ORDEN de 6 de febrero de 2018, del Consejero de Hacienda y Economía, de ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Hacienda y Economía, y de los organismos autónomos Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística, y Autoridad Vasca de la Competencia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Hacienda y EconomÍA
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal tiene por objeto garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos de las personas físicas en lo que concierne al tratamiento de este tipo de datos. Esta Ley resulta de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de esos datos por los sectores público y privado.

El artículo 4 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, dispone que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizará por orden del titular del departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco; todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999 y artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla dicha Ley.

El artículo 2 de Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 2/2004, establece que los entes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco notificarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos toda creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, para su inscripción en el Registro de Protección de Datos.

La Orden de 28 de febrero de 2014 del Consejero de Hacienda y Finanzas de ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Hacienda y Finanzas y de los organismos autónomos Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística y Autoridad Vasca de la Competencia se dictó con el propósito de regular en una única disposición todos los ficheros de datos de carácter personal bajo la dependencia de dicho departamento, incluyendo a sus organismos autónomos. La regulación se acomodaba así a la modificación de estructura derivada del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Con posterioridad, se publicó la Orden de 20 de marzo de 2015, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se crean y suprimen ficheros de carácter personal y se modifica el Anexo I de la Orden de 28 de febrero de 2014, de ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Hacienda y Finanzas y de los organismos autónomos Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística y Autoridad Vasca de la Competencia. Por su parte, la Orden de 19 de julio de 2016, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Fichero General de Socios de las Entidades de Previsión Social Voluntaria introdujo determinadas modificaciones en el fichero creado al efecto por la Orden de 20 de marzo de 2015.

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, crea el actual Departamento de Hacienda y Economía, quedando conformado, en virtud de su Disposición Adicional Quinta, «por los órganos y unidades del extinto Departamento de Hacienda y Finanzas, excepción hecha de los órganos y unidades de la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales, salvo la Dirección de Patrimonio y Contratación». Ello implica que la Dirección de Recursos Generales y la Dirección de Informática y Telecomunicaciones han dejado de formar parte de la estructura del actual Departamento de Hacienda y Economía.

Atendiendo a las citadas modificaciones que se han producido en la estructura organizativa del departamento, se hace preciso establecer un nuevo marco regulador de los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento, que agrupe en una única disposición exclusivamente los ficheros de datos de carácter personal bajo la dependencia del mismo, incluyendo los propios de los organismos autónomos adscritos; todo ello con la finalidad de contribuir a la claridad y seguridad jurídica, eliminando la dispersión normativa y acomodando la regulación a la modificación de estructura derivada del Decreto 24/2016, y del Decreto 168/2017, de 13 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Economía.

Al mismo tiempo, surge la necesidad de crear y suprimir determinados ficheros y asimismo de acometer ciertas modificaciones en algunos ya existentes, en orden a un mejor cumplimiento y adecuación a los requisitos exigidos por el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollado por el artículo 54.1 del Real-Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley.

Por todo ello, al amparo del artículo 4 de la Ley 2/2004 y en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 3.1 del Decreto 168/2017,

Artículo 1 – Objeto.

Esta Orden tiene por objeto regular los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Hacienda y Economía, así como por los organismos autónomos Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística y Autoridad Vasca de la Competencia.

Artículo 2 – Creación de ficheros.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo I, con los contenidos que se especifican en el mismo.

Artículo 3 – Supresión de ficheros.

Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo II, estableciendo el destino que va a darse a los datos contenidos en dichos ficheros.

Artículo 4 – Modificación de ficheros.

Se modifican ficheros de datos de carácter personal en los aspectos que se especifican en el Anexo III.

Artículo 5 – Relación de ficheros.

Se relacionan en el Anexo IV los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Hacienda y Economía, así como por los organismos autónomos Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística y Autoridad Vasca de la Competencia, con adecuación a la nueva estructura departamental y especificando en concreto y para cada uno de ellos, los contenidos que requiere el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollado por el artículo 54.1 del Real-Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley.

Artículo 6 – Cesiones de datos.
  1. – Sin perjuicio de las cesiones de datos que en relación con cada fichero, se prevén, los datos incluidos en los mismos podrán ser cedidos, en el ámbito de la Administración Pública, en orden al cumplimiento de las funciones encomendadas por el ordenamiento jurídico, para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias.

  2. – Asimismo, pueden ser cedidos a los órganos y servicios de estadística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de otras Administraciones Públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

  3. – De conformidad con el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los datos referidos pueden ser cedidos al Defensor del Pueblo, al Ministerio Fiscal y a los Jueces y Tribunales y al Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.

Artículo 7 – Medidas de seguridad y gestión.

Las personas titulares de los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas necesarias para garantizar el uso de los ficheros de acuerdo a las finalidades para las que fueron creados y para la seguridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 y en sus normas de desarrollo.

Articulo 8 – Prestación de servicios de tratamiento de datos.

Quienes, por cuenta del Departamento de Hacienda y Economía o de los organismos autónomos Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística y Autoridad Vasca de la Competencia, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal deben realizar las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable de su tratamiento, haciéndose constar esta obligación en el contrato que se realice a tal fin, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999.

La Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Economía dará traslado a la Agencia Vasca de Protección de Datos de una copia de esta Orden, para que proceda en cada caso a la inscripción, modificación y supresión de los ficheros contenidos en la misma, mediante el procedimiento establecido al efecto.

A la entrada en vigor de la presente Orden, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma, en particular, Orden de 28 de febrero de 2014 del Consejero de Hacienda y Finanzas de ficheros de datos de carácter personal del...

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