ORDEN de 7 de mayo de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueba el plan de explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la zona comprendida entre Cabo Billano y Birjilandape (Bakio).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima, las medidas que se establezcan para la ordenación y regulación de la actividad pesquera tenderán a proteger y conservar sobre una base sostenible los recursos marinos y el desarrollo de las comunidades costeras. Así mismo, el artículo 6 de la citada Ley considera explotación adecuada y racional la que, realizándose con medios o artes legalmente autorizados, garantice el equilibrio sostenido entre la rentabilidad económica de la actividad y la protección y conservación de los recursos y ecosistemas marinos.

Partiendo de estas premisas, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco aprobó, en 2014, un plan experimental de gestión para la explotación del percebe en el tramo litoral comprendido entre Cabo Billano, en Gorliz, y Birjilandape, en Bakio, que se ha ido prorrogando.

Tras la evaluación del resultado del plan, y en particular la capacidad de recuperación del recurso, procede establecer, con carácter indefinido, un plan de explotación que garantice una extracción sostenible.

Esta Orden tiene por objeto aprobar el plan de explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la zona comprendida entre el tramo litoral comprendido entre Cabo Billano, en Gorliz (43.º 26´02.99´´N y 2.º 56´40.62´´W) y Birjilandape, en Bakio (43.º 25´55.52´´N y 2.º 48´41.19´´W).

La aplicación del plan implica la prohibición de mariscar percebe, tanto a los pescadores recreativos como a los pescadores profesionales que no se encuentren expresamente autorizados.

La disposición final primera del Decreto 102/1997, de 6 de mayo, faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de pesca para modificar el cuadro general de vedas y tallas mínimas, ampliar el número de especies prohibidas a los pescadores deportivos y fijar el tiempo, forma y lugar de extracción, de acuerdo con los oportunos informes y dictámenes técnicos.

En virtud de lo expuesto,

Primero.– Aprobar el plan de explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la zona comprendida entre Cabo Billano (43.º 26´02.99´´N y 2.º 56´40.62´´W) y Birjilandape (Municipio de Bakio, 43.º 25´55.52´´N y 2.º 48´41.19´´W). La regulación del plan figura en el Anexo de la presente Orden.

Segundo.– Prohibir la extracción de percebe en el tramo litoral comprendido entre Cabo Billano (43.º 26´02.99´´N y 2.º 56´40.62´´W) y Birjilandape (Municipio de Bakio, 43.º 25´55.52´´N y 2.º...

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