ORDEN de 7 de julio de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establecen ayudas financieras en forma de garantías para el sector elaborador de vino, de sidra y la cerveza de elaboración artesanal (Programa Nekafin).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Esta situación ha afectado y afecta a multitud de sectores económicos y empresariales, impidiendo su natural funcionamiento.

Como consecuencia de ello, y para paliar los efectos económicos del COVID-19 se hace necesario promover los mecanismos que se recogen en la presente Orden, que van a contribuir al mantenimiento de la competitividad del subsector del vino, de la sidra y de la cerveza de elaboración artesanal y a atenuar la incidencia de esta situación en su capacidad transformadora y comercializadora, y a facilitar el acceso a la liquidez (Programa Nekafin).

Estas ayudas se enmarcan dentro de un conjunto de medidas extraordinarias, destinadas a mitigar en la medida de lo posible los daños temporales que se prevé ocasione la crisis sanitaria motivada por el COVID-19 en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Para la consecución de los precitados fines, el Consejo de Gobierno ha aprobado en fecha de 7 de julio de 2020 la constitución de un Fondo de Garantía, en el marco de un Convenio de Colaboración financiera entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Instituto Vasco de Finanzas (en adelante, IVF) y Elkargi, S.G.R., cuya finalidad es dar cobertura a préstamos que se vayan a formalizar en el marco de esta orden.

Las contribuciones que haga el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras al fondo de garantía del programa Nekafin, al amparo del correspondiente Convenio de Colaboración, servirán exclusivamente para cubrir el riesgo asumido en los préstamos de circulante (liquidez) para los sectores mencionados, que se formalicen al amparo de este programa.

Procede, por consiguiente, que el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras efectúe la convocatoria de ayudas correspondiente, advirtiendo que la misma se encuentra plenamente conectada tanto con la medida acordada por el Consejo de Gobierno en la fecha antes indicada, como con la financiación mediante préstamos.

Por ese motivo, razones de seguridad jurídica aconsejan presentar una regulación completa del Programa Nekafin, lo que exige incluir en el articulado de la presente Orden referencias tanto a la citada financiación como al Fondo de Garantía cuya constitución ha sido acordada por Consejo de Gobierno, y de la misma forma incluir como anexo de esta Orden el Convenio de Colaboración a suscribir por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el IVF y Elkargi, S.G.R.

Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta la amplitud del concepto de subvención que se encuentra recogido en la normativa vigente en materia de subvenciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las ventajas que obtienen los beneficiarios, les resulta de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En particular, el artículo 51.2 establece que el Gobierno, los Consejeros o los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos son los órganos competentes para aprobar las normas y conceder ayudas o subvenciones en sus respectivos ámbitos.

Así mismo le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de la competencia atribuida a esta Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con los artículos 10.10 y 16 del Estatuto de Autonomía, y de conformidad con lo prescrito en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras

En su virtud,

Primero.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer un programa de ayudas en el ejercicio 2020, para el acceso de empresas de sector elaborador del vino, la sidra y la cerveza de elaboración artesanal, a la financiación destinada a atender las necesidades de liquidez, articulado a través de la prestación de financiación de circulante a conceder por el IVF.

Segundo.– Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

  1. – Equivalente de Subvención Bruto (ESB): volumen de ventaja o beneficio que se considera que obtiene el beneficiario final de la medida de ayuda. El importe del ESB calculado se tendrá en cuenta para el cálculo de la intensidad de la de ayuda. La fórmula para el cálculo del ESB está recogida en el Anexo III del Reglamento (UE) 964/2014.

  2. – Persona física: toda persona distinta de una entidad jurídica que no sea una empresa a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

  3. – Empresa: cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de que sea una persona física o jurídica, y de su modo de financiación. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

  4. – Empresas del sector elaborador del vino, la sidra y la cerveza de elaboración artesanal: Empresas dedicadas a la producción, transformación, envasado y comercialización de dichos productos, según dispone la Ley 17/2008, de 2 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

  5. – Cerveza de elaboración artesanal: cerveza elaborada con materia prima totalmente natural, sin aditivos ni conservantes artificiales, obteniendo una cerveza natural a base de agua, lúpulo, cebada y levadura.

  6. – Empresa en crisis: empresa que reúna los requisitos establecidos en el artículo 1 párrafo 18 del Reglamento 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

  7. – Garantía financiera: todo compromiso escrito en virtud del cual se asume la responsabilidad de la totalidad o una parte de las operaciones de préstamo de un tercero, en forma de instrumentos de deuda, de arrendamiento o de instrumentos de cuasicapital, recientemente realizadas.

  8. – Intensidad de la ayuda: el importe bruto de un ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.

  9. – Pequeñas y medianas empresas o Pymes: empresas que cumplan los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

  10. – Préstamo a efectos de esta orden: todo acuerdo en virtud del cual el prestamista pone a disposición del prestatario una suma de dinero convenida durante un período de tiempo convenido, y que obliga al prestatario a devolver dicha cantidad en el período convenido; la refinanciación de los préstamos existentes no será préstamo subvencionable.

  11. – Reintegro: pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso, devolución de la ayuda percibida, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona o entidad beneficiaria.

    Tercero.– Personas beneficiarias.

    Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas privadas que tengan la categoría de Pyme y que sean titulares de un establecimiento de transformación y comercialización de los productos de vino, sidra y cerveza elaborada artesanalmente ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre y cuando dicho establecimiento esté inscrito en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias.

    Cuarto.– Recursos económicos.

  12. – Los préstamos con aval de elkargi, s.g.r. a formalizar tendrán un límite de referencia por un importe de cincuenta millones (50.000.000) de euros. Estos préstamos se formalizarán en el marco del Convenio de Colaboración suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el IVF y Elkargi, S.G.R. que se publica como Anexo I de la presente Orden. Para este fin, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ha aportado al IVF un importe de dos millones (2.000.000) de euros, destinado a la constitución de un Fondo de Garantía.

  13. – Por Acuerdo del Consejo del Gobierno Vasco, se ha realizará una aportación, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de un millón quinientos mil (1.500.000) euros a Elkargi, S.G.R., destinado al reforzamiento de su fondo de provisiones técnicas, en el marco del Convenio de Colaboración suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el IVF y Elkargi, S.G.R..

  14. – Si se agota el volumen de préstamos a conceder especificado en el primer apartado, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias emitirá Resolución en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado importe, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal publicación para la ayuda objeto de agotamiento.

  15. – Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento del volumen de préstamos a conceder especificado en el apartado 1 serán denegadas por tal motivo, mediante Resolución del Director de Calidad e industrias Alimentarias.

    Quinto.– Requisitos.

    Para poder tener la condición de persona beneficiaria, se deben cumplir los requisitos siguientes:

  16. – Los contenidos con carácter general, en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones:

    1. Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

    2. Comunicar en la...

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