de solicitudes) que no consten como guionistas en alguna película de largometraje calificada para su exhibición comercial en salas cinematográficas. Al menos uno de estos tres guiones estará escrito en euskera y al menos uno de los mismos estará escrito en castellano.

  4. - La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso en las dos modalidades previstas, de manera que respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan sólo serán merecedoras de ayuda las solicitudes que mejor se adecuen a los criterios fijados.

  5. - En la modalidad reservada para guionistas de más de 30 años o guionistas jóvenes que consten como guionistas en alguna película de largometraje calificada para su exhibición comercial en salas cinematográficas, cuando no se concedieran las cuatro ayudas establecidas como mínimo para uno de los idiomas, por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, se incrementará el número de ayudas correspondiente al otro idioma, respetando en todo caso el número total de ayudas.

  6. - En la modalidad reservada para guionistas jóvenes que no consten como guionistas en alguna película de largometraje calificada para su exhibición comercial en salas cinematográficas, en el caso de que no se concediera ninguna ayuda en alguno de los dos idiomas, por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, se incrementará el número de ayudas correspondiente al otro idioma, respetando en todo caso el número total de ayudas.

  7. - Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada solicitante, tan sólo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona beneficiaria.

Artículo 4 Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 5 Solicitudes, plazos y documentación exigida.
  1. - Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo I y se adjuntará la documentación especificada en el anexo II.

  2. - El plazo de presentación de solicitudes de ayuda al amparo de la presente convocatoria será de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma.

  3. - Las solicitudes deberán dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y se presentarán, junto con la documentación exigida en los anexos de la convocatoria, en la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, calle Gran Vía, 85, bajo, 48011 Bilbao, o calle Andia, 13, bajo 20004 Donostia-San Sebastián, o bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. - En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de sus petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

  5. - La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 6 Comisión de Valoración.
  1. - Para la evaluación y selección de las solicitudes que se presenten, en aplicación de los criterios de valoración y cuantificación que se señalan, se constituirá una Comisión de Valoración, la cual elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

  2. - La citada Comisión estará compuesta por:

    1. Presidente: el Director de Promoción de la Cultura, o persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión y dirimirá, con voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

    2. Hasta cuatro profesionales de reconocido prestigio en el ámbito audiovisual designados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

  3. - Actuará como Secretario/a de la Comisión con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR