ORDEN de 6 de mayo de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se resuelven las solicitudes de subvenciones para los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas para el año 2020.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyOrden
  1. – Vistas las solicitudes presentadas al amparo de lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones para los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas y en la Orden de 26 de diciembre de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística por la que se regula la convocatoria de subvenciones para financiar los programas deportivos de las Federaciones Deportivas Vascas correspondientes al año 2020.

  2. – De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 26 de diciembre de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística y en el artículo 7.1 del referido Decreto, la Junta Calificadora, reunida el día 17 de marzo de 2020, en Vitoria-Gasteiz, emitió propuesta de resolución acerca de las solicitudes presentadas.

    En su virtud, y vista la propuesta de resolución formulada por la Junta Calificadora y en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 7.2 del citado Decreto,

    Primero. – Adjudicar una subvención a las federaciones vascas relacionadas en el anexo por las cuantías señaladas en el mismo, en las que se entenderán comprendidas las cantidades recibidas con carácter anticipado por cada federación a cuenta de la subvención anual correspondiente al año 2020, de acuerdo con el régimen de libramiento de pagos establecido en el artículo 5 del mencionado Decreto. La cantidad total destinada a financiar las citadas subvenciones es de 2.475.000 euros.

    Segundo.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la referida Orden, el pago de las subvenciones otorgadas para financiar los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas se hará efectivo mediante un libramiento en el que se abonará la cantidad resultante de restar a la subvención concedida el importe de los pagos anticipados realizados, una vez justificadas las cantidades abonadas anticipadamente.

    Tercero.– Las federaciones beneficiarias de subvenciones deberán acreditar y justificar antes del 28 de febrero de 2021 la aplicación de la subvención al destino establecido en la Orden de 26 de diciembre de 2019 y en la resolución de concesión mediante la presentación de la siguiente documentación:

    1. Memoria del proyecto deportivo ejecutado acompañada de la documentación pertinente justificativa de haberse desarrollado las actividades contempladas en la solicitud, presentando todos los datos desagregados por sexos.

    2. Liquidación del presupuesto del año 2020 aprobada por la Asamblea General (Anexo...

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