ORDEN de 7 de julio de 2020, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2020, el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana ante la COVID-19 - Hirigune.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Turismo, Comercio y Consumo
Rango de LeyOrden

El Programa de Gobierno de esta XI Legislatura, Euskadi 2020, en su Eje I.1. Un crecimiento sólido con más y mejor empleo, incluye el compromiso 31 «Fomento de la competitividad del sector comercial vasco». En el mismo se hace constar el apoyo al comercio local, a través del impulso de su competitividad como elemento fundamental para la consolidación del empleo; y de la dinamización de pueblos y ciudades, y de la gestión eficiente de los espacios urbanos.

En esa lógica, se apuesta por el fomento de la cooperación comercial, incentivando las estrategias zonales de cooperación, dinamización y competitividad comercial; y fortaleciendo las asociaciones empresariales de comercio. Para ello, se hace indispensable, la puesta en marcha de acciones en las que, a través de la colaboración público-privada, se establezcan programas de dinamización entre ayuntamientos y asociaciones.

En ese contexto el programa Hirigune constituye tradicionalmente el soporte de la colaboración publica privada entre ayuntamientos y asociaciones zonales comerciales, en tanto que actores clave de la experiencia comercial urbana.

Los primeros, los ayuntamientos, velan por la generación de un entorno que posibilite una economía urbana sostenible y atractiva, que satisfaga las necesidades de sus vecinos y visitantes desde criterios sociales responsables, en los que primen de manera equilibrada la competitividad empresarial, la cohesión social y la calidad de vida. Y lideran para ello reflexiones y actuaciones en diferentes ámbitos como el urbanismo comercial, la movilidad urbana, el desarrollo económico, la proyección externa de ciudad, etc; con una perspectiva de reflexión-acción que mira, predominantemente, al medio y largo plazo.

Los segundos, las asociaciones comerciales, fomentan el trabajo compartido y la colaboración interempresarial para el impulso de actuaciones fortalecedoras del sector y su modernización; para la creación de un clima comercial vivo y estimulante que redunde en la visibilidad del comercio local; y para favorecer la cercanía e identidad con el vecino consumidor (hacer comunidad) y la atractividad y acogida de visitantes externos. Todo ello con una perspectiva que prima la acción a corto plazo.

Ambas tareas se complementan sinérgicamente en un marco de colaboración que encuentra en los Planes Especiales de Revitalización Comercial –PERCOS– o Planes Estratégicos de Comercio una hoja de ruta compartida; y en las Mesas de Comercio el foro natural de cogobernanza.

Si bien estos objetivos y planteamientos de trabajo sobre el entorno urbano siguen constituyendo un ámbito de trabajo prioritario para el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en el presente ejercicio se ha generado una situación de excepcionalidad. La crisis desatada por la pandemia de la COVID19 ha abierto un escenario de inusitada dureza para el sector, no solo porque se ha enfrentado en gran parte de sus subsectores a un largo periodo de cierre o facturaciones muy reducidas de impacto devastador en muchos casos; sino porque afronta, en su conjunto, un escenario de reencendido de actividad lleno de incertidumbres y de no pocos temores asociados al duro panorama económico que se anticipa.

En ese complejo y acuciante escenario, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo se ve obligado en 2020 a realizar un ejercicio de readecuación presupuestaria que priorice el corto plazo, el estímulo del consumo y la ayuda al tejido empresarial; y, en sentido inverso, que limite las inversiones con vocación de medio y largo plazo, para recuperarlas en ejercicios posteriores, una vez se haya superado el momento de «shock» que se vive y configurado más claramente el escenario comercial de la «nueva normalidad».

Esta situación excepcional, se traduce en una convocatoria de Hirigune atípica, que concentra todo el esfuerzo presupuestario en el sector (tejido asociativo); pero que no renuncia a su espíritu de colaboración pública-privada ni en el fondo ni en la forma. Antes bien, quiere hacer de este hecho una ocasión para estrechar esa colaboración sinérgica y para crear condiciones que permitan el relanzamiento eficaz y renovado de la cogobernanza en el escenario de la nueva normalidad.

En la presente convocatoria y por las razones previamente expuestas, el programa de ayudas será orientado integralmente a Ayudas para las actuaciones de las asociaciones de comerciantes y asociaciones mixtas de comercio, hostelería y servicios o plataformas, agrupaciones o asociaciones, de comercio urbano.

Efectivamente, afinar la eficacia y el impacto de las actuaciones es más necesario que nunca y ello requiere de la colaboración y coordinación de todos los actores. Desde esa perspectiva colectiva y colaborativa que marca los principios del Plan Director de Departamento, el planteamiento de la orden sigue apostando:

– Por profundizar en la gestión comercial de los entornos urbanos, mediante el enriquecimiento y la diferenciación de las intervenciones tradicionales, para optimizar su potencial transformador y eficacia.

– Por el impulso de la competitividad sectorial a través de la colaboración con el tejido asociativo, desde una lógica renovada y eficaz.

– Por favorecer la percepción del territorio como espacio de convergencia de las diferentes políticas y líneas de ayuda.

Y en esa lógica, más allá de los condicionantes presupuestarios y de corto plazo que impone la excepcionalidad de la situación en 2020, la participación y aportación municipal a los proyectos Hirigune en este ejercicio atípico, es más necesaria que nunca para acompañarlos, complementarlos y coordinarlos activamente con las distintas políticas municipales: del urbanismo al desarrollo económico, pasando por la dimensión social en la que el comercio juega y va a jugar un papel activo.

Asimismo, el artículo 50 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, hace referencia a que Gobierno Vasco, a través del departamento que asuma las competencias de comercio, desarrollará cuantas actuaciones persigan la reforma de las estructuras comerciales, como pueden ser: la formación de agrupaciones o unidades integradas entre empresas de comercio, la realización de estudios e investigaciones conducentes al mejor conocimiento de las estructuras y procesos de comercialización, la subsanación de deficiencias de infraestructuras comerciales.

Y en ese marco de convergencia de acciones diversas sobre el territorio municipal vamos a seguir apostando por el comercio de proximidad que crea trama urbana en nuestros barrios, pueblos y ciudades.

El siguiente programa de ayudas se encuentra recogido en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para 2020, aprobado por Orden 3 de febrero de 2020, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, modificado por Orden de 3 de junio de 2020 y cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente establecido en la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y, en virtud de ello,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular la concesión de ayudas destinadas al desarrollo de proyectos de actuación únicos y globales por municipio, para paliar la situación por la crisis sanitaria e incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana, en zonas de centralidad y en áreas de proximidad como son los barrios (nuevos, envejecidos, degradados...).

Artículo 2 – Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 1.950.000 euros, correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2020.

En la presente convocatoria y por las razones previamente expuestas, serán orientadas íntegramente a Ayudas para las actuaciones de las asociaciones de comerciantes y asociaciones mixtas de comercio, hostelería y servicios o plataformas, agrupaciones o asociaciones, de comercio urbano.

Artículo 3 – Entidades beneficiarias.
  1. – Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria, las asociaciones de comerciantes del municipio o asociaciones mixtas o plataformas, agrupaciones o asociaciones de comercio urbano que hayan suscrito el acuerdo marco de colaboración público-privada que se indica en el artículo 4 con el Ayuntamiento correspondiente.

    Excepcionalmente, en este ejercicio quedan excluidos como beneficiarios los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco; contemplándose, sin embargo, como imprescindible su presencia como firmantes del citado acuerdo marco de colaboración público-privada.

    De este modo, podrán ser beneficiarias:

    1. Las asociaciones de comerciantes y asociaciones mixtas de ámbito zonal, que se hallen inscritas, a fecha 1 de enero de 2020, en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regulado por el Decreto 148/1997, de 17 de junio.

    2. Las plataformas, agrupaciones o asociaciones de...

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