ORDEN de 9 de febrero de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y aprueba la convocatoria de cuatro becas para la realización de trabajos de investigación en materia de euskera e igualdad de género en 2021.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyOrden

El artículo 2 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, determina la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma, entre cuyos departamentos se encuentra el de Cultura y Política Lingüística. Y el artículo 14, por su parte, asigna a este departamento, entre otras, las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. Política lingüística.

  2. Promoción del euskera.

El Decreto 82/2017, de 11 de abril, establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística. En el mismo de determinan las funciones de la Viceconsejería de Política Lingüística, entre las que se encuentran:

13.2.a) La articulación y seguimiento de la política lingüística del Gobierno Vasco en cuanto a la normalización del uso del euskera, y establecer y desarrollar los criterios de actuación sobre tal materia que, procedentes del Gobierno Vasco, hayan de adoptar las Administraciones Públicas del País Vasco.

13.2.e) Coordinar la realización de investigaciones sociolingüísticas o de trabajos de diversa índole que contengan aspectos sociolingüísticos, sea cual sea su ámbito, por parte de los departamentos y organismos dependientes del Gobierno Vasco, en aras de una mayor coherencia y eficiencia en la planificación lingüística del Gobierno.

16.2.h) Realizar y promover otras investigaciones lingüísticas.

Por otra parte, la integración de la perspectiva de género es, además de una de las estrategias de trabajo que se recomiendan a nivel internacional y europeo, uno de los principios generales que deben regir y orientar la actuación de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 3.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. El artículo dice así: los poderes públicos vascos han de incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.

A efectos de esta ley, se entiende por integración de la perspectiva de género la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación.

Asimismo, hay que tener en consideración lo recogido en el Capítulo II de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, relativo a las estadísticas y estudios, y en concreto lo establecido en el artículo 16 sobre adecuación de las estadísticas y estudios. Dicho artículo señala que para garantizar la integración efectiva de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos vascos deben adoptar una serie de medidas en la elaboración de sus estudios y estadísticas. Entre ellos destacamos los siguientes artículos: 16.b «Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción con la realidad que se vaya a analizar» y 16.e «Conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención».

Asimismo, el artículo 15.1 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, establece que el Gobierno Vasco deberá aprobar un plan general cada legislatura. El VII Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAV, aprobado por Consejo de Gobierno el 19 de junio de 2018, es el documento rector de la actuación de los poderes públicos vascos para avanzar en materia de igualdad de mujeres y hombres en la presente legislatura. En este sentido, y en lo que se refiere al desarrollo de las líneas de intervención y directrices del plan general de acuerdo con el artículo 15 de la citada Ley 4/2005, cada departamento del Gobierno Vasco elaborará sus propios planes o programas de actuación. Por tanto, corresponde al Departamento de Cultura y Política Lingüística definir las estrategias de intervención para la ejecución de las políticas de igualdad en su ámbito competencial.

Para ello, el Departamento de Cultura y Política Lingüística aprobó en 2018 el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres, donde se recogen las directrices de las políticas de igualdad que este Departamento va a impulsar durante la Legislatura. Estas directrices están basadas en el VII Plan de Igualdad de la CAV y en la Ley 4/2005 para la Igualdad. El Plan Departamental, en lo relativo a la Viceconsejería de Política Lingüística, establece una serie de objetivos y compromisos, entre los que cabe destacar los siguientes:

– Objetivo 7: integrar la perspectiva de género en el análisis sociolingüístico y promover la investigación en torno al género y la lengua.

– Objetivo 8: construir un marco teórico, un discurso, espacios de debate y conocimiento que ayuden a conjugar los conocimientos y prácticas de las políticas de igualdad (feminismo) y las políticas lingüísticas (euskalgintza).

A lo largo de la presente legislatura se han llevado a cabo diversas actuaciones dirigidas a la consecución de los dos objetivos citados. Se han analizado las herramientas estadísticas de las que dispone actualmente la Viceconsejería de Política Lingüística y se han realizado modificaciones para incorporar en ellas la perspectiva de género. Sin embargo, consideramos insuficiente adaptar las herramientas disponibles y creemos necesario completar y reforzar el marco de conocimiento sobre el género y la lengua. Este marco debe servir para detectar las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, y para conocer mejor la interacción de la expresión de todos ellos con la lengua.

Para construir este nuevo marco de conocimiento, consideramos imprescindible explorar las siguientes líneas de investigación: investigaciones dirigidas a comprender de qué modo afecta al género el proceso de revitalización del euskera; investigaciones sobre aquellos procesos de revitalización del euskera que se construyen incorporando la perspectiva de género; análisis de corpus, comunicaciones o discursos que conjugan género y lengua en diferentes ámbitos (educación, mundo laboral, familia, ocio y deporte...); y, finalmente, investigaciones sobre el papel que han jugado las mujeres en la revitalización del euskera (utilizando el patrimonio oral o mediante investigaciones bibliográficas).

El desarrollo y difusión de estudios que combinen estos conocimientos es fundamental para el debate público y la toma de decisiones políticas, máxime si queremos incorporar la perspectiva de género, al igual que en el resto de ámbitos, también en la política lingüística. La difusión de estos trabajos entre las personas con responsabilidad política y técnica en la planificación, puesta en marcha y evaluación de las políticas es beneficiosa, ya que constituyen una importante herramienta de trabajo para abordar los aspectos lingüísticos y de género, analizarlos y proponer medidas para avanzar hacia la normalización. Además, la actividad promocional mediante la modalidad de beca permite desarrollar la trayectoria profesional y la formación de las personas beneficiarias.

En su virtud,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de cuatro becas para la realización de trabajos de investigación en materia de euskera e igualdad de género en 2021.

Artículo 2 – Contenido y características de las becas.
  1. – Los temas de investigación de cada una de las becas a adjudicar serán los siguientes:

    1. Beca 1: estudios teóricos y/o metodológicos demolingüísticos para comprender los procesos de revitalización del euskera en relación con el género.

    2. Beca 2: investigaciones aplicadas sobre los procesos de revitalización del euskera que se construyen incorporando la perspectiva de género.

    3. Beca 3: análisis de corpus...

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