ORDEN de 28 de noviembre de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la se establecen ayudas, acogidas al régimen de mínimis, a determinadas explotaciones ganaderas de la CAPV, para el año 2012.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

La reciente subida de los precios de los cereales ha provocado una subida generalizada de los piensos y otros alimentos para el ganado que ha aumentado considerablemente los costes de producción en las explotaciones ganaderas.

Sin embargo, algunos tipos de explotaciones ganaderas, especialmente las orientadas al va-cuno de leche, vacuno de carne, al ovino - caprino, al porcino, al equino, a la avicultura y a la cunicultura no han visto reflejada esta subida de los costes en los precios que obtienen en el mercado por dichas producciones. Esto lleva a poner en riesgo la supervivencia de unas explotaciones que ya venían experimentando dificultades de todo tipo.

Ante esta situación, el Gobierno Vasco ha decidido poner en marcha medidas para paliar la situación de dichas explotaciones ganaderas y evitar así su desaparición, con la consiguiente perdida de empleo y desvitalización de las zonas rurales que ello supondría.

La presente Orden tiene por objeto apoyar, en coordinación con las Diputaciones Forales, a las explotaciones con esas orientaciones productivas y conceder parte de las ayudas que se consideran adecuadas para ayudar a superar la actual situación. La otra parte correría a cargo de las Diputaciones Forales, en caso de que éstas decidieran participar en la financiación de éstas medidas.

Estas ayudas se acogen al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, que limita a 7.500 los euros que un beneficiario puede recibir por este tipo de ayudas en un periodo de 3 años.

Las Diputaciones Forales, así como las organizaciones profesionales agrarias han sido consultadas en la elaboración de la presente Orden.

En base a todo lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer ayudas para el año 2012 por el mantenimiento de una determinada actividad ganadera con la finalidad de apoyar a explotaciones ganaderas de diversas orientaciones productivas y de esta manera paliar las dificultades que dichas explotaciones vienen experimentando como consecuencia de la subida de los precios de los piensos y otros alimentos para el ganado.

  2. - Estas ayudas estarán acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Las personas solicitantes de la ayuda, en el momento de la solicitud, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

    1. Ser titular de una explotación ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias.

    3. Ser agricultor profesional de conformidad con la definición contenida en el artículo 4 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre.

    4. Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.

    5. No haber recibido 7.500 euros en ayudas acogidas al régimen de mínimis por cualquier concepto durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores a la presente convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso.

    6. No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  2. - Además de cumplir lo dispuesto en el apartado anterior, para poder ser beneficiario de estas ayudas los solicitantes deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos específicos:

    1. Ser titular de una explotación ganadera de orientación de vacuno de leche adscrita a un programa de control de rendimiento lechero y control genealógico desde al menos 1 de enero de 2012 o ser titular de una explotación de orientación de vacuno de leche que cuente con 10 o mas cabezas de aptitud láctea mayores de dos años a fecha de 30 de abril de 2012; y que disponga de una cantidad de cuota láctea asignada en el período 2012 y que ejerza la actividad el día de la entrada en vigor de la presente Orden.

    2. Ser titular de una explotación de orientación de vacuno de carne que cuente con 10 o más vacas de aptitud cárnica mayores de dos años el 30 de abril de 2012 o en la que se hayan...

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