ORDEN de 8 de junio de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se procede a la designación de don Jon Urrusolo Santos como miembro del Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

El Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, está regulado en el Título V de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

De acuerdo con la composición que para el mismo se establece en las antedichas normas, en especial en el artículo 71.2.c de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, el sindicato LAB, ha procedido a la designación de Jon Urrusolo Santos representante en el Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

El mandato de estos representantes será de cuatro años, contados a partir del momento de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del País Vasco y su condición de miembros del Consejo Social tendrá las incompatibilidades que se establecen en el artículo 72 de la misma Ley. Asimismo, los miembros del Consejo Social podrán ser reelegidos sólo para un nuevo mandato, sucesivo o alternativo.

El artículo 73.5 de Ley 3/2004, dispone que cuando se proceda a la cobertura de vacantes entre los representantes de los intereses sociales en los casos de fallecimiento, dimisión o incompatibilidad sobrevenida o cese, corresponderá al órgano que designó a la persona que cause vacante proceder a la cobertura de la misma. El mandato de estas personas tendrán la duración que restaba por cumplir a la persona que causó la vacante.

Con fecha 17 de marzo de 2015, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el nombramiento como miembro del Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea de don Inaxio Larrañaga Artola designado por las el sindicato LAB.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, donde se establece que los representantes de los intereses sociales serán nombrados por Orden de la Consejera o Consejero competente en materia de universidades,

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