ORDEN de 6 de abril de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2016, el Programa Interlehian 2016, de apoyo a la participación en licitaciones internacionales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

La economía vasca, con un grado de apertura próximo al 50%, puede definirse como una economía abierta, altamente sensible a la evolución del comercio mundial y, en especial, directamente afectada por el comportamiento de la economía europea, donde en la actualidad se concentran sus principales mercados exteriores.

No obstante, si bien la empresa vasca está habituada a salir al exterior y competir, las licitaciones internacionales, máxime si están gestionadas y financiadas por instituciones de financiación multilateral, resultan un mercado extraño y desconocido para la mayoría de ellas, mercado que alcanza un volumen que supera actualmente los 100.000 millones de dólares.

Con el objeto de ayudar a las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco a abordar estos mercados y promover la participación de las empresas vascas en las licitaciones internacionales, se publicó en 2015 el programa Interlehian. Los resultados obtenidos animan a este Departamento a continuar con el programa coordinándolo, además, con los esfuerzos que los demás agentes del Consorcio Vasco de Internacionalización están haciendo en este ámbito.

Teniendo en cuenta la característica de reducido tamaño propia de la generalidad de las empresas vascas y que en gran parte de las licitaciones internacionales la amplitud de oferta constituye un elemento crítico, el programa continúa fomentando la cooperación interempresarial y pondera favorablemente las iniciativas que las empresas acometan a través de alianzas y consorcios.

Dado que el objeto de este programa de ayudas es favorecer a las empresas vascas a introducirse en otros mercados, la convocatoria abierta en tanto no se agote el presupuesto parece el procedimiento más apropiado. De tal manera, una empresa vasca, ante el conocimiento de una licitación, de resultado siempre incierto, pero interesante a priori, puede haber hecho, o tomar la decisión de hacer, el esfuerzo de participar sabiendo que va a poder solicitar una ayuda para financiar parcialmente los gastos.

En consonancia con otros programas de ayudas de la Dirección de Internacionalización de este Departamento, se considera que la planificación debe ser el fundamento de todas las iniciativas de las empresas en el ámbito de la internacionalización. Es por ello que la presentación del plan estratégico es requisito imprescindible a la hora de solicitar la ayuda. Particularmente, aquellas empresas que hayan decidido basar su estrategia de internacionalización en la participación en licitaciones internacionales tendrán una consideración más favorable en la concesión de las ayudas en el marco de este programa, como lo han tenido durante 2015.

Por otro lado, cada vez se hace más necesario que los recursos públicos sean dirigidos a sustentar los proyectos que previsiblemente vayan a suponer un mayor impacto en la sociedad vasca en general, y en su economía en particular. Así, Interlehian 2016 establece una serie de criterios de valoración de los proyectos, que se articulan con unos factores de ponderación y una puntuación mínima a obtener para poder acceder a la ayuda. Particularmente, y teniendo en cuenta que México es un país considerado prioritario en el Plan de Internacionalización Empresarial 2014-2016 y que el Departamento está implementando un Plan Estratégico para la Internacionalización Euskadi-México 2015-2017, las licitaciones convocadas por este país tienen una consideración más favorable.

Además, es destacable que este programa no sólo atiende a los gastos que se producen desde la publicación de la licitación, sino que, conscientes de que la mayoría de las veces existe un proceso previo de presentación de expresiones de interés (EdI), los gastos en los que incurre la empresa en este procedimiento también son subvencionables, siempre y cuando sean gastos realizados en el presente ejercicio.

La Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, dispone en su artículo 26.4 que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

Y, en virtud de ello,

Artículo único – Aprobar, en los términos que se recogen en el Anexo, las bases reguladoras de la convocatoria del Programa Interlehian, para el ejercicio 2016, de ayudas destinadas a favorecer la internacionalización de las empresas vascas a través de su participación en licitaciones internacionales.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de abril de 2016.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

Artículo 1 – Objeto y ámbito temporal.
  1. – Es objeto de la presente Orden favorecer la internacionalización de las empresas con razón social en la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, empresas vascas) a través de su participación en las licitaciones internacionales que se celebren durante todo el ejercicio 2016, así como en las convocatorias de expresiones de interés previas a las mismas, y que sean convocadas por una entidad pública no radicada en el estado español, tanto de manera individual como en cooperación. El presente programa de ayudas, Programa Interlehian 2016, estará en vigor durante el ejercicio 2016 hasta el agotamiento de los fondos destinados al mismo.

  2. – A los efectos de la presente Orden, entendemos como licitación un proceso formal, competitivo y público, de selección y adjudicación de contratistas, mediante el que se solicitan, se reciben y evalúan ofertas para la adquisición de bienes, obras y servicios. Y como expresión de interés el proceso formal de preselección de empresas candidatas a ser invitadas en licitaciones públicas para la adquisición de bienes, obras y servicios.

  3. – Las ayudas del programa Interlehian consistirán en subvenciones a fondo perdido, dirigidas a favorecer la participación de los beneficiarios en licitaciones a contratos de obras, concesión de obras públicas, suministros y de servicios.

  4. – A los efectos de esta Orden se entenderán como contratos de obra y contratos de concesión de obras públicas los definidos por los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratos del Sector Público:

    – Contratos de obras: aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la citada Ley, o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.

    Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.

    – La concesión de obras públicas es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el citado artículo 6, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

    Este contrato, que se ejecutará en todo caso a riesgo y ventura del contratista, podrá comprender, además, el siguiente contenido:

    1. La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material.

    2. Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquéllas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.

    El contrato de concesión de obras públicas podrá también prever que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias para que ésta cumpla la finalidad determinante de su construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que en ellos se prevean. En el supuesto de que las obras vinculadas o accesorias puedan ser objeto de explotación o aprovechamiento económico, éstos corresponderán al concesionario conjuntamente con la explotación de la obra principal, en la forma determinada por los pliegos respectivos.

  5. – A los efectos de esta Orden se entenderán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR