ORDEN de 8 de octubre de 2019, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2019, el programa de ayudas destinadas a incentivar el emprendimiento comercial en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Turismo, Comercio y Consumo
Rango de LeyOrden

El artículo 50 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, hace referencia a que Gobierno Vasco, a través del Departamento de Comercio, desarrollará cuantas actuaciones persigan la reforma de las estructuras comerciales, como la realización de estudios e investigaciones conducentes al mejor conocimiento de las estructuras y procesos de comercialización y la subsanación de deficiencias de infraestructuras comerciales. En la realización de tales actuaciones el Gobierno Vasco potenciará la colaboración con los ayuntamientos que posean planes municipales de orientación comercial destinados a la modernización del comercio local.

Por otra parte, en el Programa de Gobierno de esta XI Legislatura, Euskadi 2020, dentro del Eje I.1, un crecimiento sólido con más y mejor empleo, en el compromiso número 31 «Fomento de la competitividad del sector comercial vasco», se hace constar el apoyo al comercio local, impulsando su competitividad como elemento fundamental para la consolidación del empleo y la dinamización de pueblos y ciudades, gestionando de forma eficiente los espacios urbanos.

De igual manera, es una apuesta de este Gobierno, potenciar el emprendimiento, el talento, y la innovación de las empresas que forman el tejido comercial vasco, para ello, se hace indispensable, la puesta en marcha de actuaciones en las que se establezcan vías de colaboración con los Ayuntamientos.

En el Plan Estratégico de Turismo, Comercio y Consumo 2017-2020, se delimitan una serie de Ejes de trabajo con unas Líneas de Actuación, en el Ámbito o Eje I, Modernización y Rejuvenecimiento del sector, en la línea 1.2, Emprendimiento nos marcamos como objetivo, transformar la imagen y percepción social del comercio, prestigiarlo profesionalmente, así como estimular y acompañar su modernización material y el rejuvenecimiento de sus empresas, como vía de fondo para su progresiva actualización competitiva.

La caída de la oferta comercial afecta especialmente a entornos de proximidad vulnerables. La búsqueda de garantías comerciales; el sostenimiento de una oferta suficiente para la cohesión social y la calidad de vida del hábitat de los barrios; la ubicación y tipología de suelos comerciales que optimicen ese rol social; la búsqueda de fórmulas de estímulo para su uso, constituyen un reto para el urbanismo; especialmente en los barrios.

Es demanda del sector, que fruto del profundo cambio vivido y del nuevo escenario dibujado en el comercio vasco, tanto desde su demanda como desde la oferta, el impulso por parte de este Departamento, de una línea de ayudas para apoyar al emprendimiento comercial, en un entorno cada vez más competitivo y condicionado por una serie de factores externos en constante trasformación, como son las nuevas tecnologías, la globalización de la economía, la nueva movilidad de mercancías y personas, cambios en los hábitos de consumo o la sostenibilidad ambiental.

Debemos hacer del emprendimiento, la línea soporte de la renovación del parque comercial, integrando vías generales de estímulo, con apoyo específico al impulso de comercios innovadores. Este programa debe servir de incubadora de proyectos comerciales singulares de emprendimiento, tanto para nuevos comercios como para comercios en expansión.

Junto a Departamentos de Desarrollo Económico (Municipales), Agencias de Desarrollo Comarcales, y a iniciativas de carácter privado, también hay que empujar a los nuevos negocios profesionales y viables, ofreciendo soporte financiero y de asesoramiento. Este programa permite el diseño singular para cada acción, sumando y coordinando tanto a los agentes sectoriales o zonales, como a los institucionales.

Estas ayudas deben priorizar a aquellos que más necesitan de las mismas. Por ello, debemos primar actuaciones que bien se desarrollen en zonas en riesgo de exclusión socio-comercial, con nivel de desempleo superiores a la media en la Comunidad Autónoma del País vasco.

Esta orden comparte los objetivos del VII Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la CAE de 22 de mayo de 2018, tanto el incrementar el número de mujeres promotoras de empleo y autoempleo, como, el aumentar el número de proyectos empresariales promovidos por mujeres.

Esta orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para 2019, aprobado por Orden de 26 de marzo de 2019, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, y cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente establecido en la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, prorrogados para 2019.

Y, en virtud de ello,

Artículo único – Aprobar, en los términos que se recogen en los anexos, las bases reguladoras y la convocatoria del programa de ayudas destinadas a incentivar el emprendimiento comercial en la Comunidad Autónoma de Euskadi, para el ejercicio 2019.

En todo lo no previsto por las bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2019.

La Consejera de Turismo, Comercio y Consumo,

SONIA PÉREZ EZQUERRA.

Base 1.– Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular la concesión, en el ejercicio 2019, de ayudas destinadas a incentivar el emprendimiento comercial en los entornos urbanos de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE), a través de las siguientes líneas de ayudas:

– Línea ayuntamientos: ejecución de actuaciones de fomento del emprendimiento comercial.

– Línea emprendedores: apertura de nuevos establecimientos comerciales.

Base 2.– Presupuesto.

  1. – El importe global de los créditos presupuestarios destinados a financiar la concesión de las ayudas asciende a 2.700.000 euros y se distribuye del siguiente modo:

    1. Línea ayuntamientos: 900.000 euros (crédito de pago: 630.000 euros y crédito de compromiso 270.000 euros).

    2. Línea emprendedores: 1.800.000 euros de crédito de pago.

  2. – En el supuesto de que el crédito de pago destinado a financiar una de las líneas no se hubiera agotado, tras resolver las solicitudes de concesión correspondientes a cada una de ellas, el importe excedentario podrá emplearse para ampliar el crédito de la otra.

  3. – El volumen total de las ayudas a conceder durante la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Turismo y Comercio.

    Base 3.– Procedimiento de concesión.

    La concesión de las ayudas se efectuará a través del procedimiento de concurrencia competitiva, empleando los criterios de baremación establecidos en las bases 22 y 33 para establecer el orden de prelación de solicitudes que pueden financiarse hasta agotar el presupuesto.

    Base 4.– Órgano gestor.

    El órgano gestor de las ayudas es la Dirección de Comercio.

    Base 5.– Uso de medios electrónicos.

    Todas las relaciones entre el órgano gestor y los interesados en el procedimiento se sustanciarán por medios exclusivamente electrónicos a través de las siguientes direcciones:

    – https://www.euskadi.eus/servicios/1074302 – para presentar la solicitud de ayuda.

    – https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/ – para notificar la resolución.

    – http://www.euskadi.eus/micarpeta: – para recibir comunicaciones y presentar documentos.

    Base 6.– Presentación y subsanación de solicitudes.

  4. – El plazo para presentar las solicitudes de ayuda es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

  5. – Las solicitudes deben presentarse a través de la Sede Electrónica https://www.euskadi.eus/servicios/1074302 con arreglo a las especificaciones establecidas en ese sitio web.

  6. – Si las solicitudes no se presentaran debidamente cumplimentadas, o no vinieran acompañadas de todos los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane la deficiencia o presente los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le declarará desistido de su petición.

  7. – La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la empresa solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

  8. – La veracidad de los datos recogidos en la solicitud podrá comprobarse en cualquier momento de la tramitación del expediente.

  9. – La presentación de solicitudes suponen la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente...

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