ORDEN de 6 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

La adjudicación de comienzo de curso supone la fase final de una serie de procesos de planificación y personal que se llevan a cabo cada año y afectan a toda la comunidad educativa.

Así, la planificación comienza desde la matrícula del alumnado, con cuyos datos y mediante la aplicación de criterios organizativos, se determinan los puestos de trabajo necesarios para la adecuada prestación del servicio educativo. Por otra parte, las plantillas están sujetas a fluctuaciones derivadas tanto de altas y bajas en el sistema, como de cambios de destinos o ausencias temporales.

La gran mayoría de los puestos de trabajo disponen de un titular definitivo que los desempeña. Otros, sin embargo, no tienen tal titular o van a encontrarse libres durante el curso académico porque su titular no va a desempeñarlos. Son estos últimos puestos de trabajo los que se ofertan en la adjudicación.

En este proceso participa el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que no tiene destino definitivo, o que, aun teniéndolo, no va a desempeñarlo, además del personal laboral fijo cuyo puesto de trabajo ha sido suprimido. En una fase posterior, toman parte las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procedimientos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes y las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.

La presente Orden pretende regular el desarrollo de la adjudicación de comienzo de curso en lo que respecta al personal funcionario de carrera y laboral fijo. La participación del resto de personas intervinientes constituye objeto de otra norma.

La adjudicación constituye un proceso de concurrencia de personal en el que todas las personas participantes han de poder hacer valer sus opciones. No obstante, también debe contribuir a la consecución de un sistema educativo de calidad, mediante una asignación de puestos de trabajo que tenga en cuenta la estabilidad de los centros docentes y la capacitación del profesorado.

En general, cada persona puede acceder a puestos de trabajo de las especialidades propias del cuerpo docente con el que participa. Sin embargo, existe una excepción relativa a los puestos situados en primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, que corresponden a especialidades del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, pero serán ofertados en primer lugar a los Maestros y Maestras que tengan destino definitivo o se les haya suprimido su último destino definitivo en puestos de trabajo de esas características. Se recogen, así, las previsiones de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

En el acceso a los puestos de trabajo la norma prioriza la posesión de la especialidad, aunque en algún caso y de forma excepcional, también permite la asignación de puestos correspondientes a la titulación académica.

Por lo que respecta al perfil lingüístico, razones organizativas y de optimización de los recursos disponibles recomiendan distribuir los puestos de trabajo en función del perfil lingüístico acreditado por las personas participantes. No obstante, la configuración y características de determinadas especialidades exigen introducir algunas particularidades para moderar las consecuencias de la aplicación de ese criterio.

El proceso consta de diversas fases definidas en función de diferentes prioridades que provienen tanto de la división en colectivos de participación como de la posesión de la especialidad, la relación de las personas con el centro en el que prestan servicios o el ámbito de adjudicación.

En cuanto a los ámbitos de participación, la elección de las personas participantes comienza por el centro de referencia, y se extiende progresivamente a espacios más amplios, de modo que quien consigue un puesto de trabajo en el primero ya no tiene que tomar parte en los siguientes.

En ese sentido, la adjudicación en centro de referencia constituye una parte sustancial del proceso, dado que posibilita la consecución de claustros más estables y la conformación de equipos de trabajo con vocación de permanencia. Por esa razón, la norma establece condiciones de permanencia a quienes quieren ejercitar una renuncia a la elección en este ámbito.

La ordenación de los colectivos utiliza los criterios que tradicionalmente han venido regulando la materia y que son de común aplicación entre los colectivos afectados.

Por otra parte, debe señalarse que el procedimiento que esta Orden implanta va a suponer un cambio respecto al hasta ahora conocido por las personas afectadas, ya que en años anteriores esta parte del proceso de adjudicación de comienzo de curso se realizaba mediante llamamiento en acto público, mientras que en adelante, se tramitará y resolverá por medios telemáticos e informáticos.

Sin embargo, con ocasión del comienzo de curso 2010-2011, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación introdujo la utilización de ese tipo de medios para adjudicar los puestos de trabajo en un colectivo determinado.

El curso 2011-2012 dicha forma de actuar se amplió a las personas seleccionadas en los procesos selectivos, y a las integrantes de la lista de candidatos y candidatas, en todos los niveles educativos. Además, la propia Orden de 22 de junio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, relativa al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo, preveía la implantación progresiva de tales medios para la tramitación de esa parte del proceso.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación advierte también en este caso el cambio cultural que a las personas afectadas les va a suponer esta transformación, pero, siguiendo la experiencia de los cursos anteriores, entiende que el tránsito entre los sistemas se materializará de manera ordenada y sin otras dificultades que las derivadas del conocimiento del nuevo instrumento. Así, y de igual forma que ha venido actuando con anterioridad, manifiesta su disposición a emplear el máximo de medios a su alcance para difundir las características de la adjudicación y resolver las cuestiones que se susciten.

Esta Orden parte de lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado mediante Decreto 185/2010, de 6 de julio, y que deriva de la negociación colectiva prevista en el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril). Dicho artículo señala lo siguiente: «El procedimiento de adjudicación de comienzo de curso se regulará, para los diferentes niveles educativos, mediante Orden del Consejero/a de Educación, Universidades e Investigación, previa negociación en la Comisión Técnica de Planificación».

Se han tenido en cuenta, además, las previsiones del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica (BOPV 9 de marzo).

En su virtud,

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de esta Orden regular el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera y laboral fijo que no dispone de destino definitivo o que, aun teniéndolo, no va a desempeñarlo en el curso académico a que el proceso se refiere.

Artículo 2 Apertura del proceso y calendario.

El proceso regulado en esta Orden se convocará con periodicidad anual mediante resolución del Director de Gestión de Personal que se hará pública en la segunda quincena del mes de junio, tanto en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net), como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales, y en la que se concretará el calendario del proceso.

Artículo 3 Puestos de trabajo.
  1. - En este proceso se adjudicarán los puestos de trabajo docentes de los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que existan en el momento de la adjudicación, vacantes o no ocupados por su titular o persona con mejor derecho, cuya duración prevista en esa situación sea la del curso escolar y se encuentren incluidos en el listado a que se refiere el apartado 6 de este artículo.

  2. - A efectos de la determinación de los puestos de trabajo incluidos en el proceso, en el caso de que, en las fechas en que éste se desarrolla, no se encuentren aprobadas las relaciones de puestos de trabajo para el curso correspondiente, se utilizarán las últimas relaciones de puestos de trabajo aprobadas, con las modificaciones derivadas de la matrícula para el nuevo curso y la aplicación de los criterios para la configuración de grupos y para la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación aprueba y publica con carácter anual.

    En particular, se tendrá en cuenta lo siguiente:

    1. Si fuera necesario agrupar especialidades para constituir un puesto de trabajo, deberán aplicarse criterios de coherencia y semejanza curricular.

    2. Los puestos de trabajo que engloben varias asignaturas se adjudicarán de acuerdo con su asignatura principal, entendiéndose por tal aquélla con mayor contenido horario, salvo que, alguna de las asignaturas fuera una lengua extranjera, en cuyo caso, será ésta la considerada asignatura principal.

  3. - Los puestos itinerantes y los singulares se adjudicarán de igual modo que el resto de los puestos en que no concurran dichas circunstancias. Serán incluidos tanto en el desarrollo de peticiones...

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