ORDEN de ­3 de junio de ­2011, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se articulan las ayudas para la realización de inversiones en Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, de la ­CAPV.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Por tercer año consecutivo se convoca la presente línea de ayudas enmarcada en el reto de consolidar un abanico de empresas altamente competitivas, potenciando directamente el apoyo a las inversiones en activos de las entidades empresariales con naturaleza de Economía Social.

Con dicha finalidad se puso en marcha en el ejercicio 2009 el presente programa de ayudas, facilitando la financiación de inversiones productivas, materializada en la concesión de ayuda pública destinada a sufragar los costes de los intereses de los préstamos concedidos para la realización de inversiones en las cooperativas y sociedades laborales, con el ánimo de consolidar o ampliar las realidades empresariales existentes.

Una vez completadas las etapas iniciales de divulgación e implementación de la presente línea de ayudas, y en la confianza en la superación de las dificultades que la coyuntura económica de los últimos años han supuesto para las empresas de nuestro entorno, se estima que la presente Orden dará en el presente ejercicio la auténtica medida de su potencialidad en la mejora de la calidad del tejido empresarial vasco de economía social.

Se considera también de gran importancia reafirmar que el objeto de las inversiones ha de estar directamente relacionado con la actividad principal desarrollada por la empresa, y que también dicha inversión lo sea en la compra de activos nuevos, ya sean instalaciones técnicas u otro inmovilizado material, no pudiendo imputar la presente ayuda a inmovilizados intangibles ni a terrenos y construcciones.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, podrá otorgar, con cargo al presupuesto de 2011, para financiar los intereses de los préstamos concedidos para la realización de inversiones destinadas a la ampliación o consolidación de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales de la CAPV.

Artículo 2.- Entidades beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas:

  1. - Las Sociedades Cooperativas Pequeñas, las Cooperativas de Explotación Comunitaria y las Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado con un máximo de diez personas socias trabajadoras de duración indefinida, y que no tengan más de 5 años de antigüedad desde que se constituyeron, a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

  2. - Las Sociedades Laborales, con un máximo de diez personas socias trabajadoras de duración indefinida, y que no tengan más de 5 años de antigüedad desde que se constituyeron, a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

  3. - Se entenderá como fecha de constitución, la de inscripción de la escritura de constitución o transformación en empresa de economía social, en el Registro de Cooperativas de Euskadi o en el Registro de Sociedades Laborales de Euskadi. Dicho requisito se comprobará de oficio por la Dirección de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial.

    Artículo 3.- Requisitos de las entidades beneficiarias.

  4. - Tener centro/s de trabajo y el domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  5. - Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas e inscrita en la Seguridad Social en su caso.

  6. - La inversión neta, excluidos impuestos, debe ser de un importe mínimo de 10.000 euros.

  7. - No disponer de recursos propios suficientes para financiar la inversión subvencionable, incluidas otras ayudas públicas, entre ellas, las ayudas a la creación de empresas y emprender otorgadas por este Departamento.

  8. - La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones con recursos propios debe ser igual o superior al 25%

  9. - Realizar la inversión para la que se solicita ayuda en el ejercicio 2011.

  10. - Estar integradas con anterioridad a la concesión de la subvención en alguna estructura asociativa de Economía Social legalmente constituida. Esta integración se debe mantener durante los tres años de vigencia de la ayuda a que se refiere el artículo 6.1 de esta Orden.

    Artículo 4.- Actuación subvencionable.

  11. - Podrán ser objeto de las presentes ayudas a fondo perdido, no reintegrables, los intereses de los préstamos para adquirir inversiones destinadas a la ampliación o consolidación de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales de la CAPV mencionadas en el artículo dos. En todo caso, las inversiones deberán estar directamente relacionadas con la actividad principal desarrollada por la empresa de economía social, y ser instaladas en centros de trabajo en la Comunidad autónoma del País Vasco.

  12. - Las inversiones lo serán en instalaciones técnicas y otro inmovilizado material, tales como: maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para proceso de información, elementos de transporte.

  13. - Las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. No se subvencionarán las inversiones en maquinaria y equipos de segunda mano.

  14. - Los bienes pueden ser adquiridos o financiados en régimen de arrendamiento financiero, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente ante la entidad financiera con la que realice la operación.

    No serán gastos subvencionables los costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguros.

  15. - No se subvencionarán las inversiones en inmovilizado intangible, ni en terrenos y construcciones.

    Artículo 5.- Cuantía de la subvención.

    Los intereses de los préstamos para adquirir inversiones en instalaciones técnicas y otro inmovilizado material, podrán ser subvencionadas con:

  16. - El cuarenta por ciento (40%) por operación.

  17. - El cincuenta por ciento (50%) por operación, cuando la operación está avalada por una Sociedad de Garantía Recíproca.

  18. - La ayuda máxima...

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