ORDEN de 8 de junio de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, de 84 viviendas de protección social, en Peñota, en el municipio de Ortuella.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, PlanificaciÓN Territorial y Vivienda
Rango de LeyOrden

Primero.– El procedimiento de adjudicación de las viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. La citada Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes ha sido modificada, en su Capítulo III -el cual regula las adjudicaciones de las viviendas y alojamientos dotacionales en régimen de alquiler-, por la disposición final séptima, del Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de Colaboración Financiera entre las Entidades de Crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Materia de Vivienda y Suelo y de Modificación de Disposiciones Reglamentarias en Materia de Vivienda.

Segundo.– Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Bizkaia de fecha 24 de agosto de 2015 se otorgó la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 84 viviendas en Peñota, en el municipio de Ortuella, promovida por el Vivienda y Suelo de Euskadi (VISESA) y , bajo el número de expediente EB2-1010/15-EC-000.

Tercero.– Las 84 viviendas de esta promoción en alquiler, 4 viviendas de dos dormitorios con una superficie de entre 67,01 m2 y 71,78 m2 están adaptadas a personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente. De las otras 80 viviendas, una vivienda es de 1 dormitorio y tiene una superficie de 38,11 m2, 35 viviendas son de dos dormitorios y tienen una superficie de entre 46,50 m2 y 52,01 m2 y 44 viviendas son de tres dormitorios y tienen superficies de entre 70,21 m2 y 87,51 m2. El régimen de cesión es el de arrendamiento. Estas viviendas se distribuyen en los cupos descritos en el resuelvo quinto.

Primero.– El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo y en relación con el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los Procedimientos para la Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico (en adelante Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes).

Segundo.– La disposición final séptima del Decreto 210/2019 de 26 de diciembre, de Colaboración Financiera entre las Entidades de Crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Materia de Vivienda y de Modificación de Disposiciones Reglamentarias en Materia de Vivienda en el punto 4 modifica el Capítulo III del Título II de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes en el que se regulan la adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales en régimen de arrendamiento por el departamento...

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