ORDEN de 9 de marzo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula y se convoca, para el ejercicio 2020, el programa de ayudas a empresas, que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, para impulso de las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 20% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Indartu 2020.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

El Plan de Industrialización 2017-2020 considera la generación de riqueza, como una decidida apuesta por el desarrollo industrial, y la reducción de las desigualdades sociales. La generación de riqueza tiene como principal exponente a la industria. Tras siete años de crisis económica que dejaron debilitados a nuestra sociedad y al tejido empresarial, volvemos a encontrarnos en una fase de crecimiento económico. En 2016 Euskadi recuperó el nivel de actividad económica de 2008, y el sector industrial empezó a crear empleo neto de nuevo. La promoción de inversión productiva generadora de empleo como uno de los ejes estratégicos fundamentales que deben orientar la actuación del Ejecutivo en esta materia.

Reforzando tal consideración, el Plan estructura los instrumentos y programas adecuados para impulsar inversiones empresariales y establecer un apoyo integral a nuevos promotores, generadores de nuevas oportunidades de empleo, estableciendo una discriminación positiva para incentivar, especialmente, tanto a las inversiones radicadas en Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea, como a aquellas inversiones consideradas como estratégicas y prioritarias en municipios con una tasa de desempleo superior al 20% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En aplicación del citado Plan, esta Convocatoria se configura, en síntesis, en torno a las siguientes características básicas:

I.– Incentivar la inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, ubicada en dichas zonas y en el resto de los municipios con una tasa de desempleo superior al 20% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada tanto por nuevas empresas como por empresas existentes, teniendo preferencia aquellas inversiones directamente ligadas con mejoras en el proceso de transformación del producto, incremento de capacidades o desarrollo de nuevas actividades.

II.– Discriminación positiva de contenido territorial, dirigido hacia determinadas zonas que sufren con mayor gravedad la situación de desempleo, bien porque el efecto de la crisis económica les ha afectado más intensamente o bien porque existe una situación de deterioro estructural que dificulta su desarrollo.

III.– Incidencia en la necesidad de que las inversiones estén adecuadamente financiadas, exigiéndose una cobertura mínima de Recursos Propios, al inicio del mismo, tanto para las nuevas empresas como para las empresas existentes, del 25% del total de las inversiones subvencionables, descontado los apoyos públicos al mismo.

IV.– Fijar una ayuda máxima de tres millones de euros por empresa o grupo empresarial, en función de la inversión subvencionable, con independencia del volumen de empleo a crear.

Esta Orden de ayudas está contemplada en el Plan Estratégico de Ayudas del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta convocatoria se realiza conforme a lo dispuesto en los Títulos IV y VI de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anterior.

Se tendrán en cuenta las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO, C 209, de 23-07-2014), el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), en base a lo establecido en los artículos 14 y 17, así como, la consiguiente aprobación por parte de la Comisión Europea del mapa de ayudas regionales 2014-2020 para el Estado, el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO, L 193, de 01-07-2014), y, también, el Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO, L 369, de 24-12-2014).

Así, si respecto a las ayudas que se recogen en los citados reglamentos, los Estados miembros, en su regulación y concesión, respetan y cumplen lo dispuesto en ellos, esas ayudas se consideran compatibles con el mercado común y por tanto están exentas de la obligación de notificar a la Comisión Europea para obtener la autorización de la Unión Europea, siendo suficiente su comunicación en los plazos previstos para cada caso.

Por lo expuesto, es necesario desarrollar los términos de la convocatoria de un programa de ayudas a empresas que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico para impulso de las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea, así como del resto de municipios con una tasa de desempleo superior al 20% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Programa Indartu, al objeto de facilitar una ejecución dinámica de las inversiones y para garantizar, una vez finalizadas estas, el mantenimiento por las beneficiarias de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas durante un periodo mínimo de tiempo.

Y, en virtud de ello,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de esta Orden regular y convocar, para el ejercicio 2020, en los términos que se recogen en los siguientes artículos, ayudas a las empresas, o grupo empresarial, que realicen inversión productiva que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, destinadas a la creación y/o ampliación de capacidad productiva, en las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea y en otros municipios con una tasa de desempleo superior al 20% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las ayudas reguladas en la presente norma estarán sometidas a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 y a lo establecido en los artículos 14 y 17 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), siempre que se respeten las intensidades máximas permitidas por el Mapa de Ayudas Regionales 2014-2020 para España, en el artículo 17 del Reglamentos (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO, L 193, de 01-07-2014), y en el artículo 42 del Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO, L 369, de 24-12-2014). También se respetarán las normas sobre ayudas horizontales, y normativas sobre ayudas sectoriales.

Artículo 2 – Recursos Económicos.
  1. – Según los créditos autorizados por la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2020, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria, así los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 ascienden a la cantidad de 12.000.000,00 euros.

  2. – El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De darse esta circunstancia la misma se haría pública, mediante resolución del Viceconsejero de Industria, en el Boletín Oficial del País Vasco. No procederá la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, inadmitiéndose nuevas solicitudes a partir del momento en que se publique este hecho.

Artículo 3 – Entidades Beneficiarias.
  1. – Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser empresas industriales extractivas, transformadoras, productivas y...

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