ORDEN de 7 de junio de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que ordena la publicación del nuevo reglamento de régimen interno del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 17 de diciembre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se ordenó la publicación del reglamento de regimen interno del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecologica de Euskadi en aplicación de lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi que establecía como función del Consejo, entre otras, la de «elaborar y proponer al departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia agraria, para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, el cuadro de normas técnicas de producción agraria ecológica, así como el reglamento de régimen interno, que regulará, entre otros, el personal propio y el patrimonio, que deberá cumplir los fines previstos y en todo caso lo dispuesto en el artículo 39 de Código Civil». Dado el tiempo transcurrido, el Consejo ha considerado necesario la modificación de determinados aspectos del citado reglamento y, por ello, en su reunión de 15 de diciembre de 2015 adoptó el acuerdo de aprobar texto nuevo. Mediante escrito de 22 de marzo de 2017 el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecologica de Euskadi ha remitido a este departamento el nuevo documento con el objeto de proceder a su publicación.

En su virtud,

Ordenar la publicación del nuevo Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi que se acompaña en el anexo a esta orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2017.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1 – Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi: ENEEK.
Artículo 2 – Ámbito de competencias.
Artículo 3 – Autoridad de control.
Artículo 4

Productos, servicios y/o establecimientos recomendados por ENEEK.

Artículo 5 – Sistema de la calidad.
Artículo 6 – Instrucciones internas de contratación.
Artículo 7 – Sede del Consejo.
TITULO II REGISTROS Y PROCESO DE INSCRIPCION.
Artículo 8 – Registro de operadoras.
Artículo 9 – Inscripción, ampliación y renovación en el Registro.
Artículo 10 – Confidencialidad y protección de datos.
TITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Artículo 11 – Derechos.
Artículo 12 – Obligaciones.
TITULO IV SISTEMA DE CONTROL.
Artículo 13 – Documentación.
Artículo 14 – Medidas en caso de incumplimientos.
Artículo 15 – Ámbito de aplicación del Régimen de control.
TITULO V ORGANIZACION DE ENEEK.
Artículo 16 – Organización de ENEEK.
Artículo 17 – Consejo, composición.
Artículo 18 – Funciones del Consejo.
Artículo 19 – Funcionamiento del Consejo.
Artículo 20 – Presidente o presidenta del Consejo.
Artículo 21 – Director o directora de ENEEK.
Articulo 22 Comité de certificación.
Artículo 23 – Organización funcional de ENEEK.
Artículo 24 – Selección del personal.
Artículo 25 – Organigrama del Consejo.
TITULO VI REGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 26 – Régimen sancionador.
Artículo 27 – Procedimiento sancionador.
Artículo 28 – Tipificación de infracciones y sanciones por incumplimientos derivados de la vinculación a ENEEK.
TITULO VII REGIMEN ELECTORAL.
Artículo 29 – Personas electoras.
Artículo 30 – Elegibles.
Artículo 31 – Censo.
Artículo 32 – Convocatoria.
Artículo 33 – Personas candidatas.
Artículo 34 – Elección directa.
Artículo 35 – Campaña electoral.
Artículo 36 – Papeletas y sobres electorales.
Artículo 37 – Administración electoral.
Artículo 38 – Funciones de la Junta Electoral.
Artículo 39 – Votación.
Artículo 40 – Escrutinio.
Artículo 41 – Recurso contra la proclamación de personas electas.
Artículo 42 – Provisión de las plazas del Consejo.
Artículo 43 – Régimen electoral general.
TITULO VIII PATRIMONIO. Artículos 1 a 45
Artículo 44 – Patrimonio inicial.
Artículo 45 – Recursos económicos.

Mediante el Decreto 229/1996, de 24 de septiembre, se reguló la producción, elaboración y comercialización agrícola ecológica, y se creó el Consejo Vasco de la Producción Agraria Ecológica como órgano colegiado del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, para ejercer las funciones de consulta y colaboración en materia de agricultura ecológica. Se encontraba adscrito orgánica y jerárquicamente a la Dirección de Calidad Alimentaria, que es quien ha ejercido hasta la actualidad las funciones de autoridad de control, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en aplicación del sistema de control establecido en la normativa Europea sobre producción y etiquetado de los productos agrarios ecológicos en vigor (en adelante «normativa de PAE»), concretamente en el artículo 27 del Reglamento (CEE) n.º 834/2007, de 28 de Junio.

Con el fin de otorgar más relevancia al consejo, y, por tanto, a los sectores en él representados, se decide modificar su configuración jurídica. Mediante la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, se crea el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones derivadas del régimen aplicable a la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios.

En esta nueva etapa la Administración se reserva únicamente las funciones de supervisión y tutela sobre el funcionamiento del consejo y sobre su adaptación a las finalidades y cumplimiento de obligaciones recogidas en la normativa vigente.

El Consejo propone este Reglamento de Régimen Interno al departamento competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para su publicación conforme a lo establecido en al artículo 6, apartado 1 letra c) de la Ley10/2006 de 29 de diciembre, referente a las funciones del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi y en la Disposición final primera.

Artículo 1 – Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi, ENEEK.

El Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi adoptara la mención o marca ENEEK, sus siglas en euskera, en la imagen corporativa, materiales promocionales y de divulgación, dominios electrónicos y otras publicaciones (Acuerdo por unanimidad del Consejo del 25 de noviembre del 2008).

Artículo 2 – Ámbito de competencias.

El ámbito de competencias de ENEEK estará determinado:

  1. En lo territorial, para toda la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. En relación a los productos y procesos, los definidos en la normativa de PAE, así como otros que intervengan en su obtención y/o se encuentren incluidos en los Cuadernos de normas técnicas.

  3. En cuanto a las personas, las físicas y las jurídicas que hayan notificado debidamente a ENEEK su actividad y participen en su sistema.

Artículo 3 – Autoridad de control.

ENEEK, el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi, es la Autoridad de Control encargada de aplicar el sistema de control de los productos agrarios ecológicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 4 – Productos, servicios y/o establecimientos recomendados por ENEEK.

4.1.– ENEEK podrá recomendar la utilización de todos aquellos productos y procesos, diferentes de los mencionados en el artículo 2.b), y que intervengan en su obtención, directamente o indirecta, así como de aquellos servicios prestados a las explotaciones y a las personas inscritas en el Registro del consejo y también la actividad de ciertos establecimientos comerciales, mediante la utilización de la indicación «Producto, servicio o establecimiento recomendado por ENEEK» o similar.

4.2.– Todas las empresas que quieran utilizar la indicación de recomendación tendrán que demostrar, a satisfacción de los servicios técnicos correspondientes de ENEEK, que estos productos, servicios o establecimientos cumplen las condiciones que establezca el Consejo, dentro del marco de funciones fijado en la ley, al efecto, en los correspondientes cuadernos de condiciones técnicas.

4.3.– Corresponderá al Consejo aprobar los cuadernos de condiciones técnicas para el reconocimiento de los productos, los servicios o los establecimientos mencionados en el apartado 4.1, así como fijar los requisitos y las obligaciones que comportará para las empresas la obtención y el mantenimiento de este reconocimiento, tanto de orden técnico y económico como de régimen de control.

4.4.– En las empresas que se acojan al régimen de recomendación e incumplan las condiciones establecidas se les retirará inmediatamente el uso de las indicaciones.

4.5.– Los cuadernos de condiciones técnicas para el reconocimiento de los diferentes tipos de productos, servicios o establecimientos se incorporarán al cuadro de normas técnicas de ENEEK en un apartado específico.

4.6.– Las asociaciones o las entidades representativas de los intereses de las personas titulares de los servicios o los establecimientos recomendados serán consultados por ENEEK en aquellas cuestiones que puedan afectarlos.

Artículo 5 – Sistema de la calidad.

De conformidad con el artículo 6 apartado 1 letra a) de la Ley 10/2006 de 29 de diciembre, el consejo implantará un Sistema de la Calidad según los criterios generales definidos en la Norma Europea UNE-EN ISO/IEC 17065 para la realización de certificaciones de producto en el sector agroalimentario. De esta forma podrá ofrecer la máxima garantía sobre la competencia de sus actuaciones en relación con la actividad de certificación de los productos obtenidos de la producción agraria ecológica.

El sistema se aplicará a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR