ORDEN de 7 de abril de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueban los estatutos del Consejo de Veterinarios del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de los estatutos del Consejo de Veterinarios del País Vasco.

Primero.– Mediante Decreto 177/2011, de 26 de julio, se creó el Consejo de Veterinarios del País Vasco.

Segundo.– Habiendo tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de aprobación de los estatutos del Consejo de Veterinarios del País Vasco, junto con la documentación correspondiente, y tras la tramitación del expediente, fueron solicitados los informes preceptivos.

Tercero.– Una vez recibidos los informes del Departamento de Salud del Gobierno Vasco y de la Autoridad Vasca de la Competencia, fue requerida al Consejo de Veterinarios del País Vasco la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 6 de febrero de 2015 los estatutos debidamente cumplimentados.

Cuarto.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios y Consejos Profesionales, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de aprobación de estatutos de un Consejo Profesional, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, y el artículo 35 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

Primero.– Aprobar los estatutos del Consejo de Veterinarios del País Vasco.

Segundo.– Ordenar la publicación de la presente Orden, así como de los estatutos del citado Consejo, mediante su anexo a la misma.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

Artículo 1

– el Consejo de Veterinarios del País Vasco, es una corporación de derecho público, reconocida y amparada por la ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales del país vasco, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y tiene como finalidad la suprema representación, coordinación y cooperación de los colegios oficiales de veterinarios de Araba, Gipuzkoa y Bizkaia, en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad y de los Álavacolegios a los que representa.

Artículo 2 – El Consejo de Veterinarios del País Vasco se regirá por lo dispuesto en la Ley 18/1997 del País Vasco y los presentes estatutos

La estructura interna y el funcionamiento del Consejo serán democráticos.

Artículo 3 – El Consejo se denominará Consejo de Veterinarios del País Vasco

El domicilio será rotatorio y coincidirá con la sede del colegio que ostente la presidencia en cada momento, y ello con independencia del lugar donde se realicen las reuniones y sesiones tanto ordinarias como extraordinarias. El ámbito territorial del Consejo será el correspondiente a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4 – Funciones propias.
  1. – Corresponde al Consejo de Veterinarios del País Vasco, en su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 42 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre.

  2. – Sin perjuicio de la competencia general, le están atribuidas específicamente las siguientes funciones básicas:

  1. Informar los proyectos normativos que someta el Gobierno en los términos previstos en el artículo 54 de la Ley 18/1997.

  2. Velar por un legal y adecuado ejercicio profesional, así como por un correcto funcionamiento de los Colegios Oficiales de Veterinarios de la Comunidad a los que agrupa, teniendo como objetivo el respeto y la consecución de los derechos de los ciudadanos.

  3. Coordinar la actuación de los Colegios Oficiales de Veterinarios del País Vasco, dirimiendo en vía arbitral los conflictos que surjan entre los Colegios.

  4. Recoger y elaborar las normas deontológicas comunes de la profesión veterinaria y velar por su cumplimiento.

  5. Resolver los recursos que se interpongan contra los actos dictados por los Colegios.

  6. Ejercer la potestad disciplinaria en relación con los con los miembros de los órganos de gobierno de los Colegios y Consejo, conforme a lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 18/1997.

  7. Aprobar y modificar sus propios estatutos de conformidad a lo previsto en el artículo 45 de la ley 18/1997.

  8. Aprobar su propio presupuesto y fijar, en función del número de colegiados, la participación de los Colegios en los gastos del Consejo.

  9. Resolver las quejas que sobre el funcionamiento de los Colegios puedan formularse.

  10. Ejercer las funciones que les...

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