ORDEN de 7 de junio de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se ordena la publicación de la Norma Técnica Específica de la producción agraria ecológica de Euskadi para la producción de la cunicultura.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, según su artículo 1 proporciona la base para el desarrollo sostenible de métodos ecológicos de producción y establece objetivos y principios comunes para respaldar las normas que establece referentes a todas las etapas de producción, preparación y distribución de los productos ecológicos y sus controles así como para el uso de indicaciones en el etiquetado y la publicidad que hagan referencia a la producción ecológica.

En su artículo 1, apartado 2 indica que «el Reglamento se aplicará a los siguientes productos que, procedentes de la agricultura, se comercialicen o vayan a comercializarse como ecológicos: a) productos agrarios vivos o no transformados, b)......».

Los conejos se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento, en concreto dentro del precitado artículo 1, apartado 2, letra a) del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio. Para éstos puedan comercializarse al amparo de la denominación ecológica los animales, deberán haber sido criados de acuerdo con las normas y principios generales establecidos en el citado Reglamento y sus modificaciones posteriores.

Posteriormente se publica el Reglamento (CE) n.º 889/2008, de 5 de septiembre, que establece las normas específicas de producción y su etiquetado y control aplicables las siguientes especies: bovina, equina, porcina, ovina, caprina, aves de corral y abejas tal como se indica en su artículo 7. Las disposiciones de aplicación de determinadas especies animales, por su evolución, requerirá más tiempo, por lo que deberán presentarse en un procedimiento ulterior (tal como se indica en el considerando 2 de este Reglamento). Por ello quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento, entre otras, las especies ganaderas distintas de las mencionadas. Por lo tanto el conejo quedaría excluido.

El Reglamento (CEE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, en su artículo 42 dispone que en caso de no establecerse disposiciones de aplicación para la producción de determinadas especies animales, serán de aplicación las disposiciones para el etiquetado y control. Además, serán de aplicación las normas nacionales o en su defecto, normas privadas aceptadas o reconocidas por los Estados miembros. Hasta este momento no se ha aprobado ninguna norma técnica para este tipo de producción a nivel estatal.

Esta Comunidad Autónoma tiene necesidad de dar cobertura a los operadores registrados en el régimen de Agricultura Ecológica y cuya actividad principal es la cría de conejos. Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente, se ha elaborado y aprobado, por el órgano competente para ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi, a la sazón el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi, la Norma Técnica Específica para la Producción Ecológica del conejo de acuerdo con las normas y principios generales establecidos en el Reglamento (CEE) n.º 834/2007...

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