ORDEN de 8 de noviembre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el programa BEINT de becas de internacionalización.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

El Plan de Internacionalización empresarial es el instrumento que soporta y ordena los apoyos públicos a la internacionalización de la empresa vasca durante la XI legislatura. El objetivo principal del Plan de Internacionalización Empresarial 2017-2020 es facilitar un salto cualitativo en la inserción y competitividad internacional de la empresa vasca en el mercado global, estableciendo un marco de apoyo de valor añadido, personalizando y segmentando las actuaciones, impulsando el grado de apertura e internacionalización de la economía, potenciando, consolidando y diversificando el comercio exterior, contribuyendo al incremento y visibilidad de la presencia en el exterior, y reforzando la marca Basque Country a nivel global. Asimismo, para alcanzar los objetivos planteados, se definen una serie de 8 ejes estratégicos en el Plan de Internacionalización Empresarial 2017-2020. Entre dichos ejes estratégicos se ha definido como Eje 4, el impulso a la integración de personas capacitadas especializadas en internacionalización en las empresas. La generación y dinamización del capital humano especialista para acometer con garantías las iniciativas de las empresas en los mercados internacionales, y en su desarrollo y como líneas de actuación, se enuncian y ponen en valor los programas formativos de especialización de jóvenes titulados en materia de internacionalización y de movilidad internacional.

Desde la década de los 80 el Gobierno Vasco ha mantenido un programa de becas dirigido a formar a jóvenes en comercio exterior y posibilitar prácticas en el extranjero. En todo este tiempo, las necesidades formativas han ido evolucionado en paralelo a como lo han hecho los mercados y las organizaciones globales. Ello exige modificar y adaptar la regulación del programa BEINT de becas de internacionalización a las nuevas realidades.

Así mismo, la entrada en vigor de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas exige introducir cambios y adecuar la normativa.

Por último, señalar que el programa de Becas de Internacionalización se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones que el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras con fecha 5 de junio de 2017.

En su virtud,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – El objeto de la presente Orden es regular el programa de Becas de Internacionalización que tiene por finalidad la formación en materia de internacionalización de jóvenes titulados universitarios para que las empresas y otras entidades vascas puedan disponer en el futuro de una base de profesionales que les permita atender con eficacia los retos de la economía abierta.

  2. – Dicho objetivo se instrumentará a través de la convocatoria anual de Becas de Internacionalización dirigida a jóvenes del País Vasco con titulación universitaria superior y a través de la colaboración con las universidades, empresas y organismos de promoción de la internacionalización, públicos y privados, que deseen participar en este programa.

Artículo 2 – Recursos económicos.
  1. – Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – Como complemento de los recursos públicos dispuestos, las entidades y empresas que colaboren en la fase 3 del programa deberán asumir los gastos de un viaje de ida y vuelta del becario o becaria al lugar de destino fijado, y los gastos necesarios para la obtención del visado del becario o becaria en la fase 3.

Artículo 3 – Personas beneficiarias.
  1. – Podrán acceder a las becas de internacionalización las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:

    1. Vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad superior a los 12 meses inmediatamente anteriores a la apertura de plazo de presentación de solicitudes, o de 5 años continuados a lo largo de los 10 años inmediatamente anteriores.

    2. Titulación universitaria superior de grado obtenida con anterioridad a la finalización del proceso selectivo de cada convocatoria, es decir, antes de que la persona titular de la Dirección de Internacionalización dicte la Resolución de beneficiarios y beneficiarias y de suplentes de la Fase 1. Se admitirán títulos obtenidos en universidades privadas y/o en el extranjero siempre y cuando estén homologados por la autoridad competente. Tendrán preferencia y se valorarán especialmente los grados en la rama de Economía, Dirección y Administración de Empresas, Emprendimiento, Marketing, Derecho Económico, Ingeniería, Arquitectura y Relaciones Internacionales.

    3. No tener cumplidos 30 años el día 1 de enero del año de la convocatoria.

    4. Dominio del Inglés a nivel C1 que deberá acreditarse con las correspondientes pruebas oral y escrita.

    5. No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que impida el normal desarrollo de la beca o patologías que limiten las actividades de la vida cotidiana en el momento de aceptación de la beca.

    6. No haber sido beneficiario o beneficiaria de ninguna otra ayuda o beca dirigida a titulados y tituladas universitarias que tenga un objeto formativo similar y que en su itinerario hayan posibilitado realizar prácticas en el exterior de duración superior o igual a 6 meses en empresas u organismos internacionales. En particular, resulta incompatible para el disfrute de estas becas de internacionalización haber sido beneficiario de becas Global Training, becas del ICEX o de otras Administraciones Autonómicas, de las Cámaras de Comercio, de Organismos de Promoción Comercial de la UE y otros organismos análogos. El disfrute de estas becas resulta incompatible también con haberse beneficiado con otras becas para titulados superiores y financiadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    7. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

    8. No podrán concurrir, a las becas reguladas en la presente Orden, aquellas personas solicitantes que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o si se hayan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

    9. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. – La concesión y, en su caso, el pago a los y las beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4 – Naturaleza de las Becas.
  1. – Las Becas de Internacionalización tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y estarán sometidas a la normativa vigente reguladora de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – La concesión y disfrute de la beca no establecerá relación contractual o estatutaria alguna entre la persona becada y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo la Resolución de concesión de la beca la que determina el momento de inicio y de finalización de la condición de becario y becaria.

  3. – Las becas reguladas en la presente Orden se adjudicarán mediante el procedimiento de concurso atendiendo a los criterios de valoración de mérito y capacidad ponderados en cada resolución de convocatoria anual. La beca se concederá únicamente a aquellos candidatos y candidatas que superen el correspondiente proceso selectivo hasta cubrir, como máximo, el número de becas que se convoquen en la correspondiente convocatoria anual siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

Artículo 5 – Fases.

En la ejecución del programa BEINT se distinguen 3 fases, con períodos de tiempo y características formativas diferenciadas, que son las siguientes:

  1. Fase 1: Formación teórica especializada.

    En esta fase inicial del programa, los becarios o becarias designados participarán en el curso para la obtención del Título Propio de Postgrado de Especialista de Universidad en Internacionalización; de la Universidad del País Vasco, de 300 horas...

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