ORDEN de 18 de abril de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para la promoción de la Danza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

De conformidad al Decreto 4/2009, de 8 de mayo, relativo a la creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura.

Dicha Dirección estima oportuno proceder a arbitrar un cauce para la promoción de la Danza mediante la concesión de ayudas a proyectos tales como la creación coreográfica, la consolidación de compañías de danza, la producción de obras, y la formación permanente y el apoyo a los profesionales de la danza. Se pretende en definitiva estimular la labor creativa de los coreógrafos, coreógrafas y compañías que desarrollan su labor en Euskadi y colaborar en lo posible en los esfuerzos de profesionalización de este sector, para lo cual se pretende además apoyar iniciativas de difusión con las que puedan abrirse progresivamente mayores posibilidades para la danza en los circuitos escénicos de dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi

En virtud de lo cual,

RESUELVO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 19

NORMAS GENERALES

Artículo 1 Objeto y modalidades.
  1. - Es objeto de la presente Orden regular las condiciones de concesión de subvenciones para actividades de danza que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2012.

  2. - Las actividades subvencionables al amparo de esta convocatoria serán aquellas que se especifican y describen en los capítulos correspondientes a cada una de las siguientes modalidades:

- Cap. II: Creación coreográfica.

- Cap. III: Consolidación de compañías de danza.

- Cap. IV: Producción de obras de danza.

- Cap. V: Formación permanente y apoyo a profesionales de la danza.

Artículo 2 Recursos económicos y límite general de las ayudas.
  1. - El importe global máximo de estas ayudas es de 299.280 euros, el cual se distribuirá entre las modalidades citadas de la siguiente manera: 27.000 euros para Creación coreográfica; 90.000 euros para la Consolidación de compañías; 100.000 euros para la Producción de obras de danza; 82.280 euros para Formación permanente y apoyo a profesionales.

  2. - Cuando por falta de solicitudes, incumplimiento de requisitos, o como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración y distribución económica contemplados en los artículos 10 y 11 de esta convocatoria, no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la cantidad sobrante se traspasará a otra modalidad aun sin resolver, excepto a la modalidad de Creación coreográfica. Si se diera esta situación, tendrá prioridad la modalidad en la que el desequilibrio entre cantidad solicitada global y la dotación inicial sea mayor.

  3. - Para la modalidad de Producción y para esa misma actividad en la modalidad de Consolidación de compañías, el porcentaje de ayuda pública total prevista no podrá superar el 70% del correspondiente presupuesto de gastos.

Artículo 3 Requisitos de las personas beneficiarias y viabilidad de los proyectos.
  1. - Sin perjuicio de otras condiciones establecidas para cada modalidad, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

    1. Modalidad de Creación coreográfica: personas físicas empadronadas en cualquier Municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    2. Para el resto de modalidades será imprescindible el cumplimiento de los dos siguientes requisitos:

    b.1.- Ser personas físicas o jurídico-privadas empadronadas o cuya sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Respecto a este requisito, no se tomarán en cuenta solicitudes presentadas bajo la forma de «Comunidad de bienes».

    b.2.- Estar dado/a de alta, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y en el caso de las personas jurídicas tener un objeto o fin social acorde con actividades de danza.

  2. - Es requisito para acceder a las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.

    El órgano gestor podrá verificar de forma automática el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de la persona solicitante, sin necesidad de su consentimiento, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

  3. - La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  4. - Supondrá impedimento para acceder a las ayudas previstas en esta Convocatoria estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  5. - Asimismo no podrán concurrir a esta convocatoria entidades beneficiarias de ayudas nominativas del Gobierno Vasco con similar objeto en el ejercicio 2012.

  6. - Los proyectos deberán acreditar su viabilidad económica mediante la presentación de un presupuesto ajustado entre el gasto corriente necesario para su desarrollo y los ingresos previstos para cubrir dicho gasto, incluyendo entre dichos ingresos la cantidad solicitada en esta convocatoria.

Artículo 4 Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 5 Tramitación electrónica de las ayudas.
  1. - Las personas o entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

  2. - La tramitación electrónica esta regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la EAdministración -PLATEA-.

  3. - Las instrucciones relativas a la tramitación, tanto por canal presencial como electrónico, de las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en las siguientes sedes electrónicas de euskadi.net:

    - Modalidad de Creación coreográfica:

    https://www.euskadi.net/y22-izapide/es/contenidos/ayuda_subvencion/12da ntza_koreografia/es_lagun/info.html.

    - Modalidad de consolidación de compañías:

    https://www.euskadi.net/y22-izapide/es/contenidos/ayuda_subvencion/12da ntza_sendotzea/es_lagun/info.html.

    - Modalidad de Producción:

    https://www.euskadi.net/y22-izapide/es/contenidos/ayuda_subvencion/12da ntza_ekoitzea/es_lagun/info.html.

    - Modalidad de Formación permanente y apoyo:

    https://www.euskadi.net/y22-izapide/es/contenidos/ayuda_subvencion/12da ntza_prestakuntza/es_lagun/info.html.

  4. - El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

    Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.net/misgestiones.

Artículo 6 Solicitudes: plazo y formas.
  1. - El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día en que surta efectos la presente Orden.

  2. - Dichas solicitudes habrán de dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana y Delegaciones Territoriales del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

    El impreso de solicitud junto con los anexos solicitados estarán disponibles en la sede electrónica de euskadi.net, en las direcciones indicadas en el artículo 5 de la presente Orden.

    Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica de euskadi.net.

  3. - Las personas y entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

  4. - La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 7 Documentación a presentar con la solicitud.
  1. - Documentación relativa al solicitante.

    1. Cuando se trate de personas físicas:

      - Acreditación de identidad de la persona solicitante.

      - Acreditación de residencia de la persona solicitante.

    2. Cuando se trate de personas jurídicas:

      b.1.- Las...

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